Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de ratificación de orden de aprehensión dictada por este despacho Judicial conforme a la excepción prevista en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la solicitud que vía telefónica presentó la Fiscal 8 del Ministerio Público en fecha 30 de Octubre de 2.013, siendo las 11 y 30 de la noche, en la que requirió por extrema necesidad y urgencia la aprehensión judicial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por considerar cumplidos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en todos sus numerales y el supuesto de necesidad y urgencia a la que hace referencia el último aparte del citado artículo, todo por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN y ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 406 numeral 1° en relación con los articulo 77 numerales 1° y 5°, en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 ejusdem; en perjuicio de la Ciudadana DIANA CARINA MOLINA DURAN (occisa).
Procede este Tribunal a pronunciarse previas las siguientes consideraciones.

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El adolescente se identifica plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY (v).

II
DEL ESCRITO DE SOLICITUD FISCAL

Sostuvo la Fiscal del Ministerio Público en su escrito de solicitud que:

“Advierte que ciertamente se encuentran llenos los elementos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, hay elementos que crean la convicción de que se ha cometido un hecho punible de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data que se encuentra tipificado en el artículo 406, ordinal segundo en relación con el artículo 83 todos del Código Penal Venezolano vigente.

Los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN y ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 406 numeral 1° en relación con los articulo 77 numerales 1° y 5°, en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente, se encuentran enumerado en el elenco taxativo de delitos merecedores de sanción privativa de libertad que establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Prevé el artículo 44.1 constitucional y cumplidos como están los requisitos exigidos en la Ley, en virtud de que el adolescente fue presentado ante esa unidad Fiscal por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Santa Bárbara de Barinas, por considerar la participación activa del adolescente en el referido hecho punible, en virtud de que el adolescente ya se encuentra aprehendido por orden que se otorgara por quien decide vía telefónica, el día 30-10-13 a las 11:30 horas de la noche, considera el Ministerio Público, que tal como lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto que nos ocupa, se hacen presentes de manera concurrente los tres numerales a que hace referencia dicha disposición.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La orden de aprehensión se encuentra consagrada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte y no es más que la consecuencia de la orden judicial que ordena la privación judicial preventiva de libertad cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos contenidos en el encabezamiento de dicha disposición cuales son:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
En efecto, la orden de aprehensión, es el resultado de la privación judicial preventiva de libertad, y ello se infiere del contenido de la norma comentada cuando señala “…el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida…” (negrillas y subrayado del Tribunal), en consecuencia, cuando el Ministerio Público solicita una orden de aprehensión, está solicitando la privación de libertad de la persona investigada, por ende y en caso de que el juez acoja la solicitud de la representación Fiscal, debe cumplir previamente con los requisitos antes reseñados dado que es indispensable resguardar el estado de derecho consagrado en la Constitución de la República en su artículo 44 .1, cuando establece que:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o juez o jueza en cada caso”
Se colige entonces que la orden de aprehensión es la consecuencia de la privación judicial preventiva de libertad que ordena el juez previo el cumplimiento de los requisitos del artículo 236 eiusdem, medida que puede ser ratificada o sustituida por una menos gravosa, una vez que el imputado sea detenido y presentado al juez de control, tal y como lo expresa la disposición constitucional antes proferida.
En consecuencia, tal medida deberá cumplir con los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez deberá ser fundada cumpliendo con el presupuesto fijado en el artículo 240 eiusdem.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 1123 del 10-6-04, criterio ratificado en sentencia 31 del 16-2-05 y más recientemente en sentencia 308 del 16-3-05 y sentencia 459 del 10-3-06, ha sostenido de manera pacífica, reiterada y coherente lo siguiente: “…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que pueden surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 (hoy 236) del Código Orgánico Procesal Penal”

Efectuada estas consideraciones se evidencia del expediente, que el Ministerio Fiscal solicita a este despacho judicial orden de aprehensión judicial en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, requerimiento que efectuó de forma oral y vía telefónica por extrema necesidad y urgencia amparado en el artículo 236, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo”

Tal petición, autorizada por este despacho según lo dispuesto en la citada disposición, encontró su anclaje tal y como se evidencia en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Octubre de 2013, suscrita por el funcionario Inspector EDGAR MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara, dejaron constancia que: En esta misma fecha siendo las 9:00 horas de la mañana, encontrándome en labores de Guardia en la sede de este Despacho, se recibe llamada telefónica de parte del teniente DAVID AGUILAR, comandante del punto de control fijo de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 01, Destacamento N° 14, Segunda Compañía, segundo pelotón, sede Santa Bárbara de Barinas, quien informó que en el Barrio Francisco de Miranda, final de la calle 22, casa s/n, ubicada detrás de la estación 115 CORPOELEC, comúnmente denominada las invasiones de ELENA MORA, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo femenino, quien fue localizada en horas de la mañana del día de hoy, a tal efecto me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Jefe EVER GARZON, Detective agregado FAVIOLA RIVAS y Detective SAMIR FERNANDEZ, en la Unidad TOYOTA, LAND CRUISER, hacia la referida dirección, presentes en el lugar, previa identificación como funcionario de este cuerpo, se encontraba una comisión de la Policía del Estado Barinas, al mando del Supervisor WALTER JAIMES, resguardando el sitio de suceso, al efecto ingresamos a las instalaciones de una vivienda del tipo unifamiliar, donde se procedió a realizar la Inspección Técnica, la cual quedó fijada a las 9:30 horas de la mañana; donde se observó específicamente en el área de la sala de recibo, el cadáver de una persona del sexo femenino, el cual yacía sobre el piso de cemento y sobre un charco de una sustancia de color pardo rojizo, en posición ventral, con sus extremidades superiores semi flexionadas hacia la región pectoral y las inferiores extendidas a lo largo de su cuerpo presentando como vestimenta un short de color azul, sin marca, ni talla aparente una franelilla, de color amarillo, sin marca, ni talla aparente y sandalia, de color negro, Marca Sifrinas N° 36, todas estas prendas impregnadas de una sustancia de color rojizo, sin documentación alguna que la identificara, una vez removido el cadáver, se le apreció una (01) herida abierta a nivel de la región anterior del cuello, lado derecho, producida con un objeto cortante….a tal efecto se efectuó el levantamiento del cadáver para su traslado a la Morgue seguidamente nos entrevistamos con la ciudadana SARA BENILDA CARO MATUTE….quien manifestó que la hoy occisa, era sobrina de su esposo JOSE DURAN, a tal efecto nos mostró la Cédula de identidad de la occisa siendo identificada como MOLINA DURAN DIANA KARINA, venezolana, natural Santa Bárbara Estado Barinas, de 24 años, nacida en fecha 26-04-89, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.118.422, al ser interrogada en relación al hecho, manifestó que desconoce como se suscitó el mismo, por cuanto la hoy occisa residía sola y en el día de ayer domingo 13-10-2013 hasta las 2:00 horas de la tarde estuvieron comunicándose por mensajes de texto, y posteriormente a las 6:00 horas de la tarde, le efectuó un repique pero la misma no respondió y en el día de hoy en horas de la mañana, le volvió a repicar pero tampoco logro comunicarse con la misma, por lo que se trasladó hacia la residencia a ver que sucedía, y al llegar al sitio se percató que las puertas del inmueble estaban abierta y localizó el cadáver tirado en el piso….”