REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2845/2013, seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Yesenia Salas, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 01 de Octubre de 2013, siendo las 10:00am, funcionarios detectives Carlos Rodríguez y Kristian Konrad, en la unidad Toyota P-30302; en labores de patrullaje especial, en torno a la Gran Misión Patria Segura, en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas (Verificando Personas y vehículos automóviles), en el momento que nos trasladábamos por la carrera 3, específicamente Plaza noguera de esta localidad, fuimos alertados por una persona adulta de sexo masculino, quien manifestó que en horas de la mañana del día de hoy al levantarse para salir a trotar se percato que su motocicleta marca Suzuki, modelo GN125, color azul, tipo paseo, año 2011, placa AE4J65A, serial de motor 157FMI-3A1T93567, serial de carrocería 81AMF4BM001064, no estaba en el lugar donde la dejo estacionada, de igual manera a los dueños de la residencia les llevaron dinero en efectivo y unas herramientas, sospechando como autores del hecho de so personas conocidas como el IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, indicando que Vivian en la carrera 01, entre calles 18 y 19 de esta localidad. Acto seguido nos trasladamos a la carrera 01, entre calles 18 y 19, casa s/n de esta localidad y una vez localizado el inmueble, procedimos a tocar la puerta, siendo atendidos por dos adolescentes, quienes impuestos del motivo de nuestra presencia y con las medidas de seguridad que ameritas la situación, se les solicito su debida documentación y amparados n el articulo 191 del COPP, el funcionario agente Carlos Rodríguez le efectúo una revisión en toda su humanidad y vestimenta, siendo negativa la ubicación de algún elemento incriminatorio; acto seguido procedimos a identificarlos de la siguiente manera; 01) IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, 02) IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, al solicitarle la información, el primero de los citados manifestó entre otras cosas que efectivamente habían sacado la motocicleta del lugar, ya que había vivido en esa residencia y conocía como abrir el portón pero que no poseía las llaves de la misma, aceptando la responsabilidad del hecho, lo cual fue confirmado por el segundo de los citados: indicando que dicha motocicleta se encontraba guardada en un estacionamiento ubicado en la calle 20, entre carreras 2 y 3 de esta localidad, no teniendo impedimento alguno en guiarnos al lugar, a tal efecto se le solicito la colaboración, en el sentido a que acompañaran a la comisión hasta el sitio donde se encontraba dicha motocicleta, al llegar al lugar observan un vehiculo clase motocicleta, el cual fue señalado por los adolescentes como la motocicleta hurtada, logrando constatar que en un vehiculo marca Suzuki, modelo GN125, color azul, tipo paseo, año 2011, placa AE4J65A, serial de motor 157FMI-3A1T93567, serial de carrocería 81AMF4BM001064, razón por la cual quedaron en calidad de aprehendidos”; hechos éstos que constituyen para los adolescentes de autos, la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado de vehiculo Automotor en Grado de Coautoría, previsto en el articulo 1 y 2, numerales 4 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación al articulo 83 del Código Penal Venezolano, y Hurto Calificado, previsto en el articulo 453, numeral 3ro, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Carlos Javier Mejias Hurtado; solicita así mismo se califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem, se decrete Medida Cautelar de menos gravosa, de las establecidas en el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la realización de los informes psicológicos y sociales al adolescente Imputado y copias simples de la presente acta.
Consignando:
• Orden Fiscal de Inicio de Investigación de la Fiscalía Octava, de fecha 02 de Octubre de 2013, que riela al folio 05.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de Octubre de 2013, la cual riela al folio 7 al 9.
• Acta de Inspección Técnica, N° 51 de fecha 01 de Octubre de 2013, que riela al folio 10 y su vto.
• Acta de Inspección Técnica policial N° 518, de fecha 01 de Octubre de 2013, la cual riela al folio Once (11) y su vto.
• Acta de Imposición los Derechos del Imputado, de fecha 01 de Octubre de 2013, la cual riela al folio Doce (12) y Trece (13).
• Acta de Entrevista realizada a Carlos Mejias, de fecha 01 de Octubre de 2013, la cual riela al folio Catorce (14) y su vto.
• Copia Simple del Certificado de Origen del Vehiculo Moto, el cual riela al folio Quince (15).
• Copia simple de la factura de compra del vehiculo moto, el cual riela al folio dieciséis (16).
• Acta de entrevista, realizada a la ciudadana Lucia Estévez, Yonny Rangel y Leonidas Gutiérrez, de fecha 01 de Octubre de 2013, las que rielan a los folios diecisiete (17). dieciocho (18) y diecinueve (19).
