REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 16 de octubre de 2013
Años 203º y 154º
Sent. N° 13-10-06
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de nulidad de contrato de venta y daños y perjuicios intentada por los ciudadanos José Manuel Barazarte Espinel y Olga Salcedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 899.041 y 1.125.587 respectivamente, firmando a ruego por el mencionado ciudadano -quien manifestó no saber firmar- la ciudadana Yusmary Andreina Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.042.427, representados por la abogada en ejercicio Karla Andreina Moreno Rendón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.533, en contra de la ciudadana Maribel Josefina Barazarte Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.562.100, este Tribunal observa:
En fecha 08 de agosto de 2013, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda, ordenándose formar expediente y darle entrada por auto dictado el 09 de ese mes y año, y a los fines de darle el curso de ley correspondiente, se le ordenó a la parte actora precisar los datos correspondientes al documento cuya nulidad pretende, así como dar estricto cumplimiento a lo establecido en la parte final del artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 del 02/04/2009 y en la Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0009, de fecha 06 de febrero del año 2013, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en esa misma fecha, bajo el N° 40.106.
En fecha 11 de octubre del año en curso, la mencionada apoderada judicial actora, presentó escrito mediante el cual, entre otros argumentos, expuso:
“Estimo la presente Demanda en la suma de (15.000,00) QUINCE MIL BOLÍVARES, estimado al valor de las unidades Tributarias en un monto de 140.19 de CIENTO CUARENTA COMO DIECINUEVE UNIDADES TRIBUTARIA… (omissis)”.
En tal sentido, tenemos que el encabezamiento del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará”.
La competencia por la cuantía es materia de orden público, razón por la cual mal puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas, y por ende, ha de ser declarada de oficio en cualquier estado y grado de la causa.
En este orden de ideas, cabe precisar que el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…(omissis).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas de dinero en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.), al momento de la interposición del asunto”.
En el caso de autos, la parte actora mediante escrito presentado en fecha 11 de los corrientes, manifestó estimar la demanda en la cantidad de quince mil bolívares (Bs.15.000,00), suma ésta que señaló ser equivalente a ciento cuarenta con diecinueve (140,19) unidades tributarias.
Al respecto, y tomando en cuenta que el valor de la unidad tributaria vigente para la presente fecha, fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es la cantidad de ciento siete bolívares (Bs.107.00), conforme a la Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0009, del 06 de febrero de 2013, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en esa misma fecha, bajo el N° 40.106, esta juzgadora considera que la conversión de tal suma de dinero en unidades tributarias, se encuentra ajustada a derecho; Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, conforme a lo señalado en la Resolución supra indicada y en virtud del valor actual de la unidad tributaria, antes precisado, este Juzgado -categoría B en el escalafón judicial-, es competente para conocer de los asuntos contenciosos cuya cuantía sea superior a la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es decir, que exceda de la suma de trescientos veintiún mil bolívares (Bs.321.000,00); Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, al haber manifestado la parte actora en el referido escrito presentado el 11/10/2013, estimar la demanda -entendiéndose por tal, la cuantía de la pretensión-, en la cantidad de quince mil bolívares (Bs.15.000,00), equivalente a ciento cuarenta con diecinueve (140,19) unidades tributarias, suma ésta que resulta evidentemente inferior a la cuantía atribuida de manera expresa a los Tribunales de Primera Instancia, y tomando en consideración que en nuestro ordenamiento jurídico no existe norma alguna que en forma taxativa y exclusiva atribuya tal competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, es por lo que este órgano jurisdiccional estima forzoso declarar su incompetencia por la cuantía para conocer de la misma, y por ende, DECLINA la competencia en el Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien le corresponda por distribución; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente causa, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien corresponda por distribución.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora por dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del ejusdem.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 13-9813-CO
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