JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)
En horas del Despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), siendo las Diez de la mañana (10:00) a.m. se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de La Circunscripción del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas Guillen, titulares de las cédulas de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro Preventivo, emanada y Decretada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17-10-2013, llevada por ese Juzgado, bajo el N° C-330-2.013, con motivo de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la ciudadana: JUANA GUERRERO DE VEGA, titular de la cédula de identidad N° V-2.501.395, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ANGEL PEÑA GUTIERREZ, Titular de la cédula de identidad Nº: V- 3.827.025, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 23.690, en contra del ciudadano: ERBIS JOSÉ AGUILAR, titular de la cédula de identidad número: V-10.746.789, domiciliado en el barrio Corozal, frente a la carrera 11, izquierda calle 9, derecha calle 10, diagonal a la bodega Yon Car, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, a través del cual se ha ordenado amplia y suficientemente en cuanto en derecho se requiere comisionar a éste Juzgado Ejecutor para que practique Medida Preventiva de Secuestro, sobre un bien inmueble que consiste en un local comercial de tres (03) metros de frente por Cuatro (04) metros de fondo, ubicado en la carrera 03, esquina de la calle 15, casa Nº 14-87, sector Leonardo Ruíz Pineda, de esta localidad de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, cuyas características y linderos constan en el Despacho de Comisión, propiedad de la parte demandante. Acto seguido el Tribunal, encontrándose en el sitio señalado por la parte actora, ya identificado, procedió a notificar a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio donde está constituido el Tribunal y dijo ser y llamarse: MARIBEL ROMERO, titular de la cédula de identidad número V- 24.527.362, manifestando que ella le trabajaba al ciudadano: JAIRO RIVAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V -9.324.307, dueño de la mercancía existente en el local, quien permitió el libre acceso al inmueble señalado en el Despacho de comisión, y a su vez lo notificó vía telefónica a dicho ciudadano, quien hizo acto de presencia habiendo transcurrido una hora de espera, el Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión le notifico de su misión. Acto seguido Solicito el derecho de palabra el ciudadano: JAIRO RIVAS RIVAS, anteriormente identificado, y concedido que le fue expuso: “yo estoy en posesión de este local porque el ciudadano Erbis José Aguilar, él demandado, me vendió la mercancía existente, en vista de la presente medida de secuestro hago entrega de dicho local y retiro en este momento toda la mercancía que se encuentra en el mismo. Es todo”. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la ciudadana demandante JUANA GUERRERO DE VEGA, identificada en autos, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ANGEL PEÑA GUTIERREZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 3.827.025, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 23.690, y expuso: Solicito respetuosamente a este Tribunal para que sea Secuestrado Preventivamente un inmueble, consiste en un local comercial de tres (03) metros de frente por Cuatro (04) metros de fondo, ubicado en la carrera 03, esquina de la calle 15, casa Nº 14-87, sector Leonardo Ruíz Pineda, de esta localidad de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Es Todo. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara legal y formalmente Secuestrado Preventivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 599 ordinal 7, del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, el bien inmueble antes señalado y descrito por la parte demandante. Hace formal entrega de dicho bien libre de bienes y personas, a la ciudadana JUANA GUERRERO DE VEGA, ya identificada, debidamente asistida, por el abogado en ejercicio: ANGEL PEÑA GUTIERREZ, Titular de la cédula de identidad Nº: V- 3.827.025, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 23690, de este domicilio, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Recibo en este acto previamente Secuestrado un inmueble, consiste en un local comercial de tres (03) metros de frente por Cuatro (04) metros de fondo, ubicado en la carrera 03, esquina de la calle 15, casa Nº 14-87, sector Leonardo Ruíz Pineda, de esta localidad de Santa Bárbara de Barinas. Se jeja constancia que dicha medida se ha realizado en presencia del funcionario policial ciudadano Junior Alexander Álvarez Ochoa, titular de la cédula de identidad N° V-18.953.571, quien firmará junto al Tribunal, dicha acta. No siendo otra la misión del Tribunal, acuerda el regreso a su sede, siendo la 01:15 pm. Se terminó. Se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria
Abg. (a) JENNIFER OSUNA
El Notificado Demandado
ERBIS JOSÉ AGUILAR
La Parte Demandante
JUANA GUERRERO DE VEGA
El Abogado Asistente parte Demandante
ANGEL PEÑA GUTIERREZ
Los Notificados:
JAIRO RIVAS RIVAS
MARIBEL ROMERO
EL Funcionario Policía:
El Ssecretario:
Abg. Richard Rivas Guillen.
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