REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en fecha 27/09/2013, por la ABG. LILIA JOSEFINA CORRALES POLANCO, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “Se desprende que en fecha 23 de Abril de 2013, a las 02:50 de la tarde, al momento en que funcionarios policiales de servicio, adscritos al centro de Coordinación Policial los Llanos, se encontraban de servicio en la Estación Policial Mijagual, procedieron a trasladarse hacia la Troncal 2 carretera Nacional Sabaneta-Puerto de Nutrias en la entrada a la población de Arauquita a los fines de instalar un punto de control enmarcado en el plan Nacional a toda vida Venezuela, con la finalidad de verificar por el Sistema de Información Policial a personas y vehículos, cuando tenían pocos minutos avistaron a un vehiculo marca Jeep, modelo CJ. Wrangler T. Duro, año 81, color azul, placa XKP-068 el cual era conducido por un ciudadano acompañado por dos ciudadanas y una niña, le hicieron señales que se detuvieran para luego solicitarles la respectivas documentación del vehiculo tomando una actitud violenta contra la comisión resistiéndose a lo solicitado por los funcionarios, asi como agrediendo físicamente a una de las funcionarias siendo aprehendidos e identificados uno de los mismos como la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.”.

Iniciada como fue la investigación y agotadas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria en el presente proceso, y de acuerdo al resultado de estas diligencias policiales, se observa que si bien los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos de ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de acuerdo a lo expuesto en el acta policial N° 0651-13, de fecha 23/04/13, suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de Policía del Estado Barinas, destacada en el Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, quien deja constancia que siendo las 02:50 de la tarde, de esta misma fecha, encontrándose en labores de servicio en la estación Policial de Mijagual, procedió a trasladarse hacia la troncal 02 carretera Nacional Sabaneta-Puerto de Nutrias, en la entrada a la Población de Arauquita, a los fines de instalar un punto de control enmarcado en el plan Nacional a toda vida Venezuela, con la finalidad verificar por el Sistema de Información Policial a personas y vehículos, cuando tenían pocos minutos avistaron a un vehiculo marca Jeep, modelo CJ. Wrangler T. Duro, año 81, color azul, placa XKP-068 el cual era conducido por un ciudadano acompañado por dos ciudadanas y una niña, le hicieron señales que se detuvieran para luego solicitarles la respectivas documentación del vehiculo tomando una actitud violenta contra la comisión resistiéndose a lo solicitado por los funcionarios, así como agrediendo físicamente a una de las funcionarias siendo aprehendidos e identificados uno de los mismos como la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y que posteriormente fue trasladada a ese centro de coordinación, notificándose al ciudadano Fiscal 8vo del Ministerio Publico, del procedimiento; Pero es el caso ciudadano Juez, que de las actas procesales que conforman la presente investigación y de los elementos de convicción recavados se evidencia que a pesar de las diligencias recabadas por el órgano de investigación comisado no se cuento con los resultados del examen medico legal realizado a la victima a los fines de determinar las lesiones sufridas por la misma aunado a que no existen otras declaraciones de testigo ni presénciales o referenciales que señalen las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron los hechos, así como los medios utilizados para cometer el ilícito, así como la declaración de la investigada y que pudieran corroborar lo plasmado en la mencionada acta; Circunstancias estas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal contra la adolescente investigada, aunado que hasta la presente fecha no se ha tenido conocimiento que la presunta autora del hecho haya incumplido con las medidas dictadas por ese Tribunal de Control, circunstancias por las cuales se estima solicitar el presente Sobreseimiento Provisional en la presente causa, por cuanto no existen suficientes elementos para continuar con el ejercicio de la acción penal .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparece como imputada la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y como victima la ciudadana GLOZEIVIS RAMIREZ; por la comisión del delito CONTRA LA COSA PUBLICA Y LAS PERSONAS.
Notifíquese a las partes la presente Decisión.-