JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS (SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)
En Horas del Despacho del día de hoy Miércoles Treinta (30), de Octubre del año dos mil Trece (2.013), siendo las Diez de la mañana, (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas, titulares de las cédula de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 16-2.013, relacionada con Medida de Embargo ejecutivo, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 29/07/2.013, del expediente N° 296-2.012, interpuesta por la ciudadana: MARTHA CECILIA LÓPEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.046.550, Domiciliada en la localidad de Capitanejo, del Barinas Estado Barinas debidamente asistida por el abogado en ejercicio: EDGAR DAVID RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.180.083, inscrito en el inpreabogado bajo el N°150.373, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano: ENRIQUE DARIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.373.673, domiciliado en la localidad de Capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Acto seguido el Tribunal, encontrándose en el sitio señalado por la parte actora, específicamente en el Sector Guafitas, Cuatro casas del centro de acopio de leche, Las Parcelas de Capitanejo, casa de la señora Carmen Romero, del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas, procedió a notificar al ciudadano ENRIQUE DARIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.373.673, venezolano, mayor de edad, previa lectura del Despacho de Comisión, donde se encuentra constituido este Tribunal quien permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el ciudadano obligado quien se hizo asistir por el abogado en ejercicio ciudadano: CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.675.456, inscrito en el inpreabogado bajo el número 150.691 y concedido que le fue expuso: “Solicito a este Tribunal se suspenda la medida de embargo Ejecutivo, Igualmente ofrezco en este acto pagar a la ciudadana MARTHA CECILIA LÓPEZ Titular de la cédula de identidad Nº V-18.046.550, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES, CON OCHO CENTIMOS (Bs.5.388,08), en dinero en efectivo a los fines de extinguir la deuda y el procedimiento de embargo que tengo por Pensión Alimentaria. Es todo”. Acto seguido solicita el derecho de palabra la ciudadana MARTHA CECILIA LÓPEZ , Titular de la cédula de identidad Nº V-18.046.550, Domiciliada en la localidad de Capitanejo, del Barinas Estado Barinas debidamente asistida por el abogado en ejercicio: EDGAR DAVID RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.180.083, inscrito en el inpreabogado bajo el N°150.373, concedido como le fue expuso: “ Acepto en este mismo acto el pago que se me hace y recibo conforme de manos del ciudadano ENRIQUE DARIO SÁNCHEZ, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES, CON OCHO CENTIMOS (Bs.5.388,08), en dinero en efectivo, por ese concepto. Es todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara se suspenda la presente medida. Visto pago hecho el Obligado y deja a criterio del Tribunal de la causa decida lo conducente. Este Juzgado, siendo las 01:55 p.m., Acuerda el regreso a su Sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Se deja Constancia que el ciudadano obligado ENRIQUE DARIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.373.673, manifestó no querer firmar dicha acta.
La Jueza Provisoria,
Abg. (a) JENNIFER OSUNA
El Notificado
ENRIQUE DARIO SÁNCHEZ
El Abogado asistente del Obligado:
CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA
La Demandante:
MARTHA CECILIA LÓPEZ
El Abogado Asistente de la Demandante
EDGAR DAVID RAMIREZ
El secretario
Abg. Richard Rivas Guillen.
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