REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 07 de octubre de 2013.
Años: 203º y 154º
Vista la conciliación de fecha 02/10/2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se presentaron en la Sala de éste Despacho la ciudadana ELIBETT DEL VALLE RANGEL ALBARRAN, quien es madre del adolescente XXXXXXXXX, conjuntamente con el ciudadano JAVIER GREGORIO TERÁN TORRES, en su condición de padre del adolescente antes mencionado, todos plenamente identificados en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano JAVIER GREGORIO TERÁN TORRES, se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes cantidades de dinero:
• Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo. Dicha cantidad de dinero será descontada en las dos quincenas de cada mes, es decir, Quinientos Bolívares en la Primera Quincena, y Quinientos Bolívares en la segunda Quincena.
• Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. El cual será descontado una vez le sean cancelados la Bonificación de útiles Escolares.
• Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será descontada una vez le sea cancelado las primeras utilidades de fin de año.
En cuanto a los gastos médicos, será compartida en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Asimismo, por cuanto el ciudadano antes mencionado, labora como obrero, en el Preescolar Bolivariano Moromoy, ubicado en la Urbanización Moromoy II, calle principal de la Población de Barinitas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del estado Barinas, por lo que autoriza se oficie a dicho Organismo, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que mantiene la madre del solicitante, en el Banco Bicentenario, ubicado en ésta Población de Barinitas del estado Barinas, signada con el número 1750222100060293323. Por su parte la ciudadana ELIBETT DEL VALLE RANGEL ALBARRAN, en su condición de madre del solicitante acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del adolescente arriba nombrado. En este estado, siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Líbrese oficio.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2013-927.
NC/wa.
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