En el día de hoy, martes quince (15) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00am) oportunidad fijada en auto anterior, y habilitado el tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y en compañía de la ciudadana SHIRLEY YARI JURADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.11.712.636, actuando en nombre y representación de los niños (se omite los nombres) de 10 y 07 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada IRMA QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el 57.177, en un inmueble ubicado en la Parroquia Barinitas, Calle Principal Ali Primera antes Parcelamiento Bella Vista, del Municipio Bolívar del Estado Barinas, sitio este señalado por la parte promovente, a los fines de dar inicio a la realización del INVENTARIO JUDICIAL de los Bienes pertenecientes a la sucesión de SANTANA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.532.973, comisionado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, una vez en el sitio señalado anteriormente, se encuentran presente un ciudadano de nombre JOSE LEONARDO ALVAREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-8.048.546, a quien el Tribunal le comunicó y notificó su misión. Se designa como Perito Avaluador al ciudadano WUILMER PARRA, Economista, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.382.456, inscrito en la Sociedad Venezolana de Economista Tasadores Sovecta Asociación Civil de Avaluadores, inscrito bajo el bajo el Nro161, quien aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con sus funciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, se designan testigos presénciales en este acto a los ciudadanos JUAN JOSE ARANGUIBEL LINARES y CARLOS ALFONZO ARANGUIBEL LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23-001.494 y V-20.238.325 respectivamente. Se deja constancia que acompaña a este Tribunal el agente de Policía ciudadana LILIANA AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.17.593.558, placa nro.1527, adscrita al Centro de Coordinación Policía Bolívar. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y seguidamente expone: “Este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, declaro formalmente inventariado los siguientes bienes: Primero, una parcela de terreno signada con el Nro.45, ubicada en el parcelamiento Bella Vista, Municipio Bolívar, con los siguientes linderos. Norte: con parcela pertenecientes de Gladis de Mazei; Sur: con la calle 19; Este: con calle las sarrapias y Oeste: con parcela de Maria de Flores, constante de veinte (20) metros de frente por cuarenta (40) metros de fondo para un total de Ochocientos (800MTS) metros cuadrados; dicha parcela le pertenece al causante SANTANA RAMOS, según consta en documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Barinas bajo el Nro. cincuenta y nueve, folio ciento noventa al ciento noventa y dos del Protocolo Primero, Principal del Primer Trimestre de mil novecientos ochenta y nueve, de fecha veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, dicha copias fotostática del documento que riela a los folios once al quince de la presente comisión. Segundo: Parcela distinguida con el numero 44, ubicada en el Parcelamiento Bella Vista del Municipio Bolívar, con los siguientes linderos: Norte: Con parcela que es o fue de Nelly Vega de Oquendo; Sur: Con calle 19; Este: con parcela de terreno hoy propiedad del comprador, de veinte (20) metros de frente por cuarenta (40) metros de fondo, para un total de Ochocientos (800) metros cuadrados, dicha parcela le pertenece al causante SANTANA RAMOS según documento protocolizado en el Registro Inmobiliario Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el número once, folios treinta y uno al treinta y tres del Protocolo Primero Principal, segundo trimestre de mil novecientos ochenta y nueve, de fecha doce de abril de mil novecientos ochenta y nueve, cuya copia fotostática de este documento riela en los folios dieciséis al dieciocho de la presente comisión. Acto seguido este Tribunal, solicita al Perito Avaluador, constatar y verificar los linderos antes descritos, por lo cual toma la palabra el ciudadano WILMER PARRA, Perito Avaluador, quien seguidamente expone: “Es cierto que la ubicación de las