REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-006330
ASUNTO : EP01-R-2013-000102


PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.

Acusado: Nelson Oswaldo Contreras Galvis.

Defensores Privados: Abogados: Lady Mariana Contreras y Alexis Arias García.

Victimas:
Estado Venezolano.
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Químicas Controladas.
Representación Fiscal: Abogado: José Yván Rangel y Erika Alvarado, Fiscal principal y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Sentencia, Sobreseimiento (Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados José Yván Rangel y Erika Alvarado, en sus condiciones de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, en contra de la Sentencia de Sobreseimiento dictada en fecha 02 de Julio de 2013, y fundamentada en fecha 11 de Julio de 2013, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara con lugar la solicitud de la defensa, desestimando la Acusación Penal presentada por la Fiscalía y en consecuencia decretando el Sobreseimiento de la Causa EP01-P-2010-006330, de conformidad con lo previsto en el articulo 33 numeral 4º en concordancia con el articulo 300 numeral 2º , 303 y 313 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano NELSON OSWALDO CONTRERAS GALVIZ; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación Fiscal del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio cincuenta y nueve (59), del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados José Yván Rangel y Erika Alvarado, en sus condiciones de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados José Yván Rangel y Erika Alvarado, en sus condiciones de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, en contra de la Sentencia de Sobreseimiento dictada en fecha 02 de Julio de 2013, y fundamentada en fecha 11 de Julio de 2013, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta el Sobreseimiento de la Causa EP01-P-2010-006330, de conformidad con lo previsto en el articulo 33 numeral 4º en concordancia con el articulo 300 numeral 2º , 303 y 313 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano NELSON OSWALDO CONTRERAS GALVIZ, en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el artículo 35 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de los hechos); se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Ana María Labriola.

La Juez de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. Vilma Fernández Dr. Trino Mendoza Isturi.
Ponente

La Secretaria.

Abg. Johana Vielma

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.













Asunto: EP01-R-2013-000102
AML/VF/TM/JV/Ricb.