REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
Obispos, 31 de Octubre de 2.013.
203º Y 154º
EXP. Nº 0776-13.
PARTES:ARELYS NEVAIDA MORLES DE CEDEÑO / RAMON RICARDO CEDEÑO CARMONA.-
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-


Visto el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención celebrado en fecha 30-10-2.013, por los ciudadanos: ARELYS NEVAIDA MORLES DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad NºV-13.591.925, domiciliada en el Barrio 4 de Febrero, Av. Maisanta, parcela 04 de la población de Barrancas del Estado Barinas, y RAMON RICARDO CEDEÑO CARMONA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Vigilante (incapacitado), titular de la Cédula de Identidad N°V-12.896.175, domiciliado en el Barrio Libertador al final de la calle las Acacia, frente a la cancha deportiva, en una bodega llamada “Shalon” de la población de Barrancas del Estado Barinas.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:

Fueron consignadas Partidas de Nacimiento Original de los niños: GABRIEL RICARDO y DANIEL RICARDO CEDEÑO MORLES, en donde se evidencia que son hijos de los Ciudadanos: ARELYS NEVAIDA MORLES DE CEDEÑO y RAMON RICARDO CEDEÑO CARMONA, que nacieron los días 19-11-2.002, y 22-03-1.997 y que tienen Once (11) y Dieciseis (16) años de edad.-
Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, que pasaría las siguientes Cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos:
 PRIMERO: Se comprometió a pasarle a sus hijos como Fijación de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo) MENSUALES, los cuales entregará de manera personal a la madre de sus hijos, a través de recibos de pagos que consignara por ante este Tribunal, a partir del presente mes de Octubre del corriente año.-
 SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial en el mes de Agosto para cubrir los gastos de compra de útiles y uniformes escolares, se comprometió a comprar todo lo relacionado con dicha Bonificación, adicional a la Obligación de ese mismo mes.- mes.-
 TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, se comprometió a entregar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,oo) adicional a la Obligación de ese mismo
 CUARTO: En relación a los gastos Médicos, Medicinas y cualquier otra eventualidad que se presenten para con sus hijos, se comprometió a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos.-
 QUINTO: Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación de Manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la misma será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-
Este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-

Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2.013).- Años 203º de la de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio.


Abg. Cheín de Jesús Valbuena Pérez La Secretaria.-

Abg. Ivanely del V. Moreno H