REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios
Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
(Con Sede en Barrancas)

En el Despacho del día de hoy jueves diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45Am), minutos de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a cargo de la Jueza Abg. Aura Mercedes Santiago Torres y el Secretario Abg. Juan Vicente Montes Paredes, a fin de dar cumplimiento a la EJECUCIÓN FORZOSA, (Desocupación del Local Comercial) en el juicio de DESALOJO, decretado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, intentado por el abogado: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.050.718, en contra del ciudadano: VICTOR JOSE HIDALGO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.598.970. Comisión ésta llevada por éste Ejecutor bajo el N°-2013-31-. Seguido: Estando en el sitio señalado por el abogado actuante, como lo es: La Avenida Libertador entre Calles 1 y 2, Casa S/N, color azul de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, donde en la puerta de acceso se evidencia al lado derecho de la misma un aviso de color verde, hecho en manuscrito donde se lee claramente de forma descendiente: “EMERGENCIAS MEDICAS Y QUIRURGICAS; CONTROL DE NIÑOS SANOS Y ENFERMOS; CONTROL DE EMBARAZO NORMAL Y DE ALTO RIESGO; OBSTETRICO; ATENCION DE PARTOS; PLANIFICACION FAMILIAR; PESQUISA DE CANCER GINECOLOGICO DE CUELLO UTERINO CITOLOGIA EXFOLIATIVA; TRATAMIENTOS DE V.P.H. VIRUS PAPILOMA HUMANO; TRATAMIENTO DE LA MENOPAUSIA Y ESTERILIDAD DE LA PAREJA”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el abogado actor y expuso: “Visto que transcurrido como ha sido el lapso acordado en el acta suscrita por ante el Juzgado de la causa en fecha: 12-05-2009, en la que el demandado convino en hacerme entrega voluntaria del inmueble, y hasta la presente fecha no ha cumplido, es por lo que solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento al presente Mandamiento de Ejecución comisionado, para ello solicito proceda hacerme entrega del inmueble en cuestión donde se encuentra constituido, consistente en un (1) inmueble Local Comercial, donde funciona un Consultorio Médico, propiedad del demandado identificado en autos, el cual me pertenece, según consta de documento debidamente registrado en el Registro Publico del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de Estado Barinas, en fecha 26 de agosto de 1.993, y Registrado bajo el N° 24, folio 65 y 66, Protocolo Primero, Tomo: I, Principal y Duplicado del año 1993. Es todo.” Seguido: El Tribunal procede a realizar el llamado tocando la puerta principal del inmueble en reiteradas oportunidades, donde nadie atendió al llamado, se dio un tiempo prudencial a los fines de que se presentara alguna persona en el lugar. Seguido: El Tribunal deja constancia que se hace acompañar por un (1) representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, ciudadano: Javier Rivero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.071.937, quien estando presente solicitó el derecho de palabra y expone: “Le Manifiesto al Tribunal que en el inmueble objeto de la presente medida no se encuentran niñas, niños ni tampoco adolescente alguno”. Es todo. Seguido: Visto que ha transcurrido más de una hora y no se hizo presente ninguna persona en dicho lugar, se procede a solicitar la presencia de un cerrajero, a los fines de abrir la puerta. Seguido: Siendo las 11:45Am, se hizo presente el ciudadano: Deyvi José Díaz Guevara, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.117.798 de profesión cerrajero, a quien se nombra y designa como experto cerrajero, a los fines de abrir la puerta principal del inmueble, aceptando el cargo e imponiéndosele del Juramento de Ley. Seguido: El cerrajero procedió en este acto a abrir la puerta del inmueble. Seguido: El Tribunal procede a entrar en el inmueble constatando que no se encuentra ninguna persona dentro del mismo, dejando constancia que efectivamente funciona un consultorio médico y no una vivienda familiar. Seguido: Se comenzó inmediatamente a realizar