JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS (SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)
En Horas del Despacho del día de hoy Martes (08), de Octubre del año Dos Mil trece (2.013), siendo las Nueve de la mañana, (09:00 a.m.), se trasladó y constituye este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas Guillen, titulares de las cédulas de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, a los fines de dar estricto cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, de fecha 07/10/2.013, con motivo de la Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, relacionado con la comisión Nº 17-2.013, mediante decisión del juzgado de la causa de fecha 23/09/2.013, interpuesta por la ciudadana: YURAIMA KARINA CASTELLAR MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.725.057, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: VICTOR MANUEL CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.368.262, de este domicilio y civilmente hábil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 186.044, en contra del ciudadano: LUIS EDUARDO LOBO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.259.864, de este domicilio, en la Población de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal encontrándose en el sitio indicado por el tribunal de la causa, específicamente en la Entidad Financiera Banco de Venezuela, de la localidad de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, procedió a notificar de su misión a el ciudadano: MARCO TULIO RAMOS, gerente de dicha oficina, previa lectura del Despacho de Comisión, donde se encuentra constituido este Tribunal, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo, quien a su vez notificó a los asesores jurídicos de esa institución, procediendo a hacer las diligencias correspondientes a fin de realizar el retiro por la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL (Bs. 7.000.oo), de la cuenta N° 01020180260000047500, a nombre del ciudadano demandado, antes identificado titular de la misma, para ser cancelado a la ciudadana demandante, tal como lo ordena el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el presente despacho de comisión; el cual será emitido a través de un cheque de gerencia a nombre de la ciudadana demandante, según cheque de gerencia N°00003949, de esta misma fecha, por la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL (Bs. 7.000.oo), el cual recibe este Juzgado de manos del notificado, para ser entregado a la ciudadana demandante. Es todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Embargado Ejecutivamente la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL (Bs. 7.000.oo), y decreta la desposesión jurídica de la misma de manos del embargado a través de la entidad financiera Banco De Venezuela, oficina Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, igualmente en este mismo acto hace entrega del cheque de gerencia a la ciudadana: YURAIMA KARINA CASTELLAR MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.725.057, el cual recibe conforme de manos del Tribunal. Es Todo. Este Juzgado, siendo las 3:20 pm. no siendo otra la misión de este tribunal, Acuerda el regreso a su sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. (a) JENNIFER OSUNA
El Notificado de la Entidad Financiera:
MARCOS TULIO RAMOS
La parte Demandante:
YURAIMA KARINA CASTELLAR MOLINA
El Abogado Asistente de la Demandada:
Abg. VICTOR MANUEL CONTRERAS MOLINA
El secretario
Abg. Richard Rivas Guillen.
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