REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2852/2013, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Lilia Corrales, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo.

DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 15 de Octubre de 2013, siendo las 12:30pm, funcionarios adscrito a la Policía Municipal del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje específicamente por la calle Cedeño, a la altura del estacionamiento Inversiones Ricardo, cuando una ciudadana se acerco y manifestó que un adolescente que vestía para el momento uniforme estudiantil del ciclo básico diversificado, se encontraba en la parada de las unidades de transporte publico y que el mismo portaba un bolso de color negro y en su interior tenia un arma de fuego, además la ciudadana agrego que ella observo cuando el joven saco el arma de fuego para mostrársela a los demás estudiantes, por tal motivo ella decidió retirarse de la parada para evitar cualquier tipo de anormalidad, en virtud de la información suministrada por la ciudadana, los funcionarios se trasladaron hacia la parada de Transporte publico, observando a varios estudiantes, quien al notar la comisión policial uno de ellos trato de alejarse, razón por la que se le dio la voz de alto, informándole que se le realizaría una inspección de persona, logrando incautar en el interior de un bolso elaborado en material de cuero, de color negro, en su parte frontal se aprecia en letras blancas alusivas la palabra Victorinox, un arma de fuego, de fabricación casera, sin marca ni seriales visibles, de color pavón, con empuñadura elaborada en material de madera, calibre 38 mm, razón por la cual quedo en calidad de aprehendido, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”. Hecho este el cual constituye para el adolescente la presunta comisión del delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 112, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano; solicita así mismo se califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem, se decrete Medida Cautelar menos gravosa, de las establecido en el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la realización de los informes psicológicos y sociales al adolescente Imputado y copias simples de la presente acta.
Consignando:
 Acta Policial de fecha 14 de Octubre de 2013, la cual riela al folio Seis (06) y su vto.
 Acta de los Derechos del Imputado, de fecha 14 de Octubre de 2013, la cual riela al folio Ocho (08).
 Acta de Inspección de Arma de Fuego de Fabricación Artesanal, la cual riela al folio Diez (10).
 Acta de Retención de Arma de Fuego de Fabricación Artesanal, la cual riela al folio Once (11).
 Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, la cual riela en folio trece (13) y quince (15).
 Orden fiscal de Inicio de Investigación, la cual riela en folio 17.
La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal. Se le informa del hecho que se le imputa, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por la Defensora Privada de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes, abogada María Fernanda Pérez, quien asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.

DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes imputado en su debida oportunidad:“ NO QUERER DECLARAR, . Se acoge al precepto Constitucional.

DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. María Fernanda Pérez, quien expuso de la siguiente manera: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal de una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo 582 de la ley especial. Es todo.”
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que: “…en fecha 15 de octubre de 2013, los funcionarios se trasladaron hacia la parada de Transporte publico, observando a varios estudiantes, quien al notar la comisión policial uno de ellos trato de alejarse, razón por la que se le dio la voz de alto, informándole que se le realizaría una inspección de persona, logrando incautar en el interior de un bolso elaborado en material de cuero, de color negro, en su parte frontal se aprecia en letras blancas alusivas la palabra Victorinox, un arma de fuego, de fabricación casera, sin marca ni seriales visibles, de color pavón, con empuñadura elaborada en material de madera, calibre 38 mm, razón por la cual quedo en calidad de aprehendido, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”; (…..)”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Barinas del Estado Barinas, y que luego de una revisión le fue incautada en un bolso que cargaba el adolescente el arma de fuego… quedando aprehendido por la comisión policial, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción. En cuanto a la precalificación jurídica, este Tribunal en torno al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas en perjuicio de El Estado Venezolano. Se acuerda la realización de los informes psicológico, y social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. Ahora bien, en relación a la medida cautelar menos gravosa solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico y la defensa, tomando en consideración que el delito imputado al adolescente por la Representación Fiscal, no es considerado como grave, ni merecedor de la privación de la libertad en esta legislación Especializada; sin embargo debe mantenérsele un control jurisdiccional, atendiendo a la investigación por parte del Ministerio Público, quien decide considera en DECRETAR Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Articulo 582 literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir con la siguiente obligación: 1.- Obligación de someterse al control y vigilancia de su madre representante, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como Flagrante la Aprehensión del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por cuanto se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 112, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Articulo 582 literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir con la siguiente obligación: 1.- Obligación de someterse al control y vigilancia de su madre representante, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la realización del informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Publica y la Representación del Ministerio Publico. Líbrese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Así se decide.
Diarícese. Regístrese y Publíquese.