parcelas, se corresponde con la documentación presentada, siendo que hoy en día dichas parcelas se encuentran fusionadas y estas han creado un lote de mayor extensión alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela que es de Zaire Uzcategui. SUR: Calle Principal Ali Primera Nro.19. OESTE: Calle Buenos Aires .ESTE: Lisbeira Cegarra, Elvia Rosa Ramírez, Gloria y Ana Luisa Zambrano, actualmente las parcelas se encuentran cercadas perimetralmente con bloque, machones, con vigas de corona y viga riostras, teniendo acceso por la calle 19, a través de un portón metálico corredizo, cuyas medidas son: dos punto cinco (2.5) de altura y siete metros de ancho, de color rojo, que actualmente funciona un taller de latonería y pintura. En la misma nos encontramos con un galpón industrial, cuyas medidas son las siguientes: de catorce (14) por veintiún (21) metros, estructura metálica, de vigas de doble T, con de cabillas de tres cuarto(3/4), techo de acerolit, piso de cemento rustico, soportado en vigas de concreto de cuatro punto treinta y seis (4.36) metros de alto con cero punto veintiséis (0.26) centímetros de ancho, cuya área es de doscientos noventa y cuatro (294) metros cuadrados, con todos sus servicios, dentro del mismo se encontró una habitación dividida con listones de madera y los bienes muebles: camión Ford, azul, placa 431-XCFIAT, vinotinto, PLACA IAA47L, Gandola blanca mercedes, placa A47BE1D, gandola blanca 450 DAY, desarmada, camioneta chevette placa 576XFJ, desarmada con latonería y pintura. Tomando en cuenta el tipo de construcción, se le da un valor referencial de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), cuyo informe Definitivo de avaluó será consignado en otra oportunidad”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana SHIRLEY JURADO GARCIA, debidamente asistida por la abogada Irma Marina Querales ya identificada anteriormente, y expone: “Solicito se fije una nueva oportunidad para continuar la practica de la siguiente medida”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, Abogado Leslie Méndez y expone: “Vista la solicitud realizada, se acuerda en conformidad”. Siendo las de la Doce y cuarenta de la tarde (12:40pm), no habiendo otro punto a tratar, este Tribunal decide regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LS. La Juez, (fdo) ilegible. La. Solicitante (fdo) ilegible. El notificado (fdo) ilegible. Abogada Asistente (fdo) ilegible. Perito Avaluador (fdo) ilegible. Los Testigos (fdo) ilegible. Compareciente (fdo) ilegible. Abogado Asistente (fdo) ilegible. Funcionario Policial (fdo) ilegales. La Secretaria Temporal (fdo) ilegible.-………………………………………………………………..
En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00) PM, a los fines de dar continuidad a la realización del Inventario Judicial este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; actuando por comisión, se constituyó y trasladó acompañado de la ciudadana Shirley Yari Jurado Garcia, venezolana, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.712.636, actuando en nombre y representación de los niños (se omite el nombre) de 10 y 07 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada Irma Querales, inscrita en el inpreabogado Nro.57.177, en un inmueble ubicado en el sector “la Bellaca”, Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, sitio este señalado por la parte promoverte, a los fines de continuar con la realización de Inventario Judicial de los bienes pertenecientes a la sucesión de Santana Ramos, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.532.973, comisionado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; una vez en el sitio señalado anteriormente, se encuentra presente un ciudadano que dice llamarse Luis Alberto González Briceño, titular de la cedula de identidad Nro.11.190.707, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido se designa como Perito Avaluador al ciudadano Wilmer Parra, Economista, titular de la cedula de identidad Nro. 9.382.456, inscrito en la Sociedad Venezolana Economista Tasadores (S,O.V.E.C.T.A), Asociación Civil de Avaluadores bajo el numero 161, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente a sus funciones; de conformidad con el articulo 922, del Código de