REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
Obispos, 22 de Octubre de 2.013.
203º Y 154º
EXP. Nº 0761-13.
PARTES: KARLA DANIELA CASTILLO AVILA / CLEIBER DARIO MONTES MEDINA.-
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-


Visto el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención celebrado en fecha 21-10-2.013, por los ciudadanos: KARLA DANIELA CASTILLO AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Militar Activo, domiciliada en la calle Santa María, casa Nº 7 del Sector Borburata, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.116.635 y CLEIBER DARIO MONTES MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Militar Activo, con domicilio laboral en el Teatro de Operaciones de la Población de Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.492.905.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:

Fue consignada Partida de Nacimiento Original de los niños: CLEIBER DANIEL y MIA ISABELLA MONTES CASTILLO, en donde se evidencia que son hijos de los Ciudadanos: KARLA DANIELA CASTILLO AVILA y CLEIBER DARIO MONTES MEDINA, que nacieron los días 24-05-2.011, y 15-02-2.013 y que tienen (02) años y (08) meses de edad.-
Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, que pasaría las siguientes Cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos:
 PRIMERO: Se comprometió a pasarle a sus hijos como Fijación de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.2.100,oo) MENSUALES, los cuales depositará los primero días de cada mes, en la cuenta corriente Nº 00030092630001060851 del Banco Industrial de Venezuela.-
 SEGUNDO: En relación a los gastos Médicos, Medicinas y cualquier otra eventualidad que se presenten para con sus hijos, se comprometió a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos.-
 TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, se comprometió con la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) los cuales también depositará en la cuenta corriente antes mencionada, adicional a la Obligación de Manutención de ese mismo mes.-.-
 CUARTO: Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación de Manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la misma será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-
Este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-

Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2.013).- Años 203º de la de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio.


Abg. Cheín de Jesús Valbuena Pérez La Secretaria.-


Abg. Ivanely del V. Moreno H