. (…), que riela al folio 17 al 18 y su vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de Octubre de 2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe JESUS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha prosiguiendo las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0050-00082, aperturada ante la Sub Delegación Santa Bárbara Estado Barinas, por la Comisión de uno de los delitos Contra las Personas y la Propiedad (Homicidio - ROBO), de la cual conoce la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, según causa penal N°. MP-435550-2013, en vista que en actas anteriores en estudio de telefonía, se determinó que el equipo móvil celular del cual fue despojada la víctima y el cual posee el serial IMEI N°. 356200047953555, está siendo utilizado por el abonado N°. 0424-765-41-35 y posee una amplia comunicación con el abonado N°. 0416-856-49-35, perteneciente al ciudadano: JOSE ALEXANDER MEZA HERNANDEZ, quien labora en la escuela Técnica Agropecuaria Euclides Moro (ETA), de la Localidad de Santa Bárbara Estado Barinas, en tal sentido me trasladé en compañía de los Funcionarios Comisario LUIS ANTELIZ, Jefe de la Sub-Delegación Santa Bárbara, Inspector VICTOR RODRIGUEZ, Detectives Jefes JOSE VARGAS, EVER GARZON, Detective FRAKLIN ROSAS, VICTOR GUERRERO, en las unidades P-Machito, hasta la mencionada casa de estudios, ubicada en el sector San José, vía al caserío la Lucha de esta misma población, una vez presentes en la entrada principal de la referida escuela y previa identificación como Funcionarios activos al servicio de este Cuerpo Detectivesco, sostuvimos entrevista con el ciudadano requerido, identificándose como: JOSE ALEXANDER MEZA HERNANDEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, de 30 años de edad, nacido en fecha 19-05-1983, soltero, profesión u oficio Licenciado en Geografía e Historia y docente en la mencionada institución educativa, residenciado en la Urbanización Nueva Santa Bárbara, calle 5, casa sin número de esta misma Localidad, cedula de identidad N°. V-16.575.022, teléfono de ubicación 0416-856-49-35, a quien se puso en conocimiento sobre el motivo de nuestra presencia, así mismo se le hizo la interrogante sobre la identidad y ubicación del propietario del abonado N°. 0424-765-41-35, con quien mantenía comunicación, optando en verificar en su teléfono móvil celular, informando que ese número lo tiene registrado y le pertenece a un alumno de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el mismo se encuentra presente en la referida institución educativa, haciéndole llamado al mismo, presentándose luego de unos instantes, el referido ciudadano, siendo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien se le hizo la interrogante si poseía teléfono móvil celular, manifestando en efecto poseer un teléfono, haciendo entrega del mismo el cual presenta las siguientes características: Marca Black Berry, modelo Slayder, serial IMEI 356200047953555, con su respectiva batería serial DD11, tarjeta SIM CARD de la empresa de telefonía móvil Movistar serial 895804420008428459, tarjeta micro SD de 4 GB, serial 31267001, donde procedimos a verificar los seriales del mencionado equipo de telefonía móvil celular, constatando que el serial IMEI y las características del equipo, coinciden con el serial y características del equipo móvil celular del cual fue despojada la hoy occisa: DIANA CARINA MOLINA DURAN, al momento en que le causan la muerte, victima en la presente causa, en tal sentido se le hizo la interrogante al referido ciudadano sobre la procedencia del mencionado teléfono móvil celular, manifestando brevemente de manera voluntaria y sin coacción alguna, que este teléfono lo tomó de la residencia de la hoy occisa: DIANA CARINA MOLINA DURAN, luego de que su persona junto a su hermano de crianza de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien reside en la misma vivienda donde habita su persona, le causaran la muerte a dicha ciudadana, por cuanto había hecho una negociación con esta por la compra de un teléfono, pero este teléfono celular salió dañado, por lo cual en días anteriores fue hasta la residencia de esta a pedirle que le devolviera el dinero, pero la hoy occisa se negó a devolverle el dinero y otro ciudadano que se encontraba junto a ella, le dio un golpe, por esa razón optó en vengarse y quitarle la vida, indicando que el día del hecho le efectuó una llamada telefónica al teléfono de la hoy occisa, desde el celular de una vecina que vive frente a su vivienda de nombre ELOIZA, quien alquila teléfonos, para corroborar de que estaba sola en su inmueble, por esa razón se trasladó hasta la residencia de la víctima junto a su hermanastro en horas de la tarde, llevándose de la vivienda de la hoy occisa, luego de concretar su cometido, un teléfono móvil celular marca Black Berry, y una computadora tipo laptop, de color negro, la cual le vendió hace cuatro días a una pareja, familiares del profesor ALEXANDER DIAZ, de igual manera se le hizo la interrogante sobre la vestimenta que portaba el día del hecho, indicando que la misma la tiene allí en su poder, haciendo entrega de la misma, tratándose de pantalón tipo Jeans de color azul, marca Diesel Industry, talla 8, una franela manga corta, de color azul, marca Innovating Tecnology, una franelilla de color azul, marca Voleblu, talla M, un par de botas deportivas, de color rojo, talla RS21, talla 41, lo cual se colectó como evidencia de interés Criminalístico, mediante el respectivo registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, escuchada esta versión y a fin de corroborar lo antes plasmado, se le hizo también la interrogante al ciudadano: JOSE ALEXANDER MEZA HERNANDEZ, sobre la adquisición de algún equipo de computación, que haya comprado un familiar suyo al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, informando que en efecto hace algunos días su hermana FRANCY CAROLINA MEZA y su cuñado WILSON JAVIER DIAZ, le compraron una computadora tipo laptop, al referido ciudadano, indicando no tener inconveniente alguno en conducirnos hasta la vivienda de estos, por lo cual nos trasladamos hasta la Urbanización INAVI, vereda 8, casa N° 8 de la Localidad de Santa Bárbara Estado Barinas, una vez presentes en dicho inmueble y previa identificación como Funcionarios activos al servicio de este Cuerpo Detectivesco, fuimos atendidos por la ciudadana: FRANCY CAROLINA MEZA HERNANDEZ, venezolana, natural de santa Bárbara Estado Barinas, de 33 años de edad, nacida en fecha 02-09-1980, estado civil soltera, de oficios docente, con residencia en la misma dirección, cedula de identidad N° V-14.866.407, y WILSON JAVIER DIAZ CONTRERAS, venezolano, natural de la población de san Antonio Estado Táchira, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-01-1979, soltero, de oficios docente, con residencia en la misma dirección, cedula de identidad N° V-13.918.309, quienes al tener conocimiento del motivo de nuestra presencia, manifestó que en efecto hace unos días le compró una computadora portátil, marca SONEVIEW, color negro, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien es alumno de su familiar ALEXANDER MEZA, ya que este le indicó que tenía una computadora para la venta, por cuanto necesitaba un dinero para reparar un vehículo clase moto que había dañado, por lo cual le exigió la factura del referido equipo de computación, manifestándole este que posteriormente se la entregaba, ya que necesitaba el dinero, optando su persona en comprarle dicha computadora en la cantidad de Cinco Mil (5000) Bolívares, en tal sentido nos hizo entrega de una computadora portátil marca SONEVIEW, color negro, serial 00194904677596, la cual es colectada como evidencia de interés Criminalístico, mediante el respectivo registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, culminadas nuestras diligencias retornamos a la sede de este Despacho, junto a los ciudadanos antes mencionados, a fin de ser entrevistados, seguidamente procedí a verificar ante nuestro sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), el estatus actual del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, luego de una búsqueda pude constatar que los datos aportados si le corresponden y no presenta registro Policial ni solicitud alguna en el sistema, por lo cual procedí a dejar constancia mediante la presente, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto… (…) que riela a los folios 135 y 136.
Tal circunstancia al ser reportada al despacho judicial y analizada por el Juez que suscribe la presente decisión ameritó el dictado de la orden judicial con el único efecto y propósito de garantizar la investigación y el proceso, siendo susceptible de calificarse de extrema necesidad y urgencia y con tal aspecto se cumple lo dispuesto en la norma adjetiva penal.

