REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Ciudad Bolivia, 16 de octubre de 2013.
203° y 154°.

Vista las diligencias suscritas en fecha 04-10-2013 y 15-10-2013, por los ciudadanos: GELVIS ANTONIO ROJAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.181.454, domiciliado en la Finca El Centauro, caserío Maporal, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas y LEIDYS CAROLINA DÁVILA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.550.031, domiciliada en el Sector La Quinta, calle 03 con avenida 03, casa Nº 0-60, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, identificado en autos, de cuatro (04) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) MENSUALES, como bonificación especial por útiles, uniformes escolares y estrenos decembrinos en los meses de agosto y diciembre de cada año, respectivamente, el obligado suministrará MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), además suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, consultas y asistencia médica en beneficio de su hijo, cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la solicitante, los días quince (15) de cada mes. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.


El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.


















Exp. No. 1519.
JLP /opm.
Sent. Nº 211-2013.