REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SOLICITUD: Nº 490-13.
MEDIDA: EMBARGO EJECUTIVO (EJECUCION FORZOSA DE SETENCIA).
COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: LUISA DEL CARMEN VIVAS.
DEMANDADOS: CONSTRUCTORA ESGA C.A. y ANDRES ELOY ESTRADA CONTRERAS
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.
En el día de hoy, ocho (08) de octubre del año dos mil trece, siendo las nueve y veintidós minutos de la mañana (09:22 a.m.) oportunidad fijada y previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, Náyade Osorio Flores y de la Secretaria, abogada Roselvy Camacho A., en compañía de la parte actora ciudadana Luisa del Carmen Vivas de Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.243.074, representada en este acto por su co-apoderada judicial, abogada en ejercicio Edith A. Mayorquín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.966 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.477, en la siguiente dirección: calle Davos con calle Unión, sector Alto Barinas Sur, Conjunto Residencial Las Orquídeas, casa N° 4 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora, a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, en fecha 30 de enero del año en curso, en el juicio de cobro de bolívares, intentado por la ciudadana Luisa del Carmen Vivas, anteriormente identificada, contra la empresa CONSTRUCTORA ESGA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 13 de abril del año 1999, bajo el Nº 57, Tomo 6-A, de los libros respectivos, en su carácter de deudora avalista, representada por su presidente ciudadano Andrés Eloy Estrada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.260.089, y solidariamente al mencionado ciudadano, anteriormente identificado, en su carácter de aceptante de la obligación, cuyo mandamiento de ejecución fue librado por ese Tribunal, en fecha 19/06/2013, el cual fue presentado por ante este Juzgado Ejecutor para su cumplimiento. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadanos Zoila Solís y Efraín José Contreras Bonilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-16.638.637 y V- 12.199.426, respectivamente. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre; y como perito avaluador al ciudadano Domingo Alfonso Pereira Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.925.939, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, y la Jueza Ejecutor de Medidas, procedió a tomarles el Juramento de Ley. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como ANDRES ELOY ESTRADA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 9.260.089, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión; quien manifestó que desea llegar a un acuerdo con la parte demandante. Este Juzgado concede un lapso de espera de treinta (30) minutos, para que el ciudadano ANDRES ELOY ESTRADA CONTRERAS, en su carácter de presidente de la empresa mercantil CONSTRUCTORA ESGA, C.A. y solidariamente co-demandado en la presente comisión, se haga asistir de abogado de su confianza o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente medida, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrado en el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo aplicable en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso concedido, se deja constancia que siendo las diez y nueve minutos de la mañana (10:09 a.m.), comparecieron los abogados en ejercicio GERARDO BACILIO UZCATEGUI TAZZO y OMAR EULISES AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.555.588 y 8.142.530 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.651 y 37.076, en su orden, a los fines de asistir a la empresa mercantil co-demandada CONSTRUCTORA ESGA, C.A. y al co-demandado solidariamente ciudadano ANDRES ELOY ESTRADA CONTRERAS, ambos identificados anteriormente, a quienes igualmente el Tribunal notificó de su misión. Se deja constancia que el abogado en ejercicio OMAR EULISES AREVALO, anteriormente identificado, se retiró del presente acto. Seguidamente, la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio EDITH A. MAYORQUIN, anteriormente identificada, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: señalo para ser embargados de forma ejecutiva los siguiente bienes muebles: un (01) juego de recibo compuesto por dos sofá, uno de dos puestos y otro semi-circular de cuatro puestos tapizados en semi-cuero, color negro, incluye poltrona de centro e igualmente tapizados en semi-cuero color negro, valorado por el perito designado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); un ceibó de dos (02) piezas en madera, una de las piezas (superior) presenta dos puertas de vidrio y dos puertas (parte inferior) en madera, valorado por el perito en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); un juego de comedor compuesto por una mesa con base marmolizada y tope de vidrio y ocho (08) sillas de madera tapizadas en tela color beige y negro, valorados por el perito en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); una (01) consola con su respectivo espejo, ambos tallados en madera, valorado