En otro orden de ideas se evidencia que al imputado se le atribuye el hecho siguiente:

En fecha 14 de Octubre de 2013, funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara,……, se determinó que el equipo móvil celular del cual fue despojada la víctima y el cual posee el serial IMEI N°. 356200047953555, está siendo utilizado por el abonado N°. 0424-765-41-35 y posee una amplia comunicación con el abonado N°. 0416-856-49-35, perteneciente al ciudadano: JOSE ALEXANDER MEZA HERNANDEZ, quien labora en la escuela Técnica Agropecuaria Euclides Moro (ETA), de la Localidad de Santa Bárbara Estado Barinas, en tal sentido me trasladé en compañía de los Funcionarios Comisario LUIS ANTELIZ, Jefe de la Sub-Delegación Santa Bárbara, Inspector VICTOR RODRIGUEZ, Detectives Jefes JOSE VARGAS, EVER GARZON, Detective FRAKLIN ROSAS, VICTOR GUERRERO, en las unidades P-Machito, hasta la mencionada casa de estudios, ubicada en el sector San José, vía al caserío la Lucha de esta misma población, una vez presentes en la entrada principal de la referida escuela y previa identificación como Funcionarios activos al servicio de este Cuerpo Detectivesco, sostuvimos entrevista con el ciudadano requerido, identificándose como: JOSE ALEXANDER MEZA HERNANDEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, de 30 años de edad, nacido en fecha 19-05-1983, soltero, profesión u oficio Licenciado en Geografía e Historia y docente en la mencionada institución educativa, residenciado en la Urbanización Nueva Santa Bárbara, calle 5, casa sin número de esta misma Localidad, cedula de identidad N°. V-16.575.022, teléfono de ubicación 0416-856-49-35, a quien se puso en conocimiento sobre el motivo de nuestra presencia, así mismo se le hizo la interrogante sobre la identidad y ubicación del propietario del abonado N°. 0424-765-41-35, con quien mantenía comunicación, optando en verificar en su teléfono móvil celular, informando que ese número lo tiene registrado y le pertenece a un alumno de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el mismo se encuentra presente en la referida institución educativa, haciéndole llamado al mismo, presentándose luego de unos instantes, el referido ciudadano, siendo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien se le hizo la interrogante si poseía teléfono móvil celular, manifestando en efecto poseer un teléfono, haciendo entrega del mismo el cual presenta las siguientes características: Marca Black Berry, modelo Slayder, serial IMEI 356200047953555, con su respectiva batería serial DD11, tarjeta SIM CARD de la empresa de telefonía móvil Movistar serial 895804420008428459, tarjeta micro SD de 4 GB, serial 31267001, donde procedimos a verificar los seriales del mencionado equipo de telefonía móvil celular, constatando que el serial IMEI y las características del equipo, coinciden con el serial y características del equipo móvil celular del cual fue despojada la hoy occisa: DIANA CARINA MOLINA DURAN, al momento en que le causan la muerte, victima en la presente causa, en tal sentido se le hizo la interrogante al referido ciudadano sobre la procedencia del mencionado teléfono móvil celular, manifestando brevemente de manera voluntaria y sin coacción alguna, que este teléfono lo tomó de la residencia de la hoy occisa: DIANA CARINA MOLINA DURAN, luego de que su persona junto a su hermano de crianza de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien reside en la misma vivienda donde habita su persona, le causaran la muerte a dicha ciudadana, por cuanto había hecho una negociación con esta por la compra de un teléfono, pero este teléfono celular salió dañado, por lo cual en días anteriores fue hasta la residencia de esta a pedirle que le devolviera el dinero, pero la hoy occisa se negó a devolverle el dinero y otro ciudadano que se encontraba junto a ella, le dio un golpe, por esa razón optó en vengarse y quitarle la vida, indicando que el día del hecho le efectuó una llamada telefónica al teléfono de la hoy occisa, desde el celular de una vecina que vive frente a su vivienda de nombre ELOIZA, quien alquila teléfonos, para corroborar de que estaba sola en su inmueble, por esa razón se trasladó hasta la residencia de la víctima junto a su hermanastro en horas de la tarde, llevándose de la vivienda de la hoy occisa, luego de concretar su cometido, un teléfono móvil celular marca Black Berry, y una computadora tipo laptop, de color negro, la cual le vendió hace cuatro días a una pareja,…(…); hechos que constituyen para el adolescente imputado la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN y ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 406 numeral 1° en relación con los articulo 77 numerales 1° y 5°, en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 ejusdem; en perjuicio de la Ciudadana DIANA CARINA MOLINA DURAN (occisa) .

Elementos de convicción corrientes en la causa:

PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de Octubre de 2013, suscrita por el funcionario Inspector EDGAR MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 9:00 horas de la mañana, encontrándome en labores de Guardia en la sede de este Despacho, se recibe llamada telefónica de parte del teniente DAVID AGUILAR, comandante del punto de control fijo de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 01, Destacamento N° 14, Segunda Compañía, segundo pelotón, sede Santa Bárbara de Barinas, quien informó que en el Barrio Francisco de Miranda, final de la calle 22, casa s/n, ubicada detrás de la estación 115 CORPOELEC, comúnmente denominada las invasiones de ELENA MORA, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo femenino, quien fue localizada en horas de la mañana del día de hoy, a tal efecto me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Jefe EVER GARZON, Detective agregado FABIOLA RIVAS y Detective SAMIR FERNANDEZ, en la Unidad TOYOTA, LAND CRUISER, hacia la referida dirección, presentes en el lugar, previa identificación como funcionario de este cuerpo, se encontraba una comisión de la Policía del Estado Barinas, al mando del Supervisor WALTER JAIMES, resguardando el sitio de suceso, al efecto ingresamos a las instalaciones de una vivienda del tipo unifamiliar, donde se procedió a realizar la Inspección Técnica, la cual quedó fijada a las 9:30 horas de la mañana; donde se observó específicamente en el área de la sala de recibo, el cadáver de una persona del sexo femenino, el cual yacía sobre el piso de cemento y sobre un charco de una sustancia de color pardo rojizo, en posición ventral, con sus extremidades superiores semi flexionadas hacia la región pectoral y las inferiores extendidas a lo largo de su cuerpo presentando como vestimenta un short de color azul, sin marca, ni talla aparente una franelilla, de color amarillo, sin marca, ni talla aparente y sandalia, de color negro, Marca Sifrinas N° 36, todas estas prendas impregnadas de una sustancia de color rojizo, sin documentación alguna que la identificara, una vez removido el cadáver, se le apreció una (01) herida abierta a nivel de la región anterior del cuello, lado derecho, producida con un objeto cortante….a tal efecto se efectuó el levantamiento del cadáver para su traslado a la Morgue seguidamente nos entrevistamos con la ciudadana SARA BENILDA CARO MATUTE….quien manifestó que la hoy occisa, era sobrina de su esposo JOSE DURAN, a tal efecto nos mostró la Cédula de identidad de la occisa siendo identificada como MOLINA DURAN DIANA KARINA, venezolana, natural Santa Bárbara Estado Barinas, de 24 años, nacida en fecha 26-04-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.118.422, al ser interrogad en relación al hecho, manifestó que desconoce como se suscitó el mismo, por cuanto la hoy occisa residirá sola y en el día de ayer domingo 13-10-2013 hasta las 2:00 horas de la tarde estuvieron comunicándose por mensajes de texto, y posteriormente a las 6:00 horas de la tarde, le efectuó un repique pero la misma no respondió y en el día de hoy en horas de la mañana, le volvió a repicar pero tampoco logro comunicarse con la misma, por lo que se trasladó hacia la residencia a ver que sucedía, y al llegar al sitio se percató que las puertas del inmueble estaban abierta y localizó el cadáver tirado en el piso….”
