REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-005970
ASUNTO : EP01-R-2013-000119
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
IMPUTADO: HENRY JOSÉ ARELLANO GALLARDO
VÍCTIMAS: JOSÉ EMIRO DUQUE.
DEFENSOR PUBLICO: ABOGADA JOHANA FREIRE
DELITOS: LESIONES CULPOSAS GRAVES.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOGADA. MARÍA CAROLINA MERCHÁN FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO. (ADMISIBILIDAD).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Carolina Merchán, en su condición de Fiscal Tercera Adscrita al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2013, y publicada en fecha 01 de agosto de 2013, por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual dicto Auto Motivado de Audiencia Especial de Presentación de Imputado, Libertad Plena y Procedimiento Ordinario, por cuanto cursa en los autos boleta de notificación librada y recibida oportunamente; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio Veintiuno (21) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Carolina Merchán, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Carolina Merchán, en su condición de Fiscal Tercera Adscrita al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2013, y publicada en fecha 01 de agosto de 2013, por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual dicto Auto Motivado de Audiencia Especial de Presentación de Imputado, Libertad Plena y Procedimiento Ordinario, por cuanto cursa en los autos boleta de notificación librada y recibida oportunamente; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. Ana María Labriola
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.
Dr. Vilma María Fernández. Dr. Trino Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma
Asunto: EP01-R-2013-000119
AML/VMF/TMI //JV/msanchez.-