REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2846/2013, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Lilia Corrales, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente (LOPNNA) .
DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha día 02 de octubre del 2013, siendo las 10:07am, encontrándome de servicio en el centro de coordinación policial Pedraza, cuando se presento un grupo de ciudadanos donde ninguno quiso identificarse por temor a represarías, quienes manifestaros que el joven que el joven que presentaban junto con otro que se dio a la fuga, intentaron robarle la moto a una vecina de ellos en el Barrio Piñaludueña, calle 2, con Av. 1 y 2, frente a la iglesia evangélica Retorno de cristo, indicándole al ciudadano que si portaban algún elemento de interés criminalistico lo exhibiera, no recibiendo ningún tipo de respuesta alguna, por lo que procedí a darle un registro de persona, quien para el momento usaba como vestimenta una franelilla blanca, un jeans azul y zapatos deportivos, con características de piel blanca, estatura y contextura normal, localizando e incautando oculto entre la pretina del pantalón del lado derecho de la cintura, un facsímile, tipo pistola de fabricación Artesanal Material de madera de color negro, sin serial visible con una punta redonda de material de hierro de color cromado, y manifestando ser adolescente, de inmediato se procedió a informarle al adolescente que a partir de la presente fecha 02/10/2013 y 10:10am, esta siendo aprehendido por encontrase incurso en delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano vigente, (Contra la Propiedad) en calidad de aprehendido en flagrancia como lo establece el articulo 44 ordinal 1ro de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 234de Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNNA, informándole el motivo de la aprehensión como lo establece el articulo 654 de la LOPNNA, leyéndole los derechos constitucionales como lo establece el articulo 19 y 46 de la CRBV, hasta la se de del Centro de Coordinación Policial Pedraza, una vez en dicha sede se el solicito al adolescente su identificación personal de conformidad con lo establecido en el articulo 128 y 129 del COPP, como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos éstos que constituyen para los adolescentes de autos, la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 4 en relación al articulo 6, numerales 1, 2 y 3, concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano; solicita así mismo se califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem, se decrete Medida Cautelar de gravosa, de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la realización de los informes psicológicos y sociales al adolescente Imputado y copias simples de la presente acta.”
Consignando:
Acta Policial, la cual riela al folio Siete (07).
Acta de Denuncia Común, la cual riela al folio Ocho (08).
Acta de los Derechos del Imputado, la cual riela al folio Nueve (09).
Acta de de retención de arma de fuego, la cual riela al folio diez (10).
Inspección técnica al sitio del suceso, la cual riela al folio Once (11).
Inspección técnica al sitio de la aprehensión, la cual rielan al folio Doce (12).
Constancia Medica, la cual riela al folio quince (15).
Registro de Cadena de Custodia de evidencia física, la cual riela al folio dieciséis (16).
Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 03 de Octubre de 2013, el cual riela en el folio 17, de la presente causa.
Inspección Técnica de vehiculo, de fecha 27-06-2013, que riela al folio 34.
Registro de Cadena de custodia, de fecha 27-06-2013, que riela al folio 35 y 36.
La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios policiales y puesto a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al hecho antes atribuido. Se le informa de los hechos que se le imputa, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por la Defensora Publica de Responsabilidad Penal, abogada, Maria Eugenia García, quien asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.
DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal (E) Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes Imputado en su debida oportunidad NO QUERER DECLARAR ACOGIÉNDOSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. “
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de a la Defensora Publica Abg. María Eugenia García, quien expuso de la siguiente manera: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal de una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo 582 de la LOPNNA. Y la realización de los informes Psico sociales. De igual manera solicita copias simples de la presenta acta. Es todo.”.”
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que: “…en fecha día 02 de octubre del 2013, siendo las 10:07am, encontrándome de servicio en el centro de coordinación policial Pedraza, cuando se presento un grupo de ciudadanos donde ninguno quiso identificarse por temor a represarías, quienes manifestaros que el joven que el joven que presentaban junto con otro que se dio a la fuga, intentaron robarle la moto a una vecina de ellos en el Barrio Piñaludueña, calle 2, con Av. 1 y 2, frente a la iglesia evangélica Retorno de cristo, indicándole al ciudadano que si portaban algún elemento de interés criminalistico lo exhibiera, no recibiendo ningún tipo de respuesta alguna, por lo que procedí a darle un registro de persona, quien para el momento usaba como vestimenta una franelilla blanca, un jeans azul y zapatos deportivos, con características de piel blanca, estatura y contextura normal, localizando e incautando oculto entre la pretina del pantalón del lado derecho de la cintura, un facsímile, tipo pistola de fabricación Artesanal Material de madera de color negro, sin serial visible con una punta redonda de material de hierro de color cromado, y manifestando ser adolescente.(…).”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por varios vecinos del sector y entregado de inmediato a los funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia preventiva del Centro de Coordinación Policial Pedraza, a los pocos momentos de que el imputado junto a otra persona , intentaran despojar a la victima de su motocicleta y amenazándola con un objeto de madera tallada semejando un arma de fuego, resultando aprehendido el adolescente imputado y dándose a la fuga la otra persona, incautándole la presunta arma de fuego, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se aclare la situación jurídica del adolescente. Ahora bien, la representación fiscal solicita una medida cautelar gravosa y la defensa solicita le sea concedida una medida cautelar menos gravosa, este Tribunal en aras de mantener un control jurisdiccional, atendiendo a la investigación por parte del Ministerio Público, considera en DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “b”, “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir con las siguiente obligaciones y prohibiciones: 1.- Obligación de someterse al control y vigilancia de su madre representante. 2.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días, ante el Centro de Coordinación Policial de Ciudad Bolivia Pedraza. 3.- Prohibición de consumir y traficar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Obligación de Continuar con los estudios, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción ante esta instancia. 5.- Prohibición de frecuentar con personas de conducta transgresora. 6.- Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 7.- Obligación de informar al tribunal en caso de cambiar de domicilio o viajes al exterior. Tomada esta decisión, este Tribunal, acuerda la realización de los Informes Social y Psicológico al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. En lo que respecta a la precalificación jurídica dada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la Sala de Audiencias, este Tribunal considera prudente mantener la calificación traída a la sala de audiencias por la representación del Ministerio Público, precalificando como Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 4 en relación al articulo 6, numerales 1, 2 y 3, concatenado con el articulo 80 en su ultimo aparte del Código Penal Venezolano.
Se orden a la realización de los informes social y psicológico. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como Flagrante la Aprehensión del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado; por cuanto se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 4 en relación al articulo 6, numerales 1, 2 y 3, concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “b”, “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir con las siguiente obligaciones y prohibiciones: 1.- Obligación de someterse al control y vigilancia de su madre representante. 2.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días, ante el Centro de Coordinación Policial de Ciudad Bolivia Pedraza. 3.- Prohibición de consumir y traficar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Obligación de Continuar con los estudios, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción ante esta instancia. 5.- Prohibición de frecuentar con personas de conducta transgresora. 6.- Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 7.- Obligación de informar al tribunal en caso de cambiar de domicilio o viajes al exterior. Al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la realización del informe Social y Psicológico, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Publica y a la Representación Fiscal del Ministerio Publico. Líbrese boleta de libertad al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte. Líbrese lo conducente. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Así se decide.
Diarícese, Registres y Publíquese.