SEGUNDO: ACTA DE INSPECCIÓN N° 535, de fecha 14 de Octubre de 2013, suscrita por los funcionarios Inspector EDGAR MENDOZA, Detective Jefe EVER GARZON, Detective Agregado FAVIOLA RIVAS y Detective SAMIR FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara, practicada en: Invasiones de los terrenos de Elena Mora, Sector la 115, casa s/n, santa Bárbara del Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
TERCERO: FIJACIÓN FOTOGRAFICA DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 535, de fecha 14 de Octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara, donde se aprecia sobre el suelo de la vivienda el cuerpo sin vida de la hoy occisa, decúbito ventral.
CUARTO: FIJACIÓN FOTOGRAFICA DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 535, de fecha 14 de Octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara, donde se aprecia que la victima, hoy occisa, presenta una herida Punzo Cortante abierta, en la región anterior del cuello.
QUINTO: FIJACIÓN FOTOGRAFICA DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 535, de fecha 14 de Octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara, donde se aprecia en el sitio del suceso, sobre el suelo mecanismo de formación por goteo (caída libre) sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.
SEXTO: FIJACIÓN FOTOGRAFICA DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 535, de fecha 14 de Octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara, donde se aprecia en el sitio del suceso, sobre una cortina del dormitorio, manchas de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.
SEPTIMO: FIJACIÓN FOTOGRAFICA DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 535, de fecha 14 de Octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara, donde se aprecia en el sitio del suceso, sobre el suelo mecanismo de formación por Goteo (caída libre) sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.
OCTAVO: FIJACIÓN FOTOGRAFICA DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 535, de fecha 14 de Octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara, donde se aprecia en el sitio del suceso, sobre una cama matrimonial, una sabana, una funda de almohada y dos almohadas para el descanso de colores varios, del dormitorio, las mismas poseen manchas de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.
NOVENO: FIJACIÓN FOTOGRAFICA DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 535, de fecha 14 de Octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara, donde se aprecia en el sitio del suceso, sobre un cojín, elaborado en material sintético color verde, de los comúnmente denominado “Puff”, la misma presenta sustancia de color pardo rojizo.
DECIMO: FIJACIÓN FOTOGRAFICA DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 535, de fecha 14 de Octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara, donde se aprecia en el sitio del suceso, sobre la pared del cuarto de la victima, de forma de riego sustancia de color oscuro.
DECIMO PRIMERO: FIJACIÓN FOTOGRAFICA DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 535, de fecha 14 de Octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara, donde se aprecia en el sitio del suceso, una motocicleta, marca Empire Keway, Modelo arsen II, Color Rojo, Placa AA3Y03B…”
DECIMO SEGUNDO: FIJACIÓN FOTOGRAFICA DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 535, de fecha 14 de Octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara, donde se aprecia en el sitio del suceso, una Motocicleta, marca AVA, Modelo JAGUAR, Color AZUL, desprovista de Placa.
DECIMO TERCERO: ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 536, de fecha 14 de Octubre de 2013, suscrita por los funcionarios EDGAR MENDOZA, Detective Jefe EVER GARZON, Detective Agregado FAVIOLA RIVAS y Detective SAMIR FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara, practicada en: Hospital Bachiller Rafael Rangel, de santa Bárbara de Barinas.
DECIMO CUARTO: FIJACIÓN FOTOGRAFICA DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 536, de fecha 14 de Octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara, donde se aprecia una base de concreto revestidas con cerámica de color rosada, el cuerpo de la victima, hoy occiso.
DECIMO QUINTO: FIJACIÓN FOTOGRAFICA DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 536, de fecha 14 de Octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara, donde se aprecia una herida cortante en la región anterior del cuello, de la hoy occisa.
DECIMO SEXTO: FIJACIÓN FOTOGRAFICA DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 536, de fecha 14 de Octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara, donde se aprecia un hematoma y equimosis en la región pectoral, de la victima hoy occiso.
DECIMO SEPTIMO: FIJACIÓN FOTOGRAFICA DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 536, de fecha 14 de Octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara, donde se aprecia la boca de la victima, hoy occisa, la misma presenta protuberancia en la lengua, asimismo presenta aparatos de ortodoncia.
DECIMO OCTAVO: INFORME PERICIAL N° 9700-050-108, de fecha 14 de Octubre de 2013, suscrita por el funcionario Detective SAMIR FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara.
DECIMO NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Octubre de 2013, rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara por la Ciudadana SARA BENILDA CARO MATUTE, venezolana, natural de guadualito Estado apure, de 32 años de edad, nacida en fecha 10-08-81, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.724.050, residenciada en el Sector Primero de Mayo, calle Principal, frente a la Bodega Victoria de la Población de santa Bárbara del estado Barinas.
VIGÉSIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de Octubre de 2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe JESUS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha prosiguiendo las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0050-00082, aperturada ante la Sub Delegación Santa Bárbara Estado Barinas, por la Comisión de uno de los delitos Contra las Personas y la Propiedad (Homicidio - ROBO), de la cual conoce la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, según causa penal N° MP-435550-2013, en vista que en actas anteriores en estudio de telefonía, se determinó que el equipo móvil celular del cual fue despojada la víctima y el cual posee el serial IMEI N° 356200047953555, está siendo utilizado por el abonado N° 0424-765-41-35 y posee una amplia comunicación con el abonado N° 0416-856-49-35, perteneciente al ciudadano: JOSE ALEXANDER MEZA HERNANDEZ, quien labora en la escuela Técnica Agropecuaria Euclides Moro (ETA), de la Localidad de Santa Bárbara Estado Barinas, en tal sentido me trasladé en compañía de los Funcionarios Comisario LUIS ANTELIZ, Jefe de la Sub-Delegación Santa Bárbara, Inspector VICTOR RODRIGUEZ, Detectives Jefes JOSE VARGAS, EVER GARZON, Detective FRAKLIN ROSAS, VICTOR GUERRERO, en las unidades P-Machito, hasta la mencionada casa de estudios, ubicada en el sector San José, vía al caserío la Lucha de esta misma población, una vez presentes en la entrada principal de la referida escuela y previa identificación como Funcionarios activos al servicio de este Cuerpo Detectivesco, sostuvimos entrevista con el ciudadano requerido, identificándose como: JOSE ALEXANDER MEZA HERNANDEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, de 30 años de edad, nacido en fecha 19-05-1983, soltero, profesión u oficio Licenciado en Geografía e Historia y docente en la mencionada institución educativa, residenciado en la Urbanización Nueva Santa Bárbara, calle 5, casa sin número de esta misma Localidad, cedula de identidad N° V-16.575.022, teléfono de ubicación 0416-856-49-35, a quien se puso en conocimiento sobre el motivo de nuestra presencia, así mismo se le hizo la interrogante sobre la identidad y ubicación del propietario del abonado N° 0424-765-41-35, con quien mantenía comunicación, optando en verificar en su teléfono móvil celular, informando que ese número lo tiene registrado y le pertenece a un alumno de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el mismo se encuentra presente en la referida institución educativa, haciéndole llamado al mismo, presentándose luego de unos instantes, el referido ciudadano, siendo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien se le hizo la interrogante si poseía teléfono móvil celular, manifestando en efecto poseer un teléfono, haciendo entrega del mismo el cual presenta las siguientes características: Marca Black Berry, modelo Slayder, serial IMEI 356200047953555, con su respectiva batería serial DD11, tarjeta SIM CARD de la empresa de telefonía móvil Movistar serial 895804420008428459, tarjeta micro SD de 4 GB, serial 31267001, donde procedimos a verificar los seriales del mencionado equipo de telefonía móvil celular, constatando que el serial IMEI y las características del equipo, coinciden con el serial y características del equipo móvil celular del cual fue despojada la hoy occisa: DIANA CARINA MOLINA DURAN, al