REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-006488
ASUNTO : EP01-R-2013-000106

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ

IMPUTADO: JOSE ANTONIO RANGEL MOYETON.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. CARMEN LUCIA RUMBOS.
VICTIMA: YONNY JOSE SAEZ CORDERO (OCCISO), ALEXI QUINTERO MONTILLA Y YONNIS SAEZ LEON (PADRE DE LA VICTIMA).
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. HENRY OMAR RICO HERNANDEZ
FISCAL SEXTO PROVISORIO DEL MINISTERIO PUBLICO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA (ADMISIBILIDAD).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Henry Omar Rico Hernández, en su condición de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; contra la decisión dictada en fecha 19.06.2013 y publicada en fecha 17.07.2013, por el Tribunal Primero de Juicio este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano José Antonio Rangel Moyeton a cumplir la pena de ocho (8) años y diez (10) meses de prisión, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexi Quintero Montilla; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yonny José Sáez Cordero y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 16 parágrafo segundo numerales 3 y 4 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación Fiscal.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta a los folios cuarenta y ocho al cuarenta y nueve (48-49) del presente recurso.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 447 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Henry Omar Rico Hernández, en su condición de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Henry Omar Rico Hernández, en su condición de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; contra la decisión dictada en fecha 19.06.2013 y publicada en fecha 17.07.2013, por el Tribunal Primero de Juicio este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano José Antonio Rangel Moyeton a cumplir la pena de ocho (8) años y diez (10) meses de prisión, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexi Quintero Montilla; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yonny José Sáez Cordero y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 16 parágrafo segundo numerales 3 y 4 de la Ley contra la Delincuencia Organizada; y se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de admisión, a las 9:30a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA


DRA. ANA MARIA LABRIOLA

LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO R. MENDOZA
PONENTE
LA SECRETARIA,


DRA. JOHANA VIELMA



Asunto: EP01-R-2013-000106
AML/VMF/TM/JV/glengalindez.-