REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Ciudad Bolivia, 22 de octubre de 2013.
Años: 203° y 154°.
Visto el Convenimiento de aumento de Obligación de manutención, suscrito en fecha 17-10-2013, por los ciudadanos: YENNY MARÍA TORO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.535.892, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Francisco de Miranda, calle 18 con avenida 6, casa sin número, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JULIO ENRIQUE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.910, de ocupación comerciante, propietario de una firma personal o fondo de comercio, denominado MOLINA, JULIO (MOLINA INV JB D), ubicado en la avenida 6 esquina con calle 21, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas donde se encuentra domiciliado; mediante el cual CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención, en beneficio de la adolescente y niño, identificados en autos, de doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 900,00), por concepto de obligación de manutención mensual; en el mes de agosto del presente año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, queda establecido que la madre sufragó la totalidad de los gastos; en el mes de diciembre del presente año, el padre sufragará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), adicionales a la mensualidad, para un total de TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.900,00). A partir del año 2014, en el mes de agosto el padre cubrirá los gastos de inicio de año escolar y la madre comprará todo lo relacionado a la celebración de festividades decembrinas; además ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial y escolar que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de los beneficiarios cuando sean requeridos; tales cantidades serán entregadas mediante cheques. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente y niño, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1550
Sent. Nº. 213-2013.
JLP/um.
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