REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Accidental de la Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-009384
ASUNTO : EP01-R-2013-000111

PONENCIA DEL DRA. ANA MARIA LABRIOLA

Imputado: Alejandro Carreño Estevez.
Defensor Privado: Abg. Albert Hernández.
Delito: Extorsión Agravada.
Representación Fiscal: Fiscalía Sexta del Ministerio Público
Motivo: Apelación de Auto.
(admisibilidad)

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Albert Hernández, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Alejandro Estévez Carreño, en contra de la decisión de fecha 18/07/2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, con motivo de la celebración de la Audiencia para Oír al imputado, mediante el cual se Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra su representado, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado Albert Hernández, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Alejandro Estévez Carreño. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio cuarenta y cinco (45) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 4º, 5º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Albert Hernández, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Alejandro Estévez Carreño, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Albert Hernández, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Alejandro Estévez Carreño, en contra de la decisión de fecha 18/07/2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, con motivo de la celebración de la Audiencia para Oír al imputado, mediante el cual se Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra su representado; por la presunta comisión del delito de Extorsión Agravada, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio de Carlos José; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA.


DR. ANA MARÍA LABRIOLA. (Ponente)

LA JUEZA DE APELACIONES ACCIDENTAL, EL JUEZ DE APELACIONES,


DRA. MARY RAMOS DR. TRINO RUBÉN MENDOZA

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000111
AML/MR/TRM/JV/alliethe