REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 17 de octubre de 2013.
203º y 154º
Vencido integralmente como ha sido el lapso de contestación de la demanda en la presente causa y recibido escrito de contestación presentado en fecha 14-10-2013, en consecuencia, este Tribunal acuerda fijar de conformidad con el primer aparte del artículo 868 de Código de Procedimiento Civil, al QUINTO DIA de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 a.m para que tenga lugar la Audiencia Preliminar respectiva, a tales fines se ordena oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional Barinas, para la filmación de dicha audiencia de conformidad con el segundo aparte del artículo 189 ejusdem, sin necesidad de notificación por encontrarse las partes a derecho. Líbrese oficio.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Batidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria
Exp. No. 522
JLP/jab.