REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-012691
ASUNTO : EP01-R-2013-000122

PONENCIA DE LA DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.

Imputado: Luis Alfonzo Romero Gómez.
Defensor Privado: Abg. Linda de los Ríos, Abg. Jorge Arellano, Abg. Dorange Frine Mujica Milano.
Víctima: Estado Venezolano.
Delito: Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, Ocultamiento de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad.
Representación Fiscal: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público
Motivo: Apelación de Auto.
(admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Dorange Frine Mujica Milano, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Luís Alfonso Romero, en contra de la decisión de fecha 19 de agosto de 2013, por el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante fue publicado el auto de apertura a juicio, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el 163 ordinal 7º de la Ley Orgánica de Drogas, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Abogada Dorange Mujica Milano, en su condición de defensora privada del ciudadano Luis Alfonso Romero. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio veintidós (22) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 5º y 440 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Dorange Frine Mujica Milano, en su condición de Defensora Privada del imputado Luis Alfonso Romero, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Dorange Frine Mujica Milano, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Luís Alfonso Romero, en contra de la decisión de fecha 19 de agosto de 2013, por el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual fue publicado el auto de apertura a juicio, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el 163 ordinal 7º de la Ley Orgánica de Drogas, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. Ponente



DR. ANA MARIA LABRIOLA.

LA JUEZA DE APELALCIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,



DR. VILMA FERNANDEZ DR. TRINO RUBÉN MENDOZA

LA SECRETARIA



ABG. JOHANA VIELMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2013-000122
AML/VMF/TRM/JV/alliethe