Procedimientos Civil, de designa testigos presénciales a los ciudadanos Yamili Rivas Hidalgo, titular de la cedula de identidad Nro. 21.431.577, y Francisco Antonio Jeres Dioses, titular de la cedula de identidad Nro, 11.187.398; se deja constancia que acompaña a este Tribunal el Agente de Policía ciudadano Joalber Becerra, titular de la cedula de identidad Nro. 17.428.232, placa Nro. 2102, adscrito al Centro de Coordinación Policial Bolívar, estación policial “ La Barinesa”, en este momento se hace presente la ciudadana Yomagda Josefina Martínez Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, 11.716.606, quien manifestó actuar en representación del adolescente ( se omite el nombre), asistida por el abogado en ejercicio Leonardo Colmenares, titular de la cedula de identidad Nro. 4.212.232, e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 313.748, y expone su interés en la presente causa y así mismo consigna copia fotostática Acta del Nacimiento del adolescente (se omite el nombre), la cual será agregada a la presente acta; así mismo presenta original de Acta de Nacimiento ad efectum videndi. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez Abogada Leslie Méndez y expone: “Este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezolana y por autoridad que me confiere la ley, declaro formalmente Inventariado los siguientes bienes,. Primero: unas mejoras y bienhechurias consistente en una (1) estructura de bahareque y techo de zinc, piso rustico, un (1) lavadero, siembra de pastos Brachiaria, deforestación sobre una parcela de origen baldío, constante de siete hectáreas con noventa y cuatro metros cuadrados (7.94 HAS), aproximadamente, ubicadas en el sector “la Bellaca”, del Municipio Bolívar del Estado Barinas dentro de los siguientes lindero, Norte: mejoras de Fernando Rivas y Jesús Montilla; Sur: mejoras de Guillermo Peña; Este: cause de la quebrada “La Bellaca; y Oeste: mejoras de Juan Montilla. Dichas mejoras y bienhechurias le pertenecen al causante Santana Ramos según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas en fecha veintiséis(26) de junio del año dos mil ocho, bajo el numero 11 del Tomo ochenta y ocho (88) de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, cuya copia fotostática riela en los Folios treinta y tres y treinta y cuatro de la presente comisión; se deja constancia que las mejoras y bienhechurias descritas anteriormente se haya delimitadas con cercas perimetrales de alambre de púa en cuatro pelos y estantillos de madera cada dos metros. Segundo: unas mejoras y bienhechurias que en su conjunto integran el fundo denominado “La Cañada”, consistente en una casa para habitación familiar con dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, cuatro (4) potreros con pastos artificiales, todos cercados con alambre de púa y estantillos de madera, en una superficie aproximada de 51,2.755 hectáreas, terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), hoy Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), una vaquera de ocho (8) metros por veinticinco (25) metros por veinticinco metros, cercada de hierro y alambre púa y estantillo de madera con una área techada de zinc y con estructura metálica de tubo de 2x1, 4x2 y ángulo de tres por tres (3x3) pulgadas soportado en madera de concreto de dos y medio metros (2.5mts) de alto; un (1) anexo a la vaquera de techos de zinc con estructura metálica con soporte de madera, todo con comederos y bebederos y piso de cemento rustico; una (1) cochinera con todo de zinc, estructura metálica de tubos de dos por una pulgada con paredes de bloques y dividido en cuatro (4) anexos cuyas medidas de 12,20 mts por 5 metros, con un área de sesenta y un (61) metros cuadrado, un corral metálico de veinticinco (25) metros de largo por dieciocho (18.5), metros de ancho, existe en el área descrita un área de trasformador de 15KVA con cuatro (4) postes y ciento ochenta (180) metros lineales de electricidad en baja, dichas bienhechurias se hayan cercada perimetralmente con alambre de púa y estantillo de madera, un lote de semovientes consistente en catorce (14) vacas lecheras y cuatro (4) becerros y un (1) caballo, todos marcados con el hierro quemador propiedad del causante SANTANA