REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-002753
ASUNTO : EP01-R-2013-000109
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
ACUSADO: EDINSON ARDILA CARRASCAL.
DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADO: CARMEN LUCIA RUMBOS
VICTIMAS: DAMACIO ZAMBRANO RAMIREZ.
DELITO: SECUESTRO AGRAVADO Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOGADO: MAGGIEN SOSA CHACON, FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA, (ADMISIBILIDAD).
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Lucia Rumbos, en su carácter de defensora Privada, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21 de Agosto de 2013, por el Tribunal Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado Edinson Ardila Carrascal, a cumplir la pena de Veintiocho (28) Años y Ocho (08) Meses de Prision, por la comisión de los delitos de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en los artículos 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 10 numerales 1, 8, 9 y 12 ejusdem, y asociación para delinquir previsto y sancionado en los artículos 6 en relación con el artículo 2 y 16 numeral 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio Trece (13), del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Lucia Rumbos, en su carácter de defensor Privado del acusado Edison Ardila Carrascal, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Lucia Rumbos, en su carácter de defensor Privado del acusado Edison Ardila Carrascal; contra la decisión dictada en fecha 21 de Agosto de 2013, por el Tribunal Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado Edinson Ardila Carrascal, a cumplir la pena de Veintiocho (28) Años y Ocho (08) Meses de Prision, por la comisión de los delitos de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en los artículos 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 10 numerales 1, 8, 9 y 12 ejusdem, y Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en los artículos 6 en relación con el artículo 2 y 16 numeral 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 procesal, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
EL JUEZ DE APELACIONES. LA JUEZA DE APELACIONES.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI. DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ.
PONENTE.
LA SECRETARIA.
ABG. JOHANA VIELMA
Asunto: EP01-R-2013-000109
AML/VF/TM/JV/Milagros