REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-012717
ASUNTO : EP01-R-2013-000108
PONENTE DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Imputado: Carlos Darío Alvarado Pérez.
Defensores Privados: Abogados. Iván Eliseo Córdoba y Carlos David Contreras.
Víctima: El Estado Venezolano.
Delito: Almacenamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Representación Fiscal: Abogado Yván Rangel - Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto (Admisibilidad).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Carlos David Contreras Sánchez e Iván Eliseo Córdoba Roa, en su condición de defensores privados del imputado Carlos David Alvarado Pérez, contra el auto dictado en fecha 20/08/2013 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó calificar como flagrante la aprehensión del mencionado imputado, siendo decretada medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicación del Procedimiento Ordinario, por la presunta Comisión del delito de Almacenamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento en concordancia con el 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de drogas. Esta Sala de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como son los abogados Carlos David Contreras Sánchez e Iván Eliseo Córdoba Roa, en su condición de defensores privados del imputado Carlos David Alvarado Pérez. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 34). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Carlos David Contreras Sánchez e Iván Eliseo Córdoba Roa, en su condición de defensores privados del imputado Carlos David Alvarado Pérez; debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Carlos David Contreras Sánchez e Iván Eliseo Córdoba Roa, en su condición de defensores privados del imputado Carlos David Alvarado Pérez, contra el auto de fecha 20/08/2013, dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó calificar como flagrante la aprehensión del mencionado imputado, siendo decretada medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicación del Procedimiento Ordinario, por la presunta Comisión del delito de Almacenamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento en concordancia con el 163 numeral 7mo de la Ley Orgánica de drogas; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. Ana María Labriola.
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.
Dra. Vilma Fernández. Dr. Trino Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000108
AML/VF/TMI/JV/Ricb.-