RAMOS con la siguiente figura (…); una estructura en construcción con piso de cemento rustico y nueve (9) machones de concreto y cabilla, un baño y lavadero ubicados en la parte externa; las mejoras y bienhechurias anteriormente se hayan ubicada en el sector denominado: La Dorada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas dentro de los siguientes linderos. Norte: Quebrada la Boyacá y río Calderas. Sur.: Mejoras de Angel Rodríguez; Este: Amado Superlano y Filiberto Becerra y Oeste: Juan de Dios Jaramillo y Tiofelo Maquina, y le pertenece al causante Santana Ramos, según consta en documento notariado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, en fecha 22 de Mayo de mil novecientos noventa y ocho, anotado bajo el número 71, Tomo 46 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria y cuya copia fotostática se anexa a la presente acta”. Acto seguido este Tribunal solicita al Perito Avaluador constatar y verificar los linderos y especificaciones descritos anteriormente. Toma la palabra el ciudadano Perito Avaluador WILMER PARRA y expone: “ Es cierto las especificaciones descritas anteriormente y la ubicación de los linderos que corresponde con lo plasmado en el documento de propiedad presentado; asimismo tomando en consideración y la ubicación y el mantenimiento de las mejoras y bienhechurias descritas con anterioridad las mismas tienen un valor aproximado de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares (Bs.1.600.000,oo) cuyo informe definitivo , cuyo informe definitivo de avalúo será consignado en otra oportunidad. Acto seguido toma la palabra la ciudadana SHIRLEY JURADO GARCIA, debidamente asistida por la abogada IRMA MARINA QUERALES, ya identificada y expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal se habilite el tiempo necesario para seguir con la practica del presente Inventario Judicial. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Vista la solicitud realizada se acuerda en conformidad”; a continuación la ciudadana SHIRLEY JURADO GARCIA, asistida por la abogada IRMA MARINA QUERALES y expone: “Dado que existe otros bienes pertenecientes al causante SANTA RAMOS, solicito se acuerde y fije una nueva oportunidad para la continuación del presente Inventario Judicial”. Toma la palabra la ciudadana Juez: “Vista la solicitud presentada se acuerda conforme a derecho”. En este momento toma la palabra la ciudadana Yomagda Josefina Martínez Briceño, identificada anteriormente actuando en nombre y representación de su menor hijo (se omite el nombre) y debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO COLMENARES, ya identificado y expone: “ En beneficio y en representación del adolescente, con la cualidad de coheredero del causante identificado supra se adhiere al presente inventado judicial practicado y solicita se le expida copias certificada del acta levanta y del auto que la provea ò en su defecto copia simple de la misma”. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Vista la solicitud presentada se acuerda expedir copias simples de estas actuaciones ya que el presente inventario judicial se encuentra aún en curso”. Es todo. En este estado y siendo las tres y cuarenta y seis minutos de la tarde no habiendo otro punto que tratar este Tribunal decide regresar a su sede natural. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. LS. La Juez, (fdo) ilegible. La. Solicitante (fdo) ilegible. El notificado (fdo) ilegible. Abogada Asistente (fdo) ilegible. Perito Avaluador (fdo) ilegible. Los Testigos (fdo) ilegible. Compareciente (fdo) ilegible. Abogado Asistente (fdo) ilegible. Funcionario Policial (fdo) ilegibles. La Secretaria Temporal (fdo) ilegible.-………………………………………………………………………………….

