REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, lunes, veintiocho (28) de octubre de 2013, siendo las nueve (9:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el expediente Nº 522, contentivo de juicio de DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil; intentado por el ciudadano: JOSE ROBERTO GUILLEN VALERO en contra del ciudadano: PABLO EMILIO ÁLVAREZ DOMINGUEZ identificados en autos, debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez provisorio, Abogado: Jorge Luís Peña, la Secretaria, abogada: Janitzia Margarita Aro Bastidas y el Alguacil: Wilme Candelario Peña. Acto seguido el ciudadano Juez, ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la sala se encuentran presentes los ciudadanos: abogado José Roberto Guillen Valero, en su carácter de parte demandante, el ciudadano: Pablo Emilio Álvarez, y el abogado Sandy Enrique García Escobar, con el carácter de apoderado de la parte demandada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.459.051, V-10.058.181 y V- 11.599.212, inscritos, el primero y tercero de los nombrados en el Inpreabogado bajo los Nros: 20.240 y 86.690, .respectivamente. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a la parte sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal y a objeto de evitar dilaciones del proceso le informa a la parte presente la debida compostura. En este estado, se le concede el derecho de palabra, al abogado José Roberto Guillén Valero, parte demandante, quien expuso: “Buenos días, ciudadano juez, secretaria, alguacil, colega, parte demandada. Tal como consta en autos del expediente al ser determinante, el accidente ocurrió el día cuatro de mayo en la intersección de la avenida 7 con calle 5 de esta población; yo me desplazaba por la avenida 7, el auto conducido por el demandado venía con exceso de velocidad y me impactó, luego el auto del demandado dio una vuelta por cuarenta metros que se fue de retroceso, tal como lo señala el croquis elaborado por tránsito terrestre, indica el expediente que el funcionario identifica los vehículos con el número 1 y 2, propiedad del demandante y demandado, indica que el demandado de autos en su versión ante las autoridades de tránsito que el venía por la avenida 7, siendo que soy yo el que viene por la avenida 7, quizás por el estado en que el venía y aunque él no lo diga ahí, no está alegado, es lamentable y gracias al debate oral se puede decir, la versión por donde yo venía, se debe aunque eso no consta, el venía en estado de ebriedad, no se dejó constancia por que eso no se podía en el momento, no hubo forma, ni manera de hacer una prueba etílica, por la hora del accidente, pero por las bondades del Código, podemos exponer que el carro del demandado tenía seguro, para que el seguro pudiese responder yo no alegué lo de la ebriedad. Se hicieron las gestiones pero Seguros Altamira no sirve para nada y no me pagaron. Tomé la iniciativa de demandarlo, dio contestación a la demanda, hay cosas que él rechaza, pero hay cosas claras como el daño al carro, pide inspección lo cual no es necesario, por que en este pueblo no hay señalización, ni señales, en este pueblo hay calles y avenidas, de todos modos, pido al demandado las consideraciones, así como al tribunal las consideraciones, no voy a extenderme más por que el croquis está muy claro. En relación a los gastos, a sabiendas que mi vehículo es mi único medio de trabajo, las facturas no las traje son gastos que tuve, nadie me iba a facilitar transporte, el Tribunal que decida lo que a bien tenga que decidir”. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la parte accionada y expone: “Buenos días a todos, para dar contestación a la demanda, ciertamente el accidente se produjo, está plasmado en el croquis, el señor Álvarez venía por la calle 5 y en esa intersección de la avenida 7 se produjo el accidente. Se rechaza se niega y contradice lo demandado por el señor Guillén por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos, en el sentido que aduce el demandante que fue impactado por el vehículo del señor Álvarez, es imposible impactar por el lado lateral, para ser impactado tiene que ser de frente, dice que el señor Álvarez estaba en estado de ebriedad, lo cual no consta en el croquis, ni lo explana en su escrito libelar, pero como lo dice en su exposición, por lo cual se rebate esa afirmación. Con respecto al exceso de velocidad, eso también se discute, porque el señor Pablo Álvarez por que llegó primero a la intersección, se asoma no vio a nadie y sigue y luego viene el vehículo del demandante e impacta el vehículo del señor Álvarez por la parte lateral trasera, quiero que esto quede claro, el impacto fue por la parte lateral trasera izquierda, lo cual desvirtúa que haya sido el vehículo del señor Álvarez que haya impactado el vehiculo del señor Guillén. Con respecto a los trompos o deslizamientos que hizo el demandado hay que establecer que producto del mismo golpe motivado a la impresión del momento se le traba el pie entre el acelerador y el freno lo que motiva la falta de precisión para detener el vehículo; otra circunstancia a tomar en consideración, es que alega que por ser un pueblo no existen señalizaciones lo cual es falso, en esa intersección de la avenida 5 con calle 7, hay un rayado obligatorio lo cual indica un pare obligatorio, lo cual no consta en el expediente de tránsito por que se obvió ese detalle y así lo hago saber en la contestación ya que el funcionario de tránsito no lo colocó en el croquis, por lo cual solicité la inspección ocular del sitio para constatar ese hecho.