momento en que le causan la muerte, victima en la presente causa, en tal sentido se le hizo la interrogante al referido ciudadano sobre la procedencia del mencionado teléfono móvil celular, manifestando brevemente de manera voluntaria y sin coacción alguna, que este teléfono lo tomó de la residencia de la hoy occisa: DIANA CARINA MOLINA DURAN, luego de que su persona junto a su hermano de crianza de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien reside en la misma vivienda donde habita su persona, le causaran la muerte a dicha ciudadana, por cuanto había hecho una negociación con esta por la compra de un teléfono, pero este teléfono celular salió dañado, por lo cual en días anteriores fue hasta la residencia de esta a pedirle que le devolviera el dinero, pero la hoy occisa se negó a devolverle el dinero y otro ciudadano que se encontraba junto a ella, le dio un golpe, por esa razón optó en vengarse y quitarle la vida, indicando que el día del hecho le efectuó una llamada telefónica al teléfono de la hoy occisa, desde el celular de una vecina que vive frente a su vivienda de nombre ELOIZA, quien alquila teléfonos, para corroborar de que estaba sola en su inmueble, por esa razón se trasladó hasta la residencia de la víctima junto a su hermanastro en horas de la tarde, llevándose de la vivienda de la hoy occisa, luego de concretar su cometido, un teléfono móvil celular marca Black Berry, y una computadora tipo laptop, de color negro, la cual le vendió hace cuatro días a una pareja, familiares del profesor ALEXANDER DIAZ, de igual manera se le hizo la interrogante sobre la vestimenta que portaba el día del hecho, indicando que la misma la tiene allí en su poder, haciendo entrega de la misma, tratándose de pantalón tipo Jeans de color azul, marca Diesel Industry, talla 8, una franela manga corta, de color azul, marca Innovating Tecnology, una franelilla de color azul, marca Voleblu, talla M, un par de botas deportivas, de color rojo, talla RS21, talla 41, lo cual se colectó como evidencia de interés Criminalístico, mediante el respectivo registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, escuchada esta versión y a fin de corroborar lo antes plasmado, se le hizo también la interrogante al ciudadano: JOSE ALEXANDER MEZA HERNANDEZ, sobre la adquisición de algún equipo de computación, que haya comprado un familiar suyo al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, informando que en efecto hace algunos días su hermana FRANCY CAROLINA MEZA y su cuñado WILSON JAVIER DIAZ, le compraron una computadora tipo laptop, al referido ciudadano, indicando no tener inconveniente alguno en conducirnos hasta la vivienda de estos, por lo cual nos trasladamos hasta la Urbanización INAVI, vereda 8, casa N° 8 de la Localidad de Santa Bárbara Estado Barinas, una vez presentes en dicho inmueble y previa identificación como Funcionarios activos al servicio de este Cuerpo Detectivesco, fuimos atendidos por la ciudadana: FRANCY CAROLINA MEZA HERNANDEZ, venezolana, natural de santa Bárbara Estado Barinas, de 33 años de edad, nacida en fecha 02-09-1980, estado civil soltera, de oficios docente, con residencia en la misma dirección, cedula de identidad N° V-14.866.407, y WILSON JAVIER DIAZ CONTRERAS, venezolano, natural de la población de san Antonio Estado Táchira, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-01-1979, soltero, de oficios docente, con residencia en la misma dirección, cedula de identidad N° V-13.918.309, quienes al tener conocimiento del motivo de nuestra presencia, manifestó que en efecto hace unos días le compró una computadora portátil, marca SONEVIEW, color negro, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien es alumno de su familiar ALEXANDER MEZA, ya que este le indicó que tenía una computadora para la venta, por cuanto necesitaba un dinero para reparar un vehículo clase moto que había dañado, por lo cual le exigió la factura del referido equipo de computación, manifestándole este que posteriormente se la entregaba, ya que necesitaba el dinero, optando su persona en comprarle dicha computadora en la cantidad de Cinco Mil (5000) Bolívares, en tal sentido nos hizo entrega de una computadora portátil marca SONEVIEW, color negro, serial 00194904677596, la cual es colectada como evidencia de interés Criminalístico, mediante el respectivo registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, culminadas nuestras diligencias retornamos a la sede de este Despacho, junto a los ciudadanos antes mencionados, a fin de ser entrevistados, seguidamente procedí a verificar ante nuestro sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), el estatus actual del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, luego de una búsqueda pude constatar que los datos aportados si le corresponden y no presenta registro Policial ni solicitud alguna en el sistema, por lo cual procedí a dejar constancia mediante la presente, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto…”
VIGÉSIMO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha de Octubre de 2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe JESUS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha prosiguiendo las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0050-00082, aperturada ante la Sub Delegación Santa Bárbara Estado Barinas, por la Comisión de uno de los delitos Contra las Personas y la Propiedad (Homicidio - ROBO), de la cual conoce la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, según causa penal N° MP-435550-2013, en vista de la información aportada por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien refiere que el día del hecho le efectuó una llamada telefónica al teléfono de la hoy occisa, desde el celular de una vecina que vive frente a su vivienda de nombre ELOIZA, quien alquila teléfonos, para corroborar de que esta sola en su inmueble, y a fin de verificar esta información, me trasladé en compañía de los Funcionarios Comisario LUIS ANTELIZ, Jefe de la Sub Delegación Santa Bárbara, Inspector VICTOR RODRIGUEZ, Detectives Jefes JOSE VARGAS, EVER GARZON, Detective FRAKLIN ROSAS, VICTOR GUERRERO, en las unidades P-Machito, hasta el Barrio San Isidro, calle 02, entre carreras 0 y 1, de la Localidad de Santa Bárbara Estado Barinas, a fin de ubicar a la ciudadana de nombre ELOIZA, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, una vez presentes en la referida dirección y luego de indagar con los habitantes de la zona, nos señalaron la vivienda de la ciudadana ELOIZA, por lo cual nos apersonamos a la vivienda en referencia, previa identificación como Funcionarios activos al servicio de este Cuerpo Detectivesco, fuimos atendidos por la ciudadana requerida, identificándose de la manera siguiente: ELOIZA RIVERA CHACON, de nacionalidad Colombiana, natural de Sardinata Norte de Santander Republica de Colombia, de 39 años de edad, soltera, de oficios el hogar, residenciada en la misma dirección, casa N° 05, de esta Localidad, cedula de identidad C.C-37.344.365, teléfono de ubicación N° 0426-979-67-74, quien al tener conocimiento del motivo de nuestra presencia, manifestó que en efecto sus vecinos de nombres IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes residen frente a su vivienda, constantemente le piden alquilado su teléfono móvil celular para efectuar llamadas, así mismo nos apersonamos a la vivienda que se encuentra frente a esta, donde según información de la entrevistada residen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, una vez presentes en dicho inmueble y previa identificación como Funcionarios activos al servicio de este Cuerpo Detectivesco, fuimos atendidos por el adolescente requerido, manifestando ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien se puso en conocimiento sobre el motivo de nuestra presencia, manifestando de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción, haberle causado la muerte a la ciudadana DIANA CARINA MOLINA DURAN, con un objeto cortante cuchillo, junto a su hermanastro de nombre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, siendo este último quien la dominó con su fuerza física tratando de asfixiarla, mientras que el adolescente antes identificado tomó un cuchillo que se encontraba en la vivienda, específicamente en el área de la cocina y le causó la herida en la región del cuello, en tal sentido se le hizo la interrogante sobre la vestimenta que portaba ese día y el objeto cortante (Cuchillo) utilizado para causarle la muerte a la víctima, indicando que el objeto cortante (cuchillo) lo lanzaron para los arbustos y Potreros que se encuentran frente a la vivienda de la hoy occisa, mientras que la vestimenta la tiene en su poder en las cuerdas de tender ropa y ya fue lavada en varias oportunidades, haciéndonos entrega de la misma en presencia de la ciudadana antes identificada, tratándose de una franela shemise manga larga, a rayas horizontales, de colores azul y morado, sin marca ni talla aparente, donde se lee en los botones aeropostale, un pantalón tipo Jeans de color azul, marca Lois, talla 28, la cual fue colectada