REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 23 de Octubre de 2.013.
202º y 153º
Solicitud: N° 2.764

SOLICITANTES: Ciudadanos YONNATTA GIOVANNI FLORES GARRIDO y KARLA YANICE MONTERO DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–13.500.857 y V-11.714.802, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE FADUL GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 11.231.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. (DESISTIMIENTO, SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

Vista la diligencia de fecha 21/10/2013; suscrita por los ciudadanos YONNATTA GIOVANNI FLORES GARRIDO y KARLA YANICE MONTERO DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–13.500.857 y V-11.714.802, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN JOSE FADUL GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 11.231, mediante la misma DESISTEN De la acción y del procedimiento, el cual se transcribe parcialmente:
“DESISTIMOS de la acción y del presente procedimiento de separación de cuerpos y bienes contenido en ele expediente N° 2764 y solicitamos se archive el expediente y se me devuelvan los originales contenidos en el folio dos (02) y tres (03). (Cursiva del tribunal).


La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el DESISTIMIENTO planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.
En este sentido, el Tribunal observa, que la presente solicitud fue interpuesta por ambos solicitantes, debidamente asistidos de abogado, los cuales poseen facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman la solicitud en cuestión.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL. Y téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Igualmente, se ordena la devolución de los originales solicitado en la parte infine del presente desistimiento, previa certificación en autos de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). 154º Años de la Federación y 202º Años de la Independencia.
La Jueza Titular

Abg. SONIA C FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO
Sol. N° 2764
SFC/LC/yesika










Quienes suscriben, SONIA FERNANDEZ y LILIANA CAMACHO, Jueza y Secretaria titular (respectivamente), del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en expediente signado con el N° 2764 de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES.Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 77 de la Ley del Registro Público y del Notariado. En Barinas a los veintitres (23) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ.

La Secretaria

Abg.LILIANA CAMACHO



Sol. N° 2764
SFC/LC/yesika