REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios
Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
(Con sede en Barrancas)

En el Despacho del día de hoy, miércoles nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta (10:30Am), minutos de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a cargo de la Jueza Abg. Aura Mercedes Santiago Torres y el Secretario Abg. Juan Vicente Montes Paredes, a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, intentado por la Abogada en ejercicio: MARYELY YELISBETH MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.967.576, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº153.459, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA VIRLA BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.147.457, domiciliada en la Ciudad de Barinas y representante legal de la Empresa Lubricantes Europa C.A., debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Barinas de fecha 27 de marzo del año 2.003, anotado bajo el Nº 64, Tomo 1-A, contra el ciudadano: CARLOS MANUEL MORA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.839.483. Comisión ésta llevada por éste Ejecutor bajo el N°-2013-32-. Seguido: Estando en el sitio señalado por la parte actuante, como lo es específicamente en la Avenida Obispos entre Calles 9 y 10, Casa N° 09-50, donde existe un Local Comercial denominado MORA LUB C.A, de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: CARLOS MANUEL MORA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.839.483 quien estando presente, manifestó al Tribunal ser la parte demandada y dueño del fondo de comercio donde se encuentra constituido y quien permitió el acceso al mismo. Seguido: El Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial Depositaria Judicial, recayendo este nombramiento en la persona del ciudadanos: JOSÉ ÁDAN MONTILLA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073 respectivamente, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas y aquí de transito, y Perito Avaluador al ciudadano: PEDRO RAMON SIERRA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.142.776, quienes estando presentes les fue impuesto del Juramento de Ley correspondiente y exponen: “Aceptamos el cargo, Jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguido: Se deja constancia que el ciudadano: JOSÉ ÁDAN MONTILLA PERDOMO, actúa como Apoderado Especial de la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S. S.R.L., Empresa Mercantil debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 1.994, bajo el Número: 13, Tomo: 3-A; igualmente el documento Poder que le acredita tal carácter, fue Protocolizado ante la Oficina de Registro y Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24-01-2.005, bajo el Número: 9, folios: 49 al 50, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado Primer Trimestre de ese año, el cual fue presentado solo a efectus videndis. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la parte actora y expuso: “Solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento a la presente Medida de Embargo Ejecutivo, para ello solicito se proceda a Embargar los siguientes bienes Muebles: cuatro (4) crucetas N° 330, maca: Precisión; cuatro (4) crucetas N° 331l, marca: Precisión; tres (3) bombas de gasolina eléctricas de diferentes marcas; dos (2) tapas de distribución, marca: BF, modelo: DC-100; seis (6) filtros de aire marca: First, modelo: FSA324; treinta (30) filtros de aceite marca: unifil, modelo: PH13; un (1) electro ventilador universal marca Nichoff, modelo: 12”; cuatro (4) filtros de aire, marca: champion, modelo: AH-9332; cincuenta y seis (56) bujías, marca: check, modelos: BL14 y BL15; seis (6) filtros de aire, marca: First, modelo: FSA326; cuatro (4) filtros de aire, marca: millar, modelo: MK7421; ocho (8) filtros de aire, marca: champion y millar, modelo: 8141; tres (3) rolineras puente cardan, marca: KML; cuatro (4) juegos de pastillas, marca: uniteck, modelo: D702-7576; cuatro (4) juegos de cable de encendido, marca: Chevrolet; dos (2) filtros de aceite, marca: unifil, modelo: 3535 y un (1) juego de amortiguadores para malibu, marca: Monroe, los cuales son propiedad del demandado. Es Todo.” Seguido: El Tribunal gira instrucciones al Perito Avaluador a los fines que ilustre al Tribunal en cuanto a las características y verificación de los bienes señalados para ser embargados en la presente medida, quien expuso: “Le informo al Tribunal que los bienes muebles anteriormente señalados y descritos por la parte demandante tienen un valor global de: DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.19.000,oo). Es Todo.” Seguido: En este estado solicitó el derecho de palabra la parte demandada debidamente asistido por la abogada en ejercicio: María Fernanda Casanova, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.012.333, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.495, y conferido como le fue expuso: “Doy en pago en este acto los bienes anteriormente señalados y descritos por la parte demandante, los cuales arrojan un valor de: DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.19.000,oo), mas la cantidad de: SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) en efectivo, para un total de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,oo) los cuales le hago entrega a la abogada demandante. Seguido: Solicito el derecho de palabra la abogada actuante y expuso: “Visto como está el pago hecho por el demandado, acepto dicho pago debidamente conforme en nombre de mi representada, por tal motivo le solicito ha este Juzgado Ejecutor, sea devuelta la presente comisión al tribunal de la causa a los fines de que se de por terminado el presente juicio. Es todo. Seguidamente: En este estado, éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, cumplida la presente comisión. Es todo.” Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo las tres (3:00 Pm) de la tarde. Es Todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.

LA JUEZA


Abg. Aura Mercedes Santiago Torres
EL NOTIFICADO, DEMANDADO

Carlos Manuel Mora

ABOGADA ASISTENTE

María Fernanda Casanova

ABOGADO ACTUANTE

Maryely Meza.

DEPOSITARIA JUDICIAL

Adán Montilla
PERITO AVALUADOR

Pedro R. Sierra T.


EL SECRETARIO

Abg. Juan V. Montes.


Com. -2013-32.-