un inventario de los bienes muebles que conforman el consultorio médico, evidenciándose el mal estado y deterioro de los mismos, los cuales fueron trasladados por pedimento de la ciudadana: Magalis Pérez, quien dijo ser la ex-esposa del demandado, a la casa ubicada en la avenida Libertador entre calles 1 y 2 de la Población de Sabaneta. Seguido: El Tribunal procede a nombrar y designar en éste acto como deposito necesario, a la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S S.R.L., Empresa Mercantil debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 06-06-1.994, bajo el Número: 13, Tomo: 3-A; representada en este acto por el ciudadano: ADÁN MONTILLA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, según se evidencia de documento Poder debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, Estado Barinas en fecha 24-01-2005, bajo el N° 9, folio 49 al 50, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre de ese año el cual fue presentado a efectus videndis, al que le fue impuesto previa aceptación del Juramento de Ley correspondiente, a quien el Tribunal le requiere proceda previo inventario a retirar todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Solicitó el derecho de palabra y expuso: “No recibo los bienes muebles inventariados por cuanto fueron retirados y trasladados por la ciudadana Magalis Pérez. Seguido: El Tribunal procede a nombrar y designar PRACTICO ASESOR, al ciudadano: Pedro Ramón Sierra Terán, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.142.776, a quien se le procede a tomar el Juramento de Ley, quien expuso: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Solicitó el derecho de palabra y expuso: “Le informo al Tribunal que el inmueble objeto de la presente medida está ubicado en: la Avenida Libertador entre calles 1 y 2, de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: solar y casa que fue de presentación López; SUR: avenida Libertador; ESTE: solar y casa de Guillermina Bastidas y OESTE: solar y casa que fue de Petra Liberon. Es todo. Seguido: Siendo las 12:30Pm, se hizo presente el demandado, a quien el Tribunal procede a notificar de su misión, quien no hizo uso del derecho de palabra, ni por si, ni por asistencia de abogado. Seguidamente: Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia actuando por Comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, debidamente cumplida la EJECUCIÓN FORSOZA, y en consecuencia el DESALOJO del inmueble libre de personas y bienes. Asimismo éste Tribunal hace entrega formal en este acto al demandante y ejecutante abogado Alonso José Valbuena Pérez, del inmueble, ubicado en la avenida Libertador entre calles 1 y 2, de sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: solar y casa que fue de presentación Lopez; SUR: avenida Libertador; ESTE: solar y casa de Guillermina Bartidas y OESTE: solar y casa que fue de Petra Liberon. quien solicitó el derecho de palabra y expuso: “Recibo en este acto conforme el inmueble libre de personas y de bienes. Es todo.” Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Asimismo se deja constancia que se hizo acompañar de funcionarios: Of. Ag. Chacon Pedro; Of/Ag. Juan Gil; Of. Gabriel Boada; Of. Mejias Daniel; Of. Edixon Cordero; Of. Gonzalez Jhonathan; titulares de la cédula de identidad N° V-16.189.615, V-16.636.534, V-17.502.710, V-19.280.080, V17.002.490, V19.826.431 adscritos a la Comandancia Policial de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo las tres y treinta (3:30pm) de la tarde. Es Todo. Terminó, Se leyó, y conformes firman.

LA JUEZA


Abg. Aura Mercedes Santiago Torres
EL NOTIFICADO DEMANDADO


Victor J. Hidalgo V.
ABOGADO DEMANDATE ACTOR


Abg. Alonso José Valbuena
CONSEJERO DE PROTECCION

Javier Rivero


DEPOSITARIO JUDICIAL


José Adán Montilla
PRACTICO ASESOR


Pedro Sierra Teran
-
CERRAJERO

Deyvi J. Díaz G.

FUNCIONARIOS POLICIALES

Of. Ag. Chacon Pedro

Of/Ag. Juan Gil

Of. Gabriel Boada

Of. Mejias Daniel

Of. Edixon Cordero

Of. Gonzalez Jhonathan

EL SECRETARIO


Abg. Juan Montes


AMST/jvm
Com. Nº -2013-31.-