REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Visto el oficio Nº 06-F8-001554-2013, presentado por la ABG. LILIA JOSEFINA CORRALES POLANCO, en su carácter de Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas; quien con fundamento en el artículo 283 en relación con el articulo 26 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA. Formulada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a tales efectos este Tribunal con el fin de decidir, hace las siguientes consideraciones:
RELACION DE LOS HECHOS:
Fue recibida en esta Fiscalia la denuncia signada con el número MP-374246-2013, con motivo de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Barinas, por el ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , quien expuso: “ Vengo a denunciar a mi hermano menor IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , lo que pasa es que cada vez que mi hermano consume alcohol y drogas en la habitación de él, que esta al lado de la casa y yo redigo que por favor no lo haga mas, porque eso me perjudica a mi y comienza con una actitud agresiva a ofenderme con palabras obscenas y empieza a amenazarme de muerte, le dije que lo iba a denunciar y el respondió con voz agresiva que no le importaba porque el es menor de edad y no le hacen nada…”
RAZONES DE DERECHO:
Ahora bien, considera esta representación del Ministerio Publico, que si bien es cierto que el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, denuncia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, lo habría amenazado con arremeter contra su integridad física, hecho este que podrían subsumirse dentro de lo preceptuado en el articulo 175 encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, que tipifica el delito de AMENAZAS, también es cierto que para el enjuiciamiento del mismo es requisito sine quanon la querella de la victima por ser un delito de accion privada y perseguibles a instancia de parte y al efecto señala el articulo 25 del Código Orgánico Procesal Penal que solo podrán ser ejercidas por la victima las acciones que nacen de los delitos que la Ley establece como de instancia privada. En consecuencia existiendo un obstáculo legal por cuanto la accion no se promovió conforme a la ley, es menester solicitar a usted como en efecto lo hago se sirva DESESTIMAR la presente denuncia hecha por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 283 del citado Instrumento Procesal Penal, en relación con el articulo 26 Ejusdem…”
DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA; en contra de el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con fundamento en el artículo 283 en relación con el articulo 26 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados son enjuiciables a instancia de parte, es decir, de acción privada o de carácter administrativo, más que revestir Carácter Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA, en su oportunidad legal, la devolución de las presentes Actuaciones, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas; en razón de haberse aceptado la Desestimación solicitada. Notifíquese a las Partes de la presente Decisión. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los Tres (03) días del mes de Octubre del presente año 2013.-