La Juez se dirigió a los adolescentes imputados y les explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal. Se les informa de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por la Defensa Publica: ABG. Maria Eugenia García, quien asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.
DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa a los imputados, de todos sus derechos, así mismo se identifican plenamente como IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando los adolescentes Imputados, libres de apremio y sin coacción alguna cada uno en su oportunidad QUERER DECLARAR, es u oportunidad y separadamente se le concede el derecho de declarar a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “A mi me culpan de ese problema por que yo vivo en esa casa con mi mujer ya voy para 10 meses que deje de vivir allí, entonces llego un amigo mío y como me vio viviendo solo en esa habitación me dice para pagarla entre los dos, entonces yo le dije que si y el saca una copia de las llaves de la habitación y del candado, y una noche se quedo y en la mañana siguiente el dueño de la casa lo miro y le dice que el no puede estar allí, y yo le pregunto que por que el no puede estar aquí, y el me dice que una vez que el vino para que le alquilaran la habitación a él, y el dueño de la casa le dice que se la alquila si esta con el. Yo no fui el que se robo la moto, yo perdí las llaves de la habitación y metí a un amigo para sacar el colchón y en esa oportunidad el se robo las tapas del GN (Moto) y después yo entregue la habitación y me fui a vivir para donde mi mama, y de allí no supe mas nada hasta que me entere que se habían robado una moto de allí, unas herramientas y una plata, y como yo viví allí me echaron la culpa fue a mi. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho interrogar a la representación del Ministerio Publico quien lo hace de la siguiente manera: ¿Diga el adolescente si usted guía a los funcionarios a donde se encontraba la moto? R: No. ¿Diga el adolescente Que relación tiene usted con el otro adolescente? R: de amistad. ¿Diga el adolescente el nombre de la persona que se robo la moto? R: Charly. ¿Diga el adolescente como sabe usted que esa moto se la llevaron ellos? R: por que ellos me llamaron a las dos de la Madrugada para guardarla. Fin del interrogatorio por parte del Ministerio Publico. Acto seguido se le concede el derecho de interrogar a la defensora pública, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Diga el adolescente donde lo aprehenden a usted? R: En mi casa, entraron tres funcionarios y me trasladaron al C.I.C.P.C. ¿Diga el adolescente que te dijeron eso funcionarios? R: Que yo estaba implicado en el robo de una moto, plata y herramientas. ¿Diga el adolescente si a usted le quitaron algo de encima? R: Nada, y revisaron todos los cuartos y no encontraron nada. En este estado el alguacil saca de la sala al adolescente y ordena el ingreso. del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien ya impuesto del precepto constitucional expone lo siguiente: “Yo estaba durmiendo en la casa cuando llego la PTJ nos saco y nos dijeron que los acompañáramos y nos echaron la culpa que nosotros nos robamos la moto, por que el chamo tenia las llaves de esa casa, y anteanoche fue un tipo como a las dos y nos grito desde la salida para guardar una moto que le habían prestado y yo le dije que no hay problema y el hablo con el yuquero y él autorizo, en la mañana la PTJ nos dio el modelo de la moto y nosotros le dijimos donde estaba, yo mismo fui con ellos y la busque, de allí nos metieron al calabozo y nos trajeron para acá. Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la representación fiscal del ministerio publico, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Diga el adolescente nombre de la persona que guardo la moto? R: Charly. ¿Diga el adolescente si usted estuvo conocimiento que esa moto era robada? R: No, el me dijo que era de un tío. Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la Defensa pública: ¿Diga el adolescente donde estaba usted en el momento que los aprehenden? R: En la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. ¿Diga el adolescente cuantos funcionarios andaban? R: Tres. ¿Diga el adolescente quien es Charly? R: un gordito que vive por la plaza bicentenario. ¿Diga el adolescente si usted llevo a los funcionarios a donde estaba la moto? R: Si. Fin del interrogatorio por parte de la defensa publica. Acto seguido la jueza interroga al adolescente: ¿Diga el adolescente quien es el maracucho? R: un chamo que vive por la Cero. No hubo mas preguntas”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. María Eugenia García, quien expuso de la siguiente manera: “Una vez oídas la exposición de mis defendidos esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal de una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo 582 de la LOPNNA y se desestime el delito de Hurto Calificado, ya que no consta ninguna cadena de custodia en la causa. De igual manera solicita copias simples de la presenta acta y la realización de los Informes Sociales y Psicológicos. Es todo”