como evidencia de interés Criminalístico a través de su respectivo registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, a fin de practicarle sus respectivas experticias, por tal razón la ciudadana ELOIZA RIVERA CHACON fue trasladada hasta la sede de este Despacho a fin de ser entrevistada. Seguidamente nos trasladamos junto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hasta el sector La 115, Vía Publica de esta misma Localidad, Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, a fin de localizar el objeto cortante (cuchillo) utilizado para causarle la muerte a la hoy occisa víctima en la presente causa, una vez presentes en el mencionado lugar, nos hicimos acompañar de un ciudadano vecino del sector, quedando identificado como: ALIRIO ALTUVE ROJAS, Venezolano, natural de Mucuchachí Estado Mérida, de 30 años de edad, soltero, de oficios obrero, con residencia en el mismo barrio, vereda 05, con carretera vía la Queveda, casa sin número de esta Localidad y en el caserío Escaguey, finca los Samanes, Sector El Paguey, Estado Barinas, cedula de identidad N° V-15.923.631, para que sirviera como testigo de la búsqueda que íbamos a realizar, en tal sentido el adolescente acompañante nos señaló el lugar donde había lanzado el arma incriminada, por lo cual procedimos a realizar una búsqueda utilizando el método lineal de la Criminalística, logrando localizar el Funcionario Detective Jefe EVER GARZON, en presencia del ciudadano antes identificado, al margen izquierdo de la vía sobre el suelo de conformación natural “Tierra” entre la maleza y adyacente a una cerca de alambres de púas y estantillos de cemento, un objeto cortante comúnmente conocido como (cuchillo), elaborado en lámina de corte de metal y cacha de material sintético de color negro, el cual luego de ser fijado fotográficamente, se constata que es sin marca aparente, y presenta en su superficie manchas de una sustancia de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, por lo cual fue fijado y colectado como evidencia de interés Criminalístico, mediante el respectivo registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, a fin de practicarle sus respectivas experticias, en tal sentido siendo las Cuatro (04:00) horas de la tarde, se practicó la respectiva inspección técnica, la cual anexo a la presente acta de investigación penal, culminadas nuestras diligencias retornamos a la sede de este Despacho, junto al ciudadano que fungió como testigo, a fin de ser entrevistado, por lo cual procedí a dejar constancia mediante la presente, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto.”
VIGÉSIMO SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de Octubre de 2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe JESUS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha prosiguiendo las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0050-00082, aperturada ante la Sub Delegación Santa Bárbara Estado Barinas, por la Comisión de uno de los delitos Contra las Personas y la Propiedad (Homicidio – Robo), de la cual conoce la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, según causa penal N° MP-435550-2013, vistas y leídas las actuaciones que anteceden, insertas en la presente causa y por cuanto se determinó a través de los estudios de telefonía que el equipo móvil celular perteneciente a la víctima en la presente causa, el cual se llevaron luego de que le causaran la muerte, estaba siendo utilizado desde el siguiente día del hecho por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, siéndole retenido el día de hoy, así mismo por cuanto la última llamada telefónica recibida por la víctima en su teléfono móvil celular N°. 0426-679-23-71 fue del móvil N° 0426-979-67-74, perteneciente a la ciudadana: ELOIZA RIVERA CHACON, cedula de identidad C.C-37.344.365, vecina del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien le alquilaban el referido equipo celular, para efectuar llamadas telefónicas, de igual manera por cuanto el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, asumió su participación junto a su hermano de crianza: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien a su vez señaló el lugar donde fue dejado ese mismo día y encontrado el día de hoy, el objeto cortante (Cuchillo), utilizado para quitarle la vida a la hoy occisa, a su vez por cuanto fue localizado el equipo de computación del cual fue despojada la víctima para el momento de su deceso, siendo señalado el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, como la persona que vendió el referido equipo, demostrándose así la participación de este adolescente y el ciudadano en mención, como los autores materiales de la muerte de la hoy occisa, quien en vida respondiera al nombre de: DIANA CARINA MOLINA DURAN, procedí a efectuar llamada telefónica al Ciudadano Abg. PABLO PIMENTEL, fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, quien conoce de la presente causa, a quien puse en conocimiento sobre los pormenores plasmados en la presente acta y actuaciones anteriores, requiriendo se realizaran los trámites correspondientes ante el Juez de Control de Guardia de esta circunscripción Judicial, y fuera tramitada la respectiva Orden de Aprehensión vía Excepcional, del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por cuanto dadas las circunstancias se presume su salida fuera de esta Jurisdicción a otra parte del país o fuera de este, indicando que se comunicará con la Juez de Control de Guardia y una vez sea emitida la misma, informará a este Despacho, para que se realicen las diligencias pertinentes; De igual manera procedí a efectuar llamada telefónica a la Abg. CARMEN MARIA LEON, Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, en materia de responsabilidad penal de los adolescentes, a quien puse en conocimiento sobre los pormenores plasmados en la presente acta y actuaciones que conforman la presente causa, requiriendo se realizaran los trámites correspondientes ante el Juez de Control de Guardia de esta circunscripción Judicial, en materia de responsabilidad Penal del Adolescente y fuera tramitada la respectiva Orden de Aprehensión vía Excepcional, del adolescente: 01). IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por cuanto se presume su salida fuera de esta Jurisdicción o del país, ya que es natural de la hermana República de Colombia, indicando que dadas las circunstancias se comunicará con el Juez de Control de Guardia el sistema de responsabilidad penal del Adolescente, y una vez sea emitida la misma, informará a este Despacho, para que se realicen las diligencias pertinentes, por lo cual procedí a dejar constancia mediante la presente, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto.”
VIGÉSIMO TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de Octubre de 2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe JESUS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0050-00082, aperturada ante la Sub Delegación Santa Bárbara Estado Barinas, por la Comisión de uno de los delitos Contra las Personas y la Propiedad (Homicidio – Robo), de la cual conoce la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, según causa penal N° MP-435550-2013, siendo las Once y Diez (11:10) minutos de la noche, se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, Abg. PABLO PIMENTEL, informando que siendo las Once (11:00) horas de la noche del día de hoy, había sido acordada por la Juez de Control N°. 06 de esta Circunscripción Judicial, Abg. Mary Tibisay Ramos Dums, la Orden de Aprehensión vía excepcional, conforme a lo previsto en el último aparte del articulo 236 el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien figura como investigado en la presente causa, en vista de tal información y por cuanto el ciudadano en cuestión, aún se encuentra en la sede de este Despacho y a fin darle cumplimiento a lo informado y ordenado por la ciudadana fiscal, se le informó al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que a partir de la presente siendo las Once y Veinte (11:20) minutos de la noche, quedaba en calidad de aprehendido, ya que le había sido emitida en su contra una Orden de Aprehensión vía excepcional, por el Tribunal de Control N° 06 de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y partir de la presente quedaría a disposición del referido Tribunal, siendo la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, la conocedora de la causa, leyéndoseles sus derechos como lo estipula el articulo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, los cuales firmó al pie de la página, así mismo dicho ciudadano será trasladado al Comando de la Policía Estadal Barinas, donde quedará recluido, en este mismo orden de ideas, le efectué llamada telefónica al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, Abg. PABLO PIMENTEL, a quien puse en conocimiento sobre la aprehensión del referido ciudadano, indicando que se realizaran las actuaciones y fueran enviadas a su Despacho fiscal, en tal sentido procedí a dejar constancia mediante la presente, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto.”
