REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 14 de octubre de 2013.

Años: 203º y 154º

Vista la conciliación realizada en fecha 09 de octubre del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana JANELI DEL VALLE GONZÁLEZ TERÁN, conjuntamente con el ciudadano JOSÉ RUBÉN CASTRO NAVA, padres de la adolescente XXXXXXXXXXX identificada en autos, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: el ciudadano JOSÉ RUBÉN CASTRO NAVA, manifestó que por cuanto tiene otras obligaciones que cumplir, ya que comparte su vida con otra pareja y tiene dos hijos menores de edad, a quienes tiene que mantener, por tal motivo solamente puede aportar por concepto de obligación de manutención las siguientes cantidades de dinero:
• Seiscientos Bolívares (Bs. 600, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija. Dicha cantidad de dinero será descontada en forma fraccionada, es decir, trescientos Bolívares, en la primera quincena y trescientos Bolívares, en la segunda quincena.
• Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. Dicho monto será descontado una vez, le sea cancelado al obligado alimentario la Bonificación de útiles escolares.
• Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será descontada una vez le sea cancelado sus utilidades de fin de año.
• En cuanto a la deuda que mantiene el obligado con su hija, la cual asciende a la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,oo), comprendida desde el mes de abril del año 2012, hasta la presente fecha, a razón de trescientos Bolívares cada mes, mas la bonificación de los meses agosto- septiembre, en la cantidad de Quinientos Bolívares y la bonificación del mes de diciembre, por la cantidad de Seiscientos Bolívares. Dichas cantidades de dinero serán canceladas por el obligado alimentario, una vez le sea cancelado la Bonificación de fin de año (utilidades).




En cuanto a los gastos médicos, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Asimismo, por cuanto el ciudadano JOSÉ RUBÉN CASTRO NAVA, se desempeña como Ingeniero Agrónomo en el Instituto Nacional de Tierra, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para La Agricultura y Tierra, Instituto Nacional de Tierras, Oficina de Recursos Humanos, Caracas Distrito Capital, con sede en la Avenida Industrial de la ciudad de Barinas, Municipio y estado Barinas, por lo que autoriza se oficie al mencionado Organismo, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales, y cada vez que sea incrementado el sueldo del ciudadano arriba mencionado, el monto fijado por concepto de manutención, deberá ajustarse en forma automática, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada en los índices del Banco Central de Venezuela, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir, las necesidades de la beneficiaria y la capacidad económica del obligado. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros que para tal fin, la madre de la solicitante aperturará en el Banco Bicentenario, Sucursal Barinitas, y una vez el Tribunal tenga conocimiento de la misma, se le participará al Organismo arriba mencionado, a objeto de que le sean depositados las cantidades arriba señaladas. En este mismo acto el ciudadano JOSÉ RUBÉN CASTRO NAVA, consigna copia de la cedula de identidad de sus dos menores hijos. Por su parte la ciudadana JANELI DEL VALLE GONZÁLEZ TERÁN, en su condición de madre y representante legal de la adolescente arriba mencionada, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y a la vez se compromete a consignar la constancia de inscripción de la solicitante, correspondiente al año escolar 2013-2014. En este estado, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Nieves Carmona.



La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.


Exp. 2013-930.
NC/og.