REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Octubre de 2.013.
203º y 154º
Solicitud: N° 2.546-

SOLICITANTES:
Ciudadanos: REALZA GARCIA JOSE LEONARDO y CORONA SANCHEZ NAIROBYS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–14.219.981 y V-19.688.978 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: CENI MAGDALENA CHAVEZ CORTEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.549.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS. Conversión en Divorcio

SINTESIS PROCESAL

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 30/06/2.010, por los ciudadanos REALZA GARCIA JOSE LEONARDO y CORONA SANCHEZ NAIROBYS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–14.219.981 y V-19.688.978 , respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CENI MAGDALENA CHAVEZ CORTEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.549, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del código de Procedimiento Civil.-
Manifestaron en su solicitud lo siguiente:
“Contrajimos matrimonio civil el día 26/11/2009, ante la Primera Autoridad Civil del municipio Barinas del estado Barinas, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio. Durante nuestra unión no procreamos hijos, no adquirimos ningún tipo de bien mueble o inmueble durante el matrimonio. Por razones muy personales hemos ambos en perfecto común acuerdo separarnos legalmente de cuerpo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicitamos, se sirva decretar nuestra SEPARACIÓN DE CUERPOS , de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del código de procedimiento civil…”

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: en la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del código de Procedimiento Civil, en fecha 15/10/2.012, se realizo la distribución por ante este Juzgado del municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole la cognición al Juzgado Segundo del municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, dándole por recibido mediante auto de fecha 15/10/2013, decretando: la separación de cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud; la suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, quienes podrán fijar su domicilio en el lugar que lo deseen.
La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, mediante diligencia suscrita por los solicitantes, identificados en autos, asistida abogada en ejercicio CENI CHAVEZ, quienes manifiestaron:

“En virtud de que han transcurrido mas de un (01) año de que ese honorable tribunal impartió autorización legal para que operara dicha separación de cuerpos y dado que no ha habido reconciliación es por lo cual solicito sea declarada la conversión en divorcio.”

El Tribunal para decidir, observa:
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es una diligencia mediante la cual, conjuntamente o uno de los cónyuges expresa su interés de disolver definitivamente el vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, que establece:

“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

Igualmente, con apego a la doctrina expuesta en sentencia N° 2174, de fecha 15 de septiembre de 2004, dictada en el expediente 03-1623, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció:

“…Al respecto, esta Sala observa, que en nuestro derecho positivo, la separación de cuerpos asume dos formas, una contenciosa, que se apoya en las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil, y que se tramita a través de un litigio. Por otra parte, existe la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, cuando los cónyuges acuden a la autoridad judicial y expresan su voluntad de separarse, tal como lo prevé el artículo 189 eiusdem, y el Juez, en el mismo acto en que la manifestación fuere presentada personalmente por los cónyuges, declarará la separación, y una vez transcurrido un año desde dicha declaratoria, y si no hubiere ocurrido reconciliación, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de uno cualesquiera de los cónyuges, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge…”

De las anteriores trascripciones parciales, se deduce por una parte, que es necesario que en la oportunidad en que uno de los cónyuges solicite la conversión
en divorcio, el otro cónyuge, concurra voluntariamente por ante el Órgano Jurisdiccional o previa su notificación, y en caso de hacer oposición, debe alegar expresamente la reconciliación, pues es esa expresión de voluntad la que permite determinar que él o ella se opone a la disolución del vínculo, porque ha operado reconciliación entre ellos. Asimismo, que en este prototipo de proceso, por su naturaleza especialísima y personalísima, regularizado específicamente en nuestro ordenamiento jurídico, sólo operan dos oposiciones: 1.-) que no haya culminado el lapso establecido en la ley; y, 2.-) que haya operado la reconciliación entre los cónyuges.
En el caso subjudice, resulta evidente de las actas procesales, que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que ha transcurrido más de un año desde que este Despacho Judicial decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos REALZA GARCIA JOSE LEONARDO y CORONA SANCHEZ NAIROBYS JOSEFINA, up supra identificados, en fecha 03/10/12 hasta el 16/10/2013, en la cual ambos cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre ellos, tal y como lo han manifestado, por lo que resulta procedente decretar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos en su escrito de solicitud. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos REALZA GARCIA JOSE LEONARDO y CORONA SANCHEZ NAIROBYS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–14.219.981 y V-19.688.978 , respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CENI MAGDALENA CHAVEZ CORTEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.549. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha 26/11/2009, por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Barinas del estado Barinas, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 995, que cursa al folio dos (02) del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal. Asimismo se acuerda expedir por secretaria cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas de conformidad con lo preceptuado en el articulo 112 del Código de Procedimiento civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. . (L.S) La Jueza Titular, Abg. SONIA FERNÁNDEZ C. La Secretaria Titular (fdo) Abg. LILIANA CAMACHO. Quien suscribe, LILIANA CAMACHO, Secretaria Titular del Juzgado Segundo del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. CERTIFICA: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en solicitud signado con el N° 2.546, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo de la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS. En Barinas, a los (29) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013).
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNÁNDEZ C.
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

Sol. N° 2.546
SF/LC/idania.-

(L.S) La Jueza Titular, Abg. SONIA FERNÁNDEZ C. La Secretaria Titular (fdo) Abg. LILIANA CAMACHO. Quien suscribe, LILIANA CAMACHO, Secretaria Titular del Juzgado Segundo del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. CERTIFICA: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en EL expediente signado con el N° 2.798, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo de la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS. En Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012).

La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO.