REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
Obispos, 22 de Octubre de 2.013.
203º Y 154º
EXP. Nº 0764-13.
PARTES: JOSE GREGORIO TORO PEREZ/ OLGA MOREIDA JIMENEZ MORALES.-
MOTIVO: OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto el Convenimiento de Oferta de Obligación de Manutención celebrado en fecha 07-11-2.013, por los ciudadanos: OLGA MOREIDA JIMENEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el sector Nueva Barinas, calle principal, casa Nº 053, parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.513.325 y JOSE GREGORIO TORO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Caserío Caimital, Eje III, Parroquia Obispos Municipio Obispos del Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.837.084.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Fueron consignadas Partidas de Nacimiento Originales de los adolescentes: JOSE GREGORIO y DEIVIS JOSUE TORO JIMENEZ, en donde se evidencia que son hijos de los Ciudadanos: OLGA MOREIDA JIMENEZ MORALES y JOSE GREGORIO TORO PEREZ, que nacieron los días 03-10-1.999 y 06-10-2.000, que tienen Once (11) y Trece (13) años de edad.-
Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, que pasaría las siguientes Cantidades como Oferta de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos:
PRIMERO: Se comprometió a pasarle a sus hijos como Oferta de Fijación de Obligación de Manutención la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.800,oo) MENSUALES, los cuales depositara en la cuenta corriente de la madre de sus hijos, signada con el Nº 01340219102193057417 del Banco Banesco, a partir del presente mes de Noviembre del corriente año.-
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial en el mes de Agosto para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, se comprometió a comprometió a cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) los cuales depositara en la Cuenta Bancaria antes mencionada, adicionales a la Obligación de ese mismo mes.
TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, se comprometió a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), los cuales de igual forma depositara en la cuanta de la madre de sus hijos, adicional a la Obligación de ese mismo mes.-
CUARTO: En relación a los gastos Médicos, Medicinas y cualquier otra eventualidad que se presenten para con sus hijos, se comprometió a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos.-
QUINTO: Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación de Manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la misma será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-
Este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013).- Años 203º de la de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Cheín de Jesús Valbuena Pérez La Secretaria.-
Abg. Ivanely del V. Moreno H.
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