REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-011068
ASUNTO : EP01-R-2013-000112

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputados: Andrew José Padilla Medina, Jean Carlos Camejo Davida, Douglas Omar Contreras Lara, José Manuel Rocha Y Carlos Eduardo Ramírez Quintero

Víctima: Yamelis Thais Amaya Tovar
Defensora Privada y
Defensor Publico: Abogada Nathan Ali Barillas y
Abogado José Gregorio Rivero

Representación Fiscal: Fiscal Tercera Adscrita al Ministerio Público
Abogada. Ninoska González.

Delitos: Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor, Lesiones Personales Tipo Básicas, y Asociación Ilícita Para Delinquir.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Nathan Ali Barillas, en su carácter de defensor Privado, de los ciudadanos Andrew José Padilla Medina, Jean Carlos Camejo Davida, Douglas Omar Contreras Lara, José Manuel Rocha y Carlos Eduardo Ramírez Quintero, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Agosto de 2013, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los ciudadanos Andrew José Padilla Medina, Jean Carlos Camejo Davida, Douglas Omar Contreras Lara, José Manuel Rocha y Carlos Eduardo Ramírez Quintero, de conformidad con lo establecido en los artículos 44, ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordinales 1º, 2º y 3º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal, así como, los ordinales 2º y 3º del articulo 237 del citado código, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de cosas Proveniente del delito de Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo; así mismo, corre inserto en autos, Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. José Gregorio Rivero, en su carácter de Defensor Publico del estado Barinas, de los ciudadanos Andrew José Padilla Medina, Jean Carlos Camejo Davida, Douglas Omar Contreras Lara, José Manuel Rocha y Carlos Eduardo Ramírez Quintero en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Agosto de 2013, por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual acordó el Mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada por Orden de Aprehensión, en relación a los ciudadanos supra identificados, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º, 2º y 3º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal, así como, los ordinales 2º y 3º del articulo 237 del citado código; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al articulo 6 numerales 1,2,3,5 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal venezolano, en grado de coautores Lesiones Personales Intencionales Tipo Básica, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano y Asociación Ilícita para delinquir previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 9 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo; así las cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, observando la prevención de la Instancia, y preservando la Unidad del Proceso, que se le sigue a los mismos imputados supra identificados, y por los mismos hechos, es por lo que ambos recursos se decidirán de manera conjunta, en una única decisión; ahora bien, ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: Los Recursos de Apelaciones fueron interpuestos por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa, Abogada Nathan Ali Barillas, en su carácter de defensor Privado y Abogado José Gregorio Rivero en su carácter de defensor Publico. Segundo: Que los recursos se interpusieron en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta en los folios Treinta y Nueve (39) y sesenta y seis (66) de los presentes recursos de apelaciones. Tercero: Que las decisiones impugnadas son recurribles, según el artículo 439, numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, los recursos de apelaciones interpuestos por la abogada Nathan Ali Barillas, en su carácter de defensor Privado y Abogado José Gregorio Rivero en su carácter de defensor Publico, deben ser declarados Admisibles. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible los Recursos de Apelaciones interpuestos por la Abogada Nathan Ali Barillas, en su carácter de defensor Privado, de los ciudadanos Andrew José Padilla Medina, Jean Carlos Camejo Davida, Douglas Omar Contreras Lara, José Manuel Rocha y Carlos Eduardo Ramírez Quintero, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Agosto de 2013, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los ciudadanos Andrew José Padilla Medina, Jean Carlos Camejo Davida, Douglas Omar Contreras Lara, José Manuel Rocha y Carlos Eduardo Ramírez Quintero, de conformidad con lo establecido en los artículos 44, ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordinales 1º, 2º y 3º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal, así como, los ordinales 2º y 3º del articulo 237 del citado código, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de cosas Proveniente del delito de Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo; y por el Abg. José Gregorio Rivero, en su carácter de Defensor Publico del estado Barinas, de los ciudadanos Andrew José Padilla Medina, Jean Carlos Camejo Davida, Douglas Omar Contreras Lara, José Manuel Rocha y Carlos Eduardo Ramírez Quintero, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Agosto de 2013, por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual acordó el Mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada por Orden de Aprehensión, en relación a los ciudadanos supra identificados, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º, 2º y 3º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal, así como, los ordinales 2º y 3º del articulo 237 del citado código; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al articulo 6 numerales 1,2,3,5 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal venezolano, en grado de coautores Lesiones Personales Intencionales Tipo Básica, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano y Asociación Ilícita para delinquir previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 9 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo; así las cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, observando la prevención de la Instancia, y preservando la Unidad del Proceso, que se le sigue a los mismos imputados supra identificados, y por los mismos hechos, es por lo que ambos recursos se decidirán de manera conjunta, en una única decisión; en consecuencia se acordó publicar la decisión dentro de los Diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Ana María Labriola.

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente

La Secretaria.

Abg. Johana Vielma


Asunto: EP01-R-2013-000112
AML/TRM/VMF //JV/Milagros.-