REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003274
ASUNTO : EP01-R-2013-000121


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputados: RAFAEL LIZANDRO TOVAR FRANCO

Víctima: ESTADO VENEZOLANO
Defensora Privada Abogada Oneida Ramírez

Representación Fiscal: Fiscal décima quinta Adscrita al Ministerio Público
Abogado Samuel Contreras.

Delitos: Evasión de procedimientos licitarios
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Oneida Josefina Ramírez, en su carácter de defensor Privado, del ciudadano Rafael Lizandro Tovar Franco, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Julio de 2013, y cuyo Auto de Apertura fue publicada en fecha 12 de Julio de 2013, por el Tribunal Sexto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual admitió pruebas presuntamente ilegales en el Auto de Apertura a Juicio; ahora bien, ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: el Recurso de Apelación fuer interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa, Abogada Oneida Josefina Ramírez, en su carácter de defensor Privado. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta en el folio Diecinueve (19) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelacion interpuesto por la abogada Oneida Josefina Ramírez, en su carácter de defensora Privada, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Oneida Josefina Ramírez, en su carácter de defensora Privada, del ciudadanos Rafael Lizandro Tovar Franco, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Julio de 2013, y cuyo Auto de Apertura fue publicada en fecha 12 de Julio de 2013, por el Tribunal Sexto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual admitió pruebas presuntamente ilegales en el Auto de Apertura a Juicio; en consecuencia se acordó publicar la decisión dentro de los Diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Ana María Labriola.

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma


Asunto: EP01-R-2013-000121
AML/TRM/VMF /JV/Milagros.-