VIGÉSIMO CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de Octubre de 2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe JESUS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0050-00082, aperturada ante la Sub Delegación Santa Bárbara Estado Barinas, por la Comisión de uno de los delitos Contra las Personas y la Propiedad (Robo - Homicidio), de la cual conoce la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, según causa penal N°. MP-435550-2013, siendo las Once y Treinta y Cinco (11:35) minutos de la noche, se recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Barinas, Abg. CARMEN MARIA LEON, informando que siendo las Once y Treinta (11:30) minutos de la noche del día de hoy, había sido acordada por la Juez de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. Juana Valera, la Orden de Aprehensión vía excepcional, conforme a lo previsto en el último aparte del articulo 236 el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en contra del adolescente: 01). IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien figura como investigado en la presente causa, en vista de tal información y por cuanto el adolescente en cuestión, aún se encuentra en la sede de este Despacho y a fin darle cumplimiento a lo informado y ordenado por la ciudadana fiscal, se le informó al adolescente: 01). IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que a partir de la presente siendo las Once y cuarenta y Cinco (11:45) minutos de la noche, quedaba en calidad de aprehendido, ya que le había sido emitida en su contra una Orden de Aprehensión vía excepcional, por el Tribunal de Control N°. 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y partir de la presente quedaría a disposición del referido Tribunal, siendo la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, la conocedora de la causa, leyéndosele sus derechos como lo estipula el articulo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 654 de la ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, los cuales firmó al pie de la página, así mismo dichos adolescente será trasladado a la Zona Norte de la Policía Estadal Barinas, donde quedará recluido, en este mismo orden de ideas, procedí a efectuar llamada telefónica a la Ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, Abg. CARMEN MARIA LEON, a quien puse en conocimiento sobre la aprehensión del referido adolescente, indicando que se realizaran las actuaciones y fueran enviadas a su Despacho fiscal, en tal sentido procedí a dejar constancia mediante la presente, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto.”
VIGÉSIMO QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de Octubre de 2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe JESUS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial.
VIGÉSIMO SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Octubre de 2013, rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas por la ciudadana RIVERA CHACON ELOISA, Nacionalidad Colombiana, natural de Sardinata, Norte de Santander Colombia, de 39 años, fecha de nacimiento 24-12-1973, estado civil Soltera, profesión u oficio del hogar, Residenciada en el Sector San Isidro, Calle 02, entre carreras 00 y 01, casa número 05, Santa Bárbara, Estado Barinas, teléfono de ubicación 0426-979.67.74, titular de la cédula de identidad numero E.- 37.344.365, quien expuso: “Bueno resulta que el día de hoy como a las una horas de la tarde, yo me encontraba en mi residencia, cuando llego una comisión del CICPC y me dijeron que si yo tenía teléfonos de alquiler y les dije que si tenía uno, me dijeron que si en alguna oportunidad le había alquilado los teléfonos a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y ha IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes son hijos de la señora IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y del señor IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes viven frente a mi casa, les dije que siempre se los alquilaba, se lo llevaban para la casa de ellos y luego me lo regresaban, de ahí me dijeron que tenía que venir a declarar a esta oficina. Es todo”.
VIGÉSIMO SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Octubre de 2013, rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas por el ciudadano ALTUVE ROJAS ALIRIO, venezolano, natural de Mucuchachi, Estado Mérida, de 30años de edad, nacido en fecha 15-08-1983, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el caserío Escaguey, vía principal, casa sin número, finca los Samanes, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza, Estado Barinas, teléfono 0416-879.59.63, titular de la cédula de identidad numero V-15.923.631, quien expuso:” En el día de hoy, en horas de la tarde, me encontraba en el sector Francisco de Miranda, final de la calle 22, en la casa de mi ex cuñada YESIKA ALBARRAN, Santa Bárbara, Estado Barinas, cuando vi que llegó una patrulla del CICPC, y se estacionó frente a la casa de YESIKA, se bajaron unos funcionarios, y también bajaron de la patrulla a un muchacho que andaba vestido con un short rojo y una franela vino tinto, entonces uno de los funcionarios me llamó y me solicitó la colaboración para que le sirviera de testigos, ya que ellos junto al muchacho que cargaban iban a buscar un cuchillo, de ahí comenzaron a buscar por la orilla de la cerca de un potrero que está al frente de la casa de YESIKA ALBARRAN, más arriba como casi llegando a la casa de la finada que le decían la catira, consiguieron un cuchillo mediano, como de acero inoxidable, con cacha negra, en la hoja tenía como unas manchitas de sangre, de ahí los funcionarios le sacaron fotografías, lo agarraron con unos guantes, y lo resguardaron, de ahí me trajeron para esta Oficina a declarar, eso es todo”.
VIGÉSIMO OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Octubre de 2013, rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas por el ciudadano JOSE ALEXANDER MESA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara, estado Barinas, de 30 años, fecha de nacimiento 19-05-83, estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, laborando en el Escuela Técnica Agropecuaria Nacional Euclides Moros, de esta localidad, residenciado en la urbanización Nueva Santa Bárbara, vereda 2, calle 5,casa S/N, Santa Bárbara de Barinas, teléfonos de ubicación 0416-856.49.35 y 0426-776.39.04, hijo de los ciudadanos JOSE ALTAGRACIA MESA (V) y DAMIANA HERNANDEZ DE MESA (V),, portador de la cédula de identidad número V-16.575.022, quien expuso: “Resulta que yo trabajo en la E.T.A.N Euclides Moros, como Docente GUIA y allí estudia un alumno de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y la semana antepasada, yo iba por el sector donde vivo cuando vi a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en compañía de un hermanastro de él y yo me pare a saludarlo y a preguntarle que hacía por el Barrio y él me ofreció una computadora Laptop, de color negro que cargaba y le dije que no tenia plata y el se fue y el día viernes 25-10-2013, en horas de la tarde mi hermana de nombre FRANCY me llamo y me dijo que fuera para la casa de ella para que enseñara a mi cuñado de nombre WILSON a registrase por Internet en clavenet del Banco de Venezuela y le dije que si y me fui para la casa de ella y hice el registro y le explique a mi cuñado como iba hacer para hacer transferencia o hacer consulta y el cuñado me comento de solicitar una computadora por el IPASME y le comente que estaban vendiendo una laptop en 5.500 Bolívares y mi cuñado dijo que fuéramos a verla y le dije que no podía porque tenía que ir a buscar a mi suegra de nombre ALBA RONDON y después al rato llame a mi cuñado y le dije que nos veíamos en la esquina de la carrera 1 con calle 0 del Barrio San José y cuando llegue allá mi cuñado no estaba y lo volví a llamar y le dije que bajara mas adelante de la guarnición que yo iba bajando en la camioneta de mi papa y yo llegue a la casa IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y mi cuñado llego a los minutos y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ya me había dicho que la computadora el no la tenía en la casa, que la tenía en la casa de un amigo apodado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que vivía cerca de su casa y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se monto conmigo en el carro y mi cuñado andaba con mi hermana en moto y nos siguieron, cuando llegamos a la casa del chamo que la tenia, salió una señora y le dijo a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY no estaba y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY llamo a alguien por teléfono y la señora le entrego una computadora, de color NEGRO, marca SONEVIEW, la misma que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ya me había ofrecido y mi cuñado dijo que donde estaba los papeles y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le dijo la otra semana se los doy y mi cuñado le dijo le doy 5.000 Bolívares mañana y lo demás cuando me entregue la factura y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY acepto y nos fuimos y al día siguiente yo me encontraba en casa de mi mama cuando llego mi cuñado y me dijo que la computadora estaba bien y medio 5000 Bolívares en efectivo para que yo se los llevara a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y después yo fui a la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y le entregue la plata y me dijo MESA me salvo porque necesitaba el dinero para sacar la moto de la hermana que la había chocado y después yo me fui, eso es todo”