En el día de hoy, Jueves veinticuatro (24) de Octubre de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00am) oportunidad fijada en auto anterior; y habilitando el tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía de la ciudadana Shirley Yari Jurado Garcia, titular de la cédula de identidad Nro. 11.712.636, actuando en nombre y representación de los niños (se omite los nombres) de 10 y 07 años de edad respectivamente debidamente asistida por la abogada Irma Querales, inscrita en el inpreabogado Nro.57.177, en un inmueble ubicado en la urbanización Miguel Guerrero de la parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, sitio este indicado por la parte promoverte, a los fines de dar continuación a la realización del Inventario Judicial de los bienes pertenecientes a la sucesión de Santana Ramos, titular de la cedula de identidad Nro. 6.532.973, comisionado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, una vez en el sitio señalado anteriormente se encuentra presente un ciudadano de nombre Luis Antonio Moreno Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.147.265, a quien el Tribunal le comunicó y notificó su misión. Se designa como Perito Avaluador al ciudadano Wilmer Parra, Economista, titular de la cedula de identidad Nro. 9.382.456, inscrito en la Sociedad Venezolana Economista Tasadores (S,O.V.E.C.T.A), Asociación Civil de Avaluadores bajo el numero 161, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente a sus funciones; de conformidad con el articulo 922, del Código de Procedimientos Civil, de designa testigos presénciales a las ciudadanas Rosa Matilde Angel Briceño, titular de la cedula de identidad Nro. 6.533.077, y Noemí Rivas Trinidad, titular de la cedula de identidad Nro, 4.257.278; se deja constancia que acompañan a este Tribunal los funcionarios de Policía los ciudadanos: Oficial Adanis Jara, titular de la cédula de identidad Nro. 16.566.896 placa Nro. 1938, y Oficial Daniel Briceño titular de la cedula de identidad Nro19.613.057, placa Nro. 2474, adscrito a la Estación Policial “Calderas” Municipio Bolívar del Estado Barinas. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “ Solicito al ciudadano Perito Avaluador designado, se sirva constatar la ubicación, linderos y descripciones exactas del Inmueble donde se ha constituido este Tribunal, las mejoras y bienhechurias existentes; así como los muebles que se hayan en el sitio señalado”. Acto seguido toma la palabra el Perito Economista WILMER PARRA, y expone: “ Estamos ubicado en el sitio señalado en la documentación presentada, se constató que los linderos coinciden con el documento de adquisición de terreno, así como el área que es de 9.840,07 metros, las mejoras existentes actualmente son: una (01) pared, perimetral en el lado oeste en una longitud de 165 metros lineales por 3 metros de alto, construida en bloque con machones y vigas de riostras de corona, frisada en un 80%. En el lado Este, se encuentra un (01), un muro de contención de aproximadamente de 54 metros de largo por 2,19 metros de alto y grosor de 0,45 centímetros con sus respectivas zapatas de fundación. Dos (02) postes de electricidad con un transformador de aproximadamente 15 KVA. Un (01) portón por el lado Norte de estructura metálica, tubo 2 pulgadas de aproximadamente 3 metros de ancho por 2 de alto, Siembras de cambures, una (01) toma de agua que depende del acueducto de la comunidad, un (01) galpón con área de 313,83 metros cuadrados aproximadamente, con las siguientes características: Techo de acerolic, estructura metálica en tubos cuadrados de 2 pulgadas por 2 pulgadas, celosías de tubos cuadrados metálicos de 2,5 y 1 por 1 cuadrado, paredes de bloque de cemento sin frisar con machones y vigas visibles de concreto y vigas de riostra, pisos de cemento rustico, 6 protectores metálicos de diferentes medidas, un portón de acceso al galpón metálico de 3,50 metros de ancho por 3,10 de alto, con una puerta intermedia; dicho galpón esta distribuido así: Una (01) habitación, un área donde se encuentra una fosa para mantenimiento de vehículos. Dentro del galpón se encuentras las siguientes herramientas u objetos de construcción: 66 encofrados de maderas de 3x0, 29 metros cuadrados, nueve (09) encontrados metálicos de 4x0,55 metros, dos (2) cuerpos de 1,26 de largo por 10 pulgadas de diámetro externo, cuatro (04) carretillas deterioradas, cuatro (4) palas. El valor aproximado de los bienes descritos anteriormente de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo) aproximadamente. “Es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez expone: “ Este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, declaro formalmente inventariado los siguientes bienes: Las mejoras y bienhechurias existentes, así