REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-007699
ASUNTO : EP01-R-2013-000120

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADO: DANIEL DE JESUS PUERTA.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ.
VICTIMAS: JOSE EFIGINIO RODRIGUEZ BOCANEGRA.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. MERCEDES LUCIA ZERPA
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO (ADMISIBILIDAD).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Mercedes Lucia Zerpa, con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público; contra la decisión dictada en fecha 10.09.2013, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo preceptuado en el articulo 242 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado Daniel de Jesús Puerta Puerta. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Ministerio Público.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta al folio dieciocho (18) del presente recurso.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Mercedes Lucia Zerpa, con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Mercedes Lucia Zerpa, con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público; contra la decisión dictada en fecha 10.09.2013, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo preceptuado en el articulo 242 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado Daniel de Jesús Puerta Puerta; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA


DRA. ANA MARIA LABRIOLA

LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. JOHANA VIELMA





Asunto: EP01-R-2013-000120
AML/TRM/VMF/JV/glengalindez.-