VIGÉSIMO NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Octubre de 2013, rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas por el ciudadano WILSON JAVIER DIAZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, de 34 años, fecha de nacimiento 21-01-79, estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, laborando en el Liceo Bolivariano, Caño Delgadito, ubicado en el Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Barinas, residenciado en la urbanización INAVI, vereda 8, casa Nº 8, Santa Bárbara de Barinas, teléfonos de ubicación 0278-988.29.17 y 0426-773.05.32, hijo de los ciudadanos CARLOS JULIO DIAZ MONEDERO (F) y ALEIDA ESPERANZA CONTRERAS DE DIAZ (V), portador de la cédula de identidad número V-13.918.309, quien expuso: “Resulta que el día viernes 25-10-2013, como a las 06:30 horas de la tarde, mi esposa de nombre FRANCY llamo a mi cuñado JOSE ALEXANDER MESA y le dijo que fuera para la casa para que me enseñara a afiliarme en clavenet del Banco de Venezuela y al rato llego mi cuñado y me registro a clavenet y me enseño como hacer transferencia y consulta y después, yo le comente a mi cuñado que me había registrado en la página de IPASME para la solicitud de un carro y de una vez revise para solicitar una laptop y en ese momento dijo que había un chamo vendiendo una computadora en 5500 Bolívares y que no tenia cargador y le dije vamos haberla y el me dijo que más tarde, porque tenía que ir a buscar a la esposa y a la suegra y después el me llamo y me dijo nos vemos por la carrera 1 con calle 0 y el llego hay y como yo no había llegado me dijo nos vemos mas abajo en la guarnición y después lo llame y le dije que donde era y me dijo por donde hay una carnicería una cuadra más abajo a la izquierda y cuando llegue con mi esposa FRANCY a donde el estaba el ya había hablado con el chamo y que no tenía la computadora en la casa, que la tenía en casa de otro chamo y nos fuimos a la casa del otro chamo que queda cerca y cuando llegamos a la casa el chamo pregunto por el chamo que tenia la computadora y una señora que fue la que salió dijo que no estaba entonces el chamo llamo al otro y le paso el teléfono a la señora y después la señora le hizo entrega de una computadora LAPTOP de color NEGRO, marca SONEVIEW y me la mostró y el chamo me dijo que donde estaba la plata y le dije la plata no la tengo además tengo que revisar la computadora que esté en buenas condiciones, y me volvió a preguntar que para cuando la plata y le dije si consigo como probar que este buena le doy la plata mañana y eso solo 5000Bs y los otros 500 Bolívares Cuando me entregue la factura y al día siguiente en horas de la mañana, Salí hacer compras y fui al banco y retire la plata, compre un cargador para la laptop y luego le lleve a mi cuñado ALEXANDER los 5.000 Bs. para que se los entregara al chamo que me había vendido la computadora y después me fui para mi casa y la puse a cargar y el día lunes 28-10-2013, me la lleve para mi trabajo y la utilice, eso es todo”
TRIGÉSIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Octubre de 2013, rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas por el ciudadana FRANCY CAROLINA MESA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, de 33 años, fecha de nacimiento 02-09-80, estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, laborando en la Unidad educativa José Antonio Páez, de esta localidad, residenciada en la urbanización INAVI, vereda 8, casa Nº 8, Santa Bárbara de Barinas, teléfonos de ubicación 0278-988.29.17, 0416-175.5846 y 0414-074.76.52, hija de los ciudadanos JOSE ALTAGRACIA MESA (V) y DAMIANA HERNANDEZ DE MESA (V), portadora de la cédula de identidad número V-14.866.407, quien expuso:” Resulta que el día viernes 25-10-2013, como a las 06:30 horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa y llame por teléfono a mi hermano de nombre JOSE ALEXANDER MESA, al número de teléfono 0416-856.48.35, para que fuera a mi casa y inscribiera a mi esposo por Internet para transferir saldo por el Banco de Venezuela y él me dijo ya voy al los pocos minutos llego y mi esposo estaba buscando por mercado libre los precios de las computadoras y luego mi hermano lo inscribió y enseño a mi esposo hacer transferencia y después de eso, yo me encontraba en la cocina y ALEXANDER me dice que había un alumno de la escuela donde trabaja, vendiendo una computadora, porque necesitaba la plata urgente y le pregunte está en buenas condiciones y cuanto pide y me dijo que la computadora estaba buena, pero le hacía falta el cargador y que la estaba vendiendo en 5.500 Bs., porque necesitaba la plata urgente para arreglar una moto de una hermana del alumno que la había chocado y en eso mi esposo me dice si quiere vamos a verla y ALEXANDER me dice horita no puedo porque tengo que ir a buscar a la suegra y se fue, al rato llamo a mi esposo y le explico por donde era que vivía el alumno, que el iba bajando y que nos veíamos allá y cuando llegamos al final de la carrera 01, bajando en el Barrio a mano izquierda, pero no sé cómo se llama, en uno de los callejones vimos la camioneta de mi papa, que la cargaba ALEXANDER y cuando llegamos a la casa, ALEXANDER ya había hablado con el muchacho y nos dijo que la computadora no la tenía en la casa, que la tenía en casa de un amigo de él y le dije que si era lejos y dijo que era cerca y el muchacho se monto en la camioneta con mi hermano, mi esposo y yo lo seguimos y cuando llegamos a la otra casa, el muchacho se bajo y hablo con una señora y la señora le dijo que el hijo no estaba y el muchacho llamo al otro compañero por teléfono y después le paso el teléfono a la señora y la señora hablo con el hijo y le hizo entrega de una computadora LAPTO, de color NEGRO y el chamo se acerco donde estábamos y dice esta es la computadora y nos dice pero cuando me dan la plata, es que la necesito urgente y mi esposo le dice primero tengo que revisarla y la plata la tengo en el Banco y el chamo nos entrego la computadora y ALEXANDER nos dice ustedes no tienen un cargador universal para ver si con eso la puede probar y nos fuimos y cuando llegamos a mi casa, fuimos a probar con el cargador universal pero no sirvió y al día siguiente mi esposo salió y fue al Banco y retiro la plata, después paso por la casa de mi mama y le entrego 5000 Bs. de la plata de la computadora a mi hermano ALEXANDER y le dijo que ya había conseguido el cargador y que cuando la probara si estaba bien, le daba los otro 500 BS para que le entregara la factura y ALEXANDER le dijo yo horita lo llamo y le entrego la plata y cuando mi esposo llego a la casa probo el cargador y prendió la computadora, eso es todo”

Visto y analizados los elementos de convicción anteriormente descritos y que al ser comparados entre sí permiten al Tribunal establecer el hecho punible que se le atribuyen al imputado, conforme las exigencias de la norma adjetiva penal, así como los fundados, plurales y concordantes medios o elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación o autoría del adolescente imputado en el caso de marras. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho y a los hechos es RATIFICAR conforme al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el término de tiempo allí previsto, la ORDEN DE APREHENSIÓN judicial dictada vía telefónica por vía de excepción en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN y ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 406 numeral 1° en relación con los articulo 77 numerales 1° y 5°, en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 ejusdem; en perjuicio de la Ciudadana DIANA CARINA MOLINA DURAN (occisa). Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Barinas, RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN judicial dictada telefónicamente en fecha 31 de Mayo de 2013, por vía de excepción por extrema necesidad y urgencia, conforme al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ello por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN y ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 406 numeral 1° en relación con los articulo 77 numerales 1° y 5°, en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 ejusdem; en perjuicio de la Ciudadana DIANA CARINA MOLINA DURAN (occisa). ASÍ SE DECIDE. Cúmplase. Provéase lo conducente.