REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de Octubre de 2.013.-
203° y 154°
Solicitud Nº 2.905

SOLICITUD: GONZALEZ MARTINEZ LUIS ALBERTO y NAVAS CASTRO INGRID THAIS, venezolanos, mayores de edad titulares de cedula de identidad N° V-11.715.581 y V- 15.462.384, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YHOANNDRYS DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.284.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución realizada por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 08/07/2013; presentada conjuntamente por los ciudadanos GONZALEZ MARTINEZ LUIS ALBERTO y NAVAS CASTRO INGRID THAIS, venezolanos, mayores de edad titulares de cedula de identidad N° V-11.715.581 y V- 15.462.384, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YHOANNDRYS DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.284; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha 24-08-2007; según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio Nº 147, y cursante al folio cuatro de este expediente, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto tienen más de cinco años de separados de hecho.
Ahora bien, el artículo 754 del Código adjetivo civil, señala que la competencia del juez para conocer los juicios de Divorcio y de Separación de Cuerpos deriva del domicilio conyugal establecido después de contraído el matrimonio; aplicados estos principios jurídicos al caso de autos y revisado minuciosamente el escrito de solicitud, en el mismo los solicitantes manifiestan:

“… contrajimos matrimonio civil el en fecha 24-08-2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, según consta en copia certificada de acta de matrimonio Nº 14… durante al unión no procreamos hijos, no obtuvimos bienes algunos, en fecha 03-03-2008 nos separamos de hecho, por tal razón por la cual acudimos ante su autoridad a fin de que previo cumplimiento de los requisitos se sirva decretar el divorcio de conformidad con el articulo 185-A del código civil vigente …” (cursivas el tribunal)

Del contenido del párrafo anteriormente trascrito, se evidencia que los solicitantes intentan por ante este Tribunal, solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento, para poner fin al vinculo matrimonial que los mantiene unidos, alegando que la vida en común fue interrumpida fundamentando su pretensión en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Por consiguiente, en fecha 10/07/2013, se admitió la solicitud de marras, se ordenó y se libró boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de diez (10) días de de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de hacer oposición si así lo considerara pertinente.

En fecha 25/09/2.013, diligenció el Alguacil del Tribunal consignando boleta de citación librada al ciudadano Fiscal (E) Séptimo del Ministerio Público especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Siendo la oportunidad legal, para decidir, el Tribunal observa:
La disolución del vínculo conyugal fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo mayor de cinco (5) años, es una institución consagrada en el articulo 185 –A del Código Sustantivo Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución a una situación de ruptura irreparable e insostenible para la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto no afecte a los demás integrantes de la familia, desde el punto de vista formal el legislador ha pretendido con ello, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo sin que haya posibilidad de resarcir, como lo es precisamente, el caso de marras, aun cuando el vínculo del matrimonio estaba vigente desde el punto de vista jurídico, en la realidad dicho vínculo es infuncional y esa separación fáctica como es llamada en la Doctrina, a la cual el Estado como garante de la armonía familiar debe dar respuesta, mediante la legalización de esta situación de hecho, sin que ello signifique menoscabar los intereses fundamentales del Estado en preservar la institución del matrimonio y por ende de la familia; en efecto la noción de orden público de las normas que regulan la materia de familia, y en especial de las normas relativas a la disolución del vínculo matrimonial, se justifica por el hecho que más allá de los intereses particulares de los cónyuges, lo que se persigue es proteger la institución de la familia.
En este orden de ideas, el artículo 185-A del Código Civil, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. (…) Admitida la solicitud, (…) y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.”


La norma arriba trascrita parcialmente, contempla los requisitos legales para la procedencia del divorcio por mutuo consentimiento, en efecto, de los autos se evidencia que los ciudadanos GONZALEZ MARTINEZ LUIS ALBERTO y NAVAS CASTRO INGRID THAIS, up supra identificados, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha 24-08-2007; según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio Nº 147, y cursante al folio cuatro de este expediente; en conclusión, se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 185-A del Código Civil para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial que une a los prenombrados solicitantes y procedente la disolución del vínculo matrimonial. Así se decide.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos GONZALEZ MARTINEZ LUIS ALBERTO y NAVAS CASTRO INGRID THAIS, venezolanos, mayores de edad titulares de cedula de identidad N° V-11.715.581 y V- 15.462.384, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YHOANNDRYS DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.284; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha 24-08-2007; según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio Nº 147, y cursante al folio cuatro de este expediente, Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ C La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO



Exp. N° 2.905
SFC/LC/Idania

Quienes suscriben, Abg. SONIA FERNANDEZ y LILIANA CAMACHO, Jueza Titular y Secretaria Titular (respectivamente), del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en expediente signado con el N° 2.905, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio de DIVORCIO 185-A. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 77 de la Ley del Registro Público y del Notariado. En Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.


Sol. N° 2.905
SF/LC/idania.-