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye a los adolescentes imputados que: “…en fecha 01 de Octubre de 2013, siendo las 10:00am, funcionarios detectives Carlos Rodríguez y Cristian Konrad, en la unidad Toyota P-30302; en labores de patrullaje especial, en torno a la Gran Misión Patria Segura, en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas (Verificando Personas y vehículos automóviles), en el momento que nos trasladábamos por la carrera 3, específicamente Plaza noguera de esta localidad, fuimos alertados por una persona adulta de sexo masculino, quien manifestó que en horas de la mañana del día de hoy al levantarse para salir a trotar se percato que su motocicleta marca Suzuki, modelo GN125, color azul, tipo paseo, año 2011, placa AE4J65A, serial de motor 157FMI-3A1T93567, serial de carrocería 81AMF4BM001064, no estaba en el lugar donde la dejo estacionada, de igual manera a los dueños de la residencia les llevaron dinero en efectivo y unas herramientas, sospechando como autores del hecho de so personas conocidas como el IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, indicando que Vivian en la carrera 01, entre calles 18 y 19 de esta localidad. Acto seguido nos trasladamos a la carrera 01, entre calles 18 y 19, casa s/n de esta localidad y una vez localizado el inmueble, procedimos a tocar la puerta, siendo atendidos por dos adolescentes, quienes impuestos del motivo de nuestra presencia y con las medidas de seguridad que ameritas la situación, se les solicito su debida documentación y amparados n el articulo 191 del COPP, el funcionario agente Carlos Rodríguez le efectúo una revisión en toda su humanidad y vestimenta, siendo negativa la ubicación de algún elemento incriminatorio; acto seguido procedimos a identificarlos de la siguiente manera; 01) IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, 02) IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY (…)”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que la aprehensión ocurrió de manera flagrante, por cuanto los mismos fueron detenidos a los pocos momentos de ocurrido el hecho y que las victimas denunciaran ante los funcionarios policiales. Ahora bien el término Flagrancia, proviene de flagrantia, cuyo significado es arder, brillar, estar flameante, incandescente; como lo define el Dr. Alberto ARTEAGA SÁNCHEZ, “el delito flagrante, llameante o resplandeciente es el que se está realizando y apreciado como tal por una persona”. Siguiendo la misma idea, Eric PÉREZ, señala que será delito flagrante aquel que es descubierto por las autoridades cuando se está cometiendo o acaba de cometerse. SILVA, enseña que la flagrancia supone una íntima relación entre un hecho considerado como delictuoso y su autor, aunado al elemento sorpresa, de igual manera nos encontramos con que: La Flagrancia real o estricta, se refiere al sujeto que es sorprendido en el mismo momento en que está cometiendo el delito, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que hubo una detención en flagrancia, por cuanto se configuran los supuestos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto a que debe continuarse por el Procedimiento Ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se aclare la situación jurídica de los adolescentes y sea presentado el respectivo acto conclusivo, y de esta manera sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción que merezcan llevar a termino este procedimiento. Ahora bien, la representación fiscal solicita una medida cautelar menos gravosa y la defensa se adhiere a tal solicitud. Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar menos Gravosa, se toma en cuenta el «principio de la proporcionalidad». Este principio es conocido como un instrumento para restringir las sanciones punitivas, y se expresa principalmente mediante la fórmula de que el autor ha de llevarse su merecido según la gravedad del delito, aun cuando el delito por el cual se imputa al adolescente es considerado grave, el articulo 628 de la Ley especial, en su parágrafo segundo lo señal el Hurto Calificado de Vehiculo automotor como merecedor de privación, igualmente se toma en consideración que la representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY no se encuentra presente, mas si la representante de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien se le explica el porque quien decide considera pertinente la privación preventiva de los adolescentes y así se decide. Se acuerda la realización de los informes psicológico, y social a los adolescentes por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En relación a la precalificación se acuerda la señalada por la Fiscalía 8° del Ministerio Publico que es el delito de Hurto Calificado de vehiculo Automotor en Grado de Coautoría, previsto en el articulo 1 y 2, numerales 4 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación al articulo 83 del Código Penal Venezolano, y Hurto Calificado, previsto en el articulo 453, numeral 3ro, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Carlos Javier Mejias Hurtado y otros. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como Flagrante la Aprehensión de los adolescentes Imputados antes identificados; por cuanto se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en los delitos de Hurto Calificado de vehiculo Automotor en Grado de Coautoría, previsto en el articulo 1 y 2, numerales 4 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación al articulo 83 del Código Penal Venezolano, y Hurto Calificado, previsto en el articulo 453, numeral 3ro, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Carlos Javier Mejias Hurtado. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la realización de los informes Social y Psicológico, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Publica Líbrese y la Representación del Ministerio Publico lo conducente. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Así se decide.
Diarícese. Regístrese y Publíquese.