REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Octubre de 2.013
203° y 154°
Expediente Nº 3.148

Demandante: Ciudadano AURA ROSA SOTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.539.406.

Apoderado Judicial: MIGUEL RAMON JIMÉNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 144.772.

Demandada: Ciudadano NEISSER YISBET PEÑA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.933.255, domiciliada en la Urb. Ciudad Varyna, Sector Apamate, calle 7, casa N° X21 de la ciudad de Barinas.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

Por cuanto el tribunal observa que en fecha 12/08/2.013, el Alguacil titular de este despacho, consignó mediante diligencia boleta de intimación, debidamente firmada por el ciudadano NEISSER YISBET PEÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.933.255; en su condición de deudor de un (01) cheque en el presente juicio. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como en sentencia pasada en autoridad de la cosa Juzgada y a la ejecución forzosa, siendo necesario hacer una síntesis procesal del juicio de la forma siguiente:
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana AURA ROSA SOTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.539.406, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL RAMON JIMÉNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 144.772; actuando como beneficiaria de una (01) cheque.

Alega en su libelo la parte actora lo siguiente:

“… Que su representada es beneficiario de un (01), por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), el día 07/06/2.013, de la cuenta corriente 0134-0057-13-0573016743, del banco Banesco, cheque, N° 23712788, cuya titular es la ciudadana NEISSER YISBET PEÑA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14-933.255. Que el día 01/07/2.013, presente el cobro del referido cheque, el cual fue devuelto con una hoja que dice, dirigirse al girador, y luego procedió a realizar diligencias del protesto del cheque por falta de pago en tiempo útil, por la notaria publica segunda de Barinas, en fecha 10/07/2.012. Que el objeto de la presente demanda es lograr mediante sentencia para que la demandada en caso de negarse en convenir, se condene a pagar la cantidad de dinero que fue librado en el referido cheque. Fundamento su demanda en el artículo 640 del código de procedimiento civil..”
NARRATIVA

En fecha 118/07/2.013, se realizo el sorteo de la distribución por ante este Tribunal Segundo de municipio de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado conocer de dicha causa. Folio 12.
Se admitió la presente demanda en fecha 22/07/2.013, ordenándose la intimación del demandado ciudadano NEISSER YISBET PEÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.933.255; en su condición de deudora de un cheque, y se ordenó aperturar cuaderno de medidas.
El día 12/08/2.013, cursa diligencia del alguacil, consignando boleta de intimación debidamente firmada por el demandado de autos.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Estando en la oportunidad legal para decidir este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, con fundamento en una prueba escrita; el cual puede dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Jurisdicente inaudita altera partes (sin oír la otra parte), dictará un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Una vez conste en autos la intimación del deudor, éste puede hacer oposición dentro del término, y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, caso contrario, el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, dispone:

“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada….”.

Ahora bien, se desprende de autos que en fecha 12/08/2.013, el Alguacil del Tribunal, diligenció consignando boleta de intimación firmada por el demandado de autos ciudadano NEISSER YISBET PEÑA PEREZ, up supra identificado, siendo a partir de esa fecha (exclusive), cuando comienza a computarse los diez (10) días de despacho, a fin de acreditar el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hacer formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo supra trascrito.
En el caso de marras, se desprende que desde el día 12/08/2.013, (exclusive) fecha en la cual consta en autos el recibo de intimación de la parte demandada, hasta el día 14/10/2.013, fecha en la cual este Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron once (11) días de despacho, es decir, que ya transcurrió el lapso establecido por la Ley para que la intimada hiciera la correspondiente oposición, no compareciendo personalmente ni por medio de apoderado, por lo que es obligatorio para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado por este Tribunal, el día 22/07/2.013, que corre inserto al folio diecisiete (17) del presente expediente, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), que es el monto del cheque objeto de la presente demandada. SEGUNDO: La cantidad de MIL SETENTA BOLÍVARES (Bs. 1.070,00), que comprende el monto de los gastos del protesto. TERCERO: La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), que comprende el monto de las costas procesales prudencialmente calculadas por este tribunal al (25%) del monto demandado.
Igualmente, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 524 Ejusdem.
Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año 2.013. 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) de la tarde se publico y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
Exp. N° 3.148
SF/LC/thamara

Quienes suscriben, Abg. SONIA FERNANDEZ y LILIANA CAMACHO, Jueza y Secretaria titular del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, (respectivamente). CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente N° 3.148, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio que de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 76 de la Ley del Registro Público y del Notariado, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Barinas, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año 2.013.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
Exp. N° 3.148
SF/LC/thamara.-