como la parcela de terreno ubicado en la Urbanización Miguel Guerrero de la Parroquia Caldera del Municipio Bolívar del Estado Barinas, con área de 9.840,07 metros, con los siguientes linderos: NORTE: Una longitud de 227,00 metros con grupo Escolar Miguel Guerrero y casa de habitación de Alirio Fernández e Hidania Vergara; SUR: Una longitud de 146,00 metros con camino que conduce a la Urbanización Miguel Guerrero al Centro de Salud de la Población de Calderas; ESTE: Una longitud de 54 metros con puesto de compra de café, campo deportivo y casa de habitación de Doris Valecillo y Salvador Rondòn que separa la carretera de acceso a la población de Calderas; OESTE: una longitud de 41,00 metros con Urbanización Miguel Guerrero. Dichas mejoras y bienhechurias consisten en una pared una (01) pared, perimetral en el lado oeste en una longitud de 165 metros lineales por 3 metros de alto, construida en bloque con machones y vigas de riostras de corona, frisada en un 80%. En el lado Este, se encuentra un (01), un muro de contención de aproximadamente de 54 metros de largo por 2,19 metros de alto y grosor de 0,45 centímetros con sus respectivas zapatas de fundación; dos (02) postes de electricidad con un transformador de aproximadamente 15 KVA. Un (01) portón por el lado Norte de estructura metálica, tubo 2 pulgadas de aproximadamente 3 metros de ancho por 2 de alto, Siembras de cambures, una (01) toma de agua que depende del acueducto de la comunidad, un (01) galpón con área de 313,83 metros cuadrados aproximadamente, con las siguientes características: Techo de acerolic, estructura metálica en tubos cuadrados de 2 pulgadas por 2 pulgadas, celosías de tubos cuadrados metálicos de 2,5 y 1 por 1 cuadrado, paredes de de bloque de cemento sin frisar con machones y vigas visibles de concreto y vigas de riostra, pisos de cemento rustico, 6 protectores metálicos de diferentes medidas, un portón de acceso al galpón metálico de 3,50 metros de ancho por 3,10 de alto, con una puerta intermedia; dicho galpón esta distribuido así: Una (01) habitación, un área donde se encuentra una fosa para mantenimiento de vehículos; en cuyo interior se encuentran los diversos objetos de construcción descritos por el Perito Avaluador. Dichas mejoras y bienhechurias le pertenecen al causante SANTANA RAMOS, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Barinas en fecha 10 de noviembre de dos mil cinco (2.005), bajo el Nro.48, folios 145 al 165 del protocolo primero, tomo adicional, número 1, principal y duplicado, cuarto trimestre del año, que riela en los folios del 19 al 31 de la presente comisión; y la parcela de terreno le pertenece al causante SANTANA RAMOS, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 20 de noviembre del dos mil ocho (2.008), bajo el Nro.2008.122, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro.289.5.3.3.5 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2008; y que riela en los folios 35y 36 de la presente comisión”. Es todo. Acto seguido solicita la palabra el Perito Avaluador designado y expone: “Me comprometo a consignar en un lapso de cinco (05) días siguientes al de hoy, el Informe final Avalúo correspondiente al presente Inventario Judicial”. Es todo. A continuación solicita la palabra la ciudadana Shirley Yari Jurado Garcia, en representación de sus hijos (se omite los nombres) debidamente asistida por la abogada Irma Querales y expuso:”Solicito a este Tribunal, se sirva expedirme un (1) juego de copias certificadas de las actuaciones realizadas en la presente comisión, incluyendo el informe del perito avaluador”: A continuación toma la palabra la ciudadana Juez y expone:” Vista la solicitud presentada se acuerda de conformidad”.- Es todo. Siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15pm) no habiendo otra diligencia que realizar, este Tribunal decide regresar a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma. LS. La Juez, (fdo) ilegible. La. Solicitante (fdo) ilegible. El notificado (fdo) ilegible. Abogada Asistente (fdo) ilegible. Perito Avaluador (fdo) ilegible. Los Testigos (fdo) ilegible. Compareciente (fdo) ilegible. Abogado Asistente (fdo) ilegible. Funcionarios de Policia (fdo) ilegibles. La Secretaria (fdo) ilegible.-