en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00); un (01) televisor usado marca SONY, tipo plasma, modelo KDL-46BX420, serial N° 7202746, de 46”, valorado por el perito avaluador en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); un (01) juego de recibo color Champagne, compuesto por dos (02) muebles, uno de ellos sofá-cama y el otro un sofá de dos (02) puestos, valorado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); una computadora portátil (lapto) usada, marca SONY, modelo PCG-61A11U; serial 275450473023061, valorada por el perito avaluador en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), todos estos bienes muebles suman un gran total de CIENTO SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 107.000,00). En este estado el co-demandado ciudadano ANDRES ELOY ESTRADA CONTRERAS, a través de su abogado asistente GERARDO BACILIO UZCATEGUI TAZZO, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: esta representación le hace la siguiente oferta de pago a la parte demandante, para el día viernes 18 de octubre del 2013, se le cancela la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante consignación de cheque, el monto restante de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) será cancelado en dos cuotas mensuales, es decir, el 18 de noviembre de 2013 y la última cuota para el 18 de diciembre del 2013 e igualmente mediante cheques al respecto, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cada uno, esto a los fines de la cancelación total de la deuda a que se contrae la presente ejecución de embargo, es todo. Seguidamente la co-apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio Edith A. Mayorquín, antes identificada expuso: acepto en este acto el convenio de pago indicado por la parte ejecutada ciudadano ANDRES ELOY ESTRADA CONTRERAS, dejando expresa constancia que si se incumple este convenio se solicitará el traslado del Tribunal, a los fines de embargar los bienes hasta cubrir la cantidad condenada a pagar e igualmente solicito al Tribunal que deje constancia que el ciudadano ANDRES ELOY ESTRADA CONTRERAS, asuma el pago por el traslado y gasto de la Depositaria y perito avaluador, asimismo solicito al Tribunal que por cuanto la parte demandada propuso el convenimiento para el pago del monto condenado, solicito que practique la medida de embargo ejecutivo de los bienes indicados anteriormente y a petición del mencionado ciudadano, se dejen bajo su guarda y custodia, hasta tanto se efectúe el cumplimiento de la obligación, es todo. Acto seguido, este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar embargados de forma ejecutiva los bienes muebles anteriormente señalados por la representación judicial de la parte demandante, los cuales fueron valorados por el perito designado para ello. Seguidamente, se acuerda lo peticionado por la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio Edith A. Mayorquín, en consecuencia, los bienes anteriormente embargados se dejan bajo la guarda y responsabilidad del ciudadano ANDRES ELOY ESTRADA CONTRERAS, antes identificado a quién se procedió en este acto a tomar el juramento de Ley, una vez que el referido ciudadano manifestó la aceptación del cargo acá encomendado imponiéndole el Tribunal de las responsabilidades y obligaciones que le genera dicho cargo, por lo que deberá cuidar los bienes antes descritos como un buen padre de familia. En este estado el Tribunal, notifica de lo antes acordado al representante de la Depositaria Judicial, a los efectos legales consiguientes. Acto seguido el representante de la Depositaria Judicial, señaló que los emolumentos generados por concepto de honorarios de su representada así como los del perito avaluador designado, es la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). Seguidamente solicitó el derecho de palabra el co-demandado ciudadano ANDRES ELOY ESTRADA CONTRERAS, a través de su abogado asistente, quien expuso: acepto realizar el pago a los auxiliares de justicia antes designados, los cuales efectuaré igualmente el día 18 de octubre del presente año. Acto seguido el representante de la referida Depositaria Judicial, ciudadano José Adán Montilla Perdomo, así como el perito avaluador designado, aceptaron la forma de pago indicado por el mencionado co-demandado. Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la actuación realizada por este órgano jurisdiccional no generó pago de emolumentos alguno y que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. Náyade Osorio Flores (fdo) ilegible. La parte actora (fdo) legible. Luisa Vivas. La co-apoderada judicial de la parte actora (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) legible. Solis Zoila. (fdo) ilegible. El Representante de la depositaria judicial (fdo) ilegible. El perito avaluador (fdo) ilegible. El representante de la empresa mercantil demandada y solidariamente co-demandado (notificado) (fdo) ilegible. El abogado asistente de la parte demandada (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho A. (fdo) ilegible.
Sol. Nº 490-13.
|