REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-005006
ASUNTO : EP01-R-2013-000116

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADO: CLEIDER LEONARDO CEBALLOS MENDOZA.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. IVAN MOLINA PULIDO, BRULLI ORELLANO PLANA, MONICA AMALIA OCHOA NIETO.
VICTIMAS: J.D.O.A.(OCCISA-NIÑA), EIVA BEATRIZ ASUAJE, CHAUSTRE CLAUDIA JEANETTE, FLOR SUAREZ, FELIX PEREZ, OMAR HERNANDEZ, MARIA ROJAS, EDUARDO FUSTER, CARLOS HERNANDEZ (OCCISOS); MARIBEL IBAÑEZ, JEISON OLAYA, CORINA PAREDES, YINTERLIN CHACON, JAVIER PANTELEON IBAÑEZ, JHONATAN CORDOBA, GRISMELY GARCIA, GREGORIO MENDEZ Y RAMON MENDOZA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG.PABLO PIMENTEL.
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO. (ADMISIBILIDAD)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Pablo Antonio Pimentel y Yenny Tatiana Bonilla, con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público; contra la decisión dictada en fecha 31.07.2013, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo preceptuado en el articulo 242 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado Cleider Leonardo Ceballos Mendoza. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Ministerio Público.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta al folio veinticinco del presente recurso.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Pablo Antonio Pimentel y Yenny Tatiana Bonilla, con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Pablo Antonio Pimentel y Yenny Tatiana Bonilla, con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público; contra la decisión dictada en fecha 31.07.2013, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo preceptuado en el articulo 242 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado CLEIDER LEONARDO CEBALLOS MENDOZA; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA


DRA. ANA MARIA LABRIOLA

LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. JOHANA VIELMA





Asunto: EP01-R-2013-000116
AML/TRM/VMF/JV/glengalindez.-