Alega el demandante tener derecho preferente de paso y debemos tener en cuenta lo que establece la Ley de Tránsito y su Reglamento, en que las calles donde existen intersección de vías, no hay derecho preferente de paso cuando éstas presentan las mismas características de importancia, como bien lo estable el Reglamento de Tránsito y esto no se puede desconocer, la ley no se puede desconocer. Con respecto a la otra solicitud, esto es, los montos cancelados por concepto de transporte, también lo rechazamos, por cuanto no consta ninguna prueba de eso en el expediente, no hay constancia expresa de ello, también nos oponemos a la prueba testimonial, por cuanto se solicita se comisione al Tribunal de Municipio de Barinas a tomar dichas declaraciones, lo cual es incongruente, por lo que señala el último aparte del articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece que no se podrán establecer declaraciones de testigos mediante comisionados fuera del debate oral. Por ultimo, igualmente, quiero dejar puntualizado el hecho que existió imprudencia del señor Guillén, al no respetar el rallado existente en ese paso, por lo cual solicito se desestime la presente demanda. Es todo”. En este estado solicitó el derecho de contrarréplica la parte accionante y conferidole que fue expuso: “aduce la parte demandada que para que exista un impacto debe de ser frontal, yo considero que no necesariamente debe de ser frontal, por cuanto los daños de mi vehículo fueron de lado, la parrilla frontal y el exceso de velocidad hizo que si él se colió fue por el exceso de velocidad, donde se le golpeó un poquito la puerta trasera del lado del chofer, da una vuelta completa el carro del demandado y se va cuarenta metros de retroceso. En cuanto al rayado amarillo que dice el demandado que allí se encuentra, yo como parte demandante, afirmo que será nuevo por que para esa época no existía ningún rayado amarillo y ya ha transcurrido año y medio de haberse producido el accidente. Y vuelvo y repito lo que si está claramente establecido en esta localidad son las calles y avenidas y en cuanto a los testigos los mismos los promoví por cuanto esos tres testigos viven en la ciudad de Barinas. Es todo”. Acto seguido se le confiere el derecho de palabra al apoderado del accionado y expone: “en cuanto al impacto, acá se quiere demostrar la responsabilidad, y por supuesto que la parte demandante fue imprudente en el paso de esa intersección y quiero acotar el hecho de que aunque existan calles y avenidas, la Ley es clara y su Reglamento es claro, al establecer las normas vehiculares en las intersecciones, por cuanto, esta misma establece que en dichos casos, y cumpliendo con ciertas características el Reglamento determina que ambas vías son de igual importancia. También tengo que señalar que en el estudio del croquis, en cuanto a los daños de los vehículos, sólo se evidencia el daño en el costado lateral izquierdo trasero del vehículo del demandado y en la parte frontal del vehiculo del demandante, lo que determina qué vehículo impactó al otro, en cuanto a la raya amarilla precaución de pare, ratifico mi solicitud de inspección ocular puesto que dice el demandante que no existía pero es evidente que en esa zona, las avenidas 6 y 7 están marcadas con dicho pare incluso la solicitud de inspección la hago de manera urgente por cuanto por el paso del tiempo se está deteriorando y es un hecho que hay que comprobar. Es todo”. Concluido el tiempo de exposición, el Juez da por finalizado el presente acto, dejando constancia que la actual Audiencia Preliminar fue debidamente grabada y filmada por el ciudadano Wilme Peña, en una video grabadora marca Sony, asignada a este Tribunal por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional Barinas, que la correspondiente cinta reposará en la caja fuerte del Tribunal con su nomenclatura respectiva y será transcrita posteriormente para ser agregada al expediente. Oída como fue la exposición del apoderado judicial de la parte demandada, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Se fija un lapso de tres (3) días de despacho para dictar el auto que va a determinar los lineamientos en los cuales quedó fijado los límites de la controversia, en el cual se fijará el lapso de cinco (5) días para promover las pruebas que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio, La secretaria,

Abg. Jorge Luís Peña. Abg. Janitzia Aro Bastidas.



Parte demandante Parte demandada,

Abg. José Roberto Guillén. Pablo Emilio Álvarez



Apoderado judicial de la parte demandada,


Abg. Sandy Enrique García Escobar.




















Exp. Nº 522
JLP/ jab.