REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en fecha 27/09/2013, por la ABG. LILIA JOSEFINA CORRALES POLANCO, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “Se desprende que en fecha 21 de Octubre de 2012, siendo las 5 y 30 de la madrugada, al momento de encontrarse una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional, en labores de patrullaje, en la Población de Santa Bárbara del Estado Barinas, específicamente en el sector Simón Bolívar, cuando observaron a un joven en actitud sospechosa y al momento de realizarle una inspección corporal, le incautaron un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, circunstancia por la cual quedo aprehendido, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”.

Iniciada como fue la investigación y agotadas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria en el presente proceso, y de acuerdo al resultado de estas diligencias policiales, se observa que si bien los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, de acuerdo a lo expuesto en acta de investigación policial N° 494, de fecha 21-10-12, suscrita por los funcionarios adscritos al segundo pelotón de la segunda compañía del Destacamento 14, del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia entre otras cosas que siendo las 5 y 30 de la madrugada al momento de encontrarse una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional, en labores de patrullaje, en la Población de Santa Bárbara del Estado Barinas, específicamente en el sector Simón Bolívar, cuando observaron a un joven en actitud sospechosa y al momento de realizarle una inspección corporal, le incautaron un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, circunstancia por la cual quedo aprehendido, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, identificado en dicha acta, razones por las cuales se le informo que quedaría en calidad de aprehendido y que fue trasladado a ese comando, notificándole al ciudadano Fiscal 8vo del Ministerio Publico, del procedimiento; Pero es el caso ciudadano Juez, que de las actas procesales que conforman la presente investigación y de los elementos de convicción recavados se evidencia que a pesar de las diligencias recabadas por el órgano de investigación comisado, no existe declaración de testigos presénciales o referenciales algunos, que ciertamente pudieran corroborar los hechos denunciados, de tal manera que señalen las circunstancias de tiempo modo y lugar que originaron los hechos, así como los medios utilizados para cometer el delito y que pudieran corroborar lo plasmado en la mencionada acta de investigación Penal antes mencionada; circunstancias estas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal contra el adolescente investigado, aunado a que hasta la presente fecha no se ha tenido conocimiento que el presunto autor del hecho haya incumplido con las medidas dictadas por ese Tribunal de Control, circunstancias por las cuales se estima solicitar el presente sobreseimiento Provisional en la presente causa, por cuanto no existen suficientes elementos para continuar con el ejercicio de la acción Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y como victima EL ESTADO VENEZOLANO; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Notifíquese a las partes la presente Decisión.-