REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 29 de Octubre de 2.013.-
203° y 154°

Expediente N° 3105.-
PARTE ACTORA: Ciudadana AMELIA EMPERATRIZ CASTELLANOS DIAZ viuda DE NATALE, venezolana, mayor de edad, viuda titular de la cédula de identidad Nº 2.756.842

APODERADOS JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JOSE RAMÓN ESPAÑA MARQUEZ, y MIRIAM HERRERA DE ESPAÑA, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 51.243 y 18.775, respectivamente

PARTE DEMANDADA: RAFAEL E. WAHAB OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.213.012

ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO JAIMES, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 153.757

MOTIVO:
DESALOJO.

SENTENCIA:
Interlocutoria con fuerza de definitiva.

SINTESIS DEL PROCESO.
Con ocasión al juicio DESAALOJO, incoado por la ciudadana AMELIA EMPERATRIZ CASTELLANOS DIAZ viuda DE NATALE, venezolana, mayor de edad, viuda titular de la cédula de identidad Nº 2.756.842, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAMÓN ESPAÑA MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.243, contra el ciudadano RAFAEL E. WAHAB OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.213.012, domiciliado en las parcelas A-22 Y A-23 del Sub Sector B1, de la urbanización Alto Barinas de esta ciudad de Barinas, que se sustancia en el expediente signado con el N° 3.105, de la nomenclatura particular de este Tribunal.
Fue admitida la presente demanda por auto de fecha 20-03-2013 y en fecha 11-04-2013 se libró la citación a la parte demandada en el presente juicio. Asimismo, en fecha 21/05/2013, el Alguacil titular de este Tribunal, suscribe diligencia mediante la cual consigna la boleta de citación respectiva por cuanto no localizo a la parte demandada.
En fecha 9-07-2013 cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en el cual solicita la citación por carteles. Siendo acordado por auto de fecha 12-07-2013
En fecha 25-10-2013, las partes suscriben escrito mediante el cual celebran convenimiento y piden al efecto su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, la cual se transcribe parcialmente a continuación:
“…en horas de despacho del día de hoy Lunes veinticinco (25 de octubre del 2013 comparecieron por ante Este Tribunal los ciudadanos JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio la AMEWLIA EMPERATRIZ CASTELLANOS DIAS, viuda de NATALE, … y por la otra RAFEL E. WAHAB OJEDA, .. asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO JAIMES, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 153.757 parte demandada en el presente juicio, quienes expusieron: a los efectos de dar por terminado el presente juicio ambas partes de mutuo y común acuerdo han resuelto realizar el presente Auto de Auto composición Procesal (convenimiento) para la resolución de conflicto… es por lo que hoy acuden ante esta instancia judicial en aras de poder lograr a través de los autos de auto composición procesal resolver la situación jurídica entre las partes en los términos siguientes: A) El arrendatario/inquilino propone hacer entrega del inmueble en referencia, el cual ha ocupado desde hace mas de (13) años, manteniendo siempre en buen estado y conservación a la arrendadora en un termino de dieciocho (18) meses, contados a partir de la firma del presente acto de auto composición procesal como lo es el convenimiento, por ante el expediente que se ventila por este tribunal y hasta la fecha cierta que se cumpla el plazo. B) el arrendatario/inquilino se compromete a continuar cancelando los canones de arrendamiento mediante depósitos en la cuenta numero 01050049711049327101 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana AMELIA EMPERATRIZ CASTELLANOS DE NATALE, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales como lo ha venido efectuando siempre. SEGUNDO: la ciudadana AMELIA EMPERATRIZ CASTELLANOS DE NATALE, debidamente asistida por el abogado JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, declara que acepta el presente acto de auto composición procesal que se esta realizando con el ciudadano RAFAEL E. WAHAB OJEDA, en los términos antes transcritos. TERCERA: Ambas partes declaran que no subsisten entre ellas obligación o deber alguno susceptible de ser ejecutado voluntaria o forzosamente, salvo el de la entrega del inmueble aquí pactado y el pago de los subsiguieres canones de arrendamiento, en lo que se refiere arrendatario/inquilino y lo que se refiere a la arrendadora/propietaria en desistir del procedimiento y de la acción del presente juicio, sirviendo el presente instrumento como finiquito total y absoluto de todas y cada una de las obligaciones que existieron entre ambas partes hasta la fecha de la firma de este documento y finalmente solicitan muy respetuosamente a este Tribunal la homologación del presente acto de auto composición procesal a los fines que se le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente…”
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el presente convenimiento judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que el escrito contentivo de la transacción judicial fue suscrito por los ciudadanos JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio la AMEWLIA EMPERATRIZ CASTELLANOS DIAS, viuda de NATALE, y por la otra RAFEL E. WAHAB OJEDA, .. asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO JAIMES, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 153.757 parte demandada.
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente la resolución de contrato de arrendamiento.
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento judicial suscrito entre las partes en fecha 25-10-2013; por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I O N.-
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA EL CONVENIMIENTO JUDICIAL suscrita por las partes en fecha 25-10-2013, en todas y cada una de sus partes; en consecuencia, téngase el mencionado convenimiento judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el Archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicho convenimiento.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los, veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013).-
La Jueza Titular,

Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las una y tres minutos de la tarde (01:03 p. m.) se publico y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.-
Exp. N° 3.105.-
SCFC/LC/idania.-






Quienes suscriben, Abg. SONIA FERNANDEZ y Abg. LILIANA CAMACHO Jueza y Secretaria Titular (respectivamente), del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en expediente signado con el N° 3.105 de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio de DESALOJO,. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 77 de la Ley del Registro Público y del Notariado. En Barinas, a los, (29) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
La Secretaria,


Abg. LILIANA CAMACHO.

























Exp. N° 3.105.-
SCFC/LC/idania