REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 25 de octubre de 2013.
Años 203º y 154º
Sent. Nº 13-10-13

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de reconocimiento de unión concubinaria intentada por la ciudadana María Luisa Ramírez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.848.273, representada por la abogada en ejercicio Wendy Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.370, contra las ciudadanas Yohana Karelis Hernández Ramírez, Liz Adriana Hernández Ramírez, Arelis Dilmar Hernández Moncada y Norelis Hernández Moncada, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.801.223, 19.801.224, 14.663.544 y 18.045.529, en su orden, este Tribunal observa:

La demanda intentada fue presentada en fecha 11 de julio de 2012, por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre de esta Circunscripción Judicial.

Mediante sentencia dictada el 16 de aquél mes y año, el referido Juzgado de Municipio declinó la competencia en razón de la materia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, ordenando dejar transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 ejusdem.

En fecha 11 de octubre de 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas por ante este Juzgado, a quien le correspondió el conocimiento de la presente demanda.

Por auto dictado el 15/10/2012, este Tribunal se declaró competente para conocer de la presente demanda, admitiéndola, ordenando emplazar a las demandadas ciudadanas Yohana Karelis Hernández Ramírez, Liz Adriana Hernández Ramírez, Arelis Dilmar Hernández Moncada y Norelis Hernández Moncada, para que comparecieran por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación ordenada; la última consignación de las publicaciones de un edicto que se acordó librar para ser publicado durante sesenta (60) días continuos, dos (2) veces por semana, en los Diarios “De Frente” y “El Diario de los Llanos” de esta localidad, cuya copia se fijaría en la puerta del Tribunal y en el cual se emplazaría a los herederos desconocidos del de-cujus Juan Ramón Hernández Roa, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.095.464, para que comparecieran por ante este Tribunal a darse por citados en el término de sesenta (60) días continuos, conteniendo las menciones a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, así como la consignación de la publicación de un edicto que se acordó librar para ser publicado en el diario “El Diario de los Llanos” de circulación local, llamando a hacerse parte en el juicio, a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, a quienes se les concedió un lapso de quince (15) días continuos para su comparecencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 507 parte final del Código Civil, debiéndose advertir en cada uno de los edictos ordenados, que de no comparecer en el lapso señalado, se les nombraría defensor judicial con quien se entendería la citación y demás trámites del juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil.

En aquélla misma fecha (15/10/2012), se libraron los edictos ordenados, y se fijó en la sede del Tribunal, un ejemplar del librado a los herederos desconocidos del mencionado de-cujus, conforme consta de la nota de Secretaría que riela al vuelto del folio 56.
En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, la demanda intentada fue admitida en fecha 15 de octubre de 2012, ordenándose la citación de las demandadas, así como la publicación de un edicto emplazándose a los herederos desconocidos del de-cujus Juan Ramón Hernández Roa, y de otro llamando a hacerse parte en el juicio, a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, en los términos allí indicados y con fundamento en las normas supra citadas, y no habiendo realizado la accionante diligencia alguna a los fines de impulsar el procedimiento para trabar la litis, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la actora y/o a su apoderada judicial, mediante boleta fijada en la sede del Tribunal, con fundamento en lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La...
…Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


En la misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,



La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.




Exp. Nº 12-9702-CF
er.