REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2850/2013, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Yesenia salas, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente .
DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 05 de Octubre de 2013, siendo las 3:20 PM, funcionarios adscrito al DESUR Barinas , de la Guardia Nacional el labores de patrullaje, por la urbanización, Juan Pablo Segundo manzana o, donde observaron tres ciudadanos; quienes al notar la presencia militar adoptaron una actitud nerviosa, razón por la cual le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso abriendo fuego contra la comisión y después de un recorrido lograron neutralizarlo, incautándole después de una revisión corporal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, un arma de fuego tipo pistola, con 6 cartucho sin percutir y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le fue incautado en su parte intima 15 envoltorios de la presunta droga denominada cocaína, razón por la cuales quedaron detenido en flagrancia siendo identificado: como IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY” Hecho este el cual constituye para el adolescente la presunta comisión de los delitos para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 106 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de el Estado Venezolano y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad; solicita así mismo se califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem, se decrete Medida Cautelar de privación de libertad, de las establecido en el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la realización de los informes psicológicos y sociales al adolescente Imputado y copias simples de la presente acta. Consigno en este acto Cadena de custodia de evidencia física y Experticia Química Nº 1003/13.
Consignando:
Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 06 de octubre de 2013, el cual riela en el folio 16
Acta Policial numero 0444, la cual riela al folio Seis (06) y Siete (07).
Acta de los Derechos del Imputado, la cual riela al folio Ocho (08) y nueve (09).
Acta de Retención, la cual riela al folio Diez (10),
Acta de Pesaje de Presunta Droga, la cual riela en folio Once (11),
Oficio 3495 de fecha 05 de octubre, Doce (12).
Oficio 3496 de fecha 05 de octubre, el cual riela en el folio trece (13).
Oficio 3497, la cual riela en el folio catorce (14).
Oficio 3498 de fecha 05 de octubre, la cual riela en el folio quince (15).
Acta de inspección técnica, la cual riela al folio Dieciséis (16).
Acta de entrevista, la cual riela en el folio y Diecisiete (17) y dieciocho (18).
Fijación fotográfica del arma de fuego incautada, la cual riela en el folio diecinueve (19).
Constancia Medico Legal, la cual rielan al folio Veinte (20).
La Juez se dirigió a los adolescentes imputados y les explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendidos por funcionarios adscrito al DESUR Barinas , de la Guardia Nacional el labores de patrullaje, por la urbanización, Juan Pablo Segundo manzana o, donde observaron tres ciudadanos; quienes al notar la presencia militar adoptaron una actitud nerviosa, razón por la cual le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso abriendo fuego contra la comisión y después de un recorrido lograron neutralizarlo, incautándole después de una revisión corporal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, un arma de fuego tipo pistola, con 6 cartucho sin percutir y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le fue incautado en su parte intima 15 envoltorios de la presunta droga denominada cocaína, razón por la cuales quedaron detenido en flagrancia siendo identificado: como IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY” Hecho este el cual constituye para el adolescente la presunta comisión de los delitos para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se le informa de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por su Defensora Publica abogado Maria Eugenia García, que presente en la sala de audiencias acepta y se juramenta como tal, asumiendo la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.
DE LOS IMPUTADOS.
Acto seguido la juez leS informa a los imputados, de todos sus derechos, así mismo se identificaron plenamente como IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, a quienes la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias, también se les impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes Imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de apremio y sin coacción alguna en su oportunidad NO querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, en tanto que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó su deseo de declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “Hubo un muerto en Juan Pablo y yo salgo y veo al loco y se lo lleva una patrulla y yo me regreso a la casa, y mi mama estaba en la esquina cerca de la casa y ella me dice vente y vi que en la esquina estaba un chamo y salio corriendo y como la puerta de la casa estaba abierta ella creía que iba para allá y mi mama les dijo que no, y yo les grito a ellos que porque iban a entrar así y me dieron un golpe, y después le dio un golpe a mi mama, y mi mama le dijo pase y revise y fue cuando agarraron a mi hermano, y yo me fui para otra casa y los guardias llegaron y me sacaron y mi mama les dijo que no me sacaran y les escupieron la cara y de allí me llevaron. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la representación del Ministerio Publico, quien lo hace de la siguiente manera:¿Diga el adolescente de quien era la droga que le incautaron de sus parte intima? R: Ellos no me quitaron nada de mis partes íntimas, y yo no cargaba nada. ¿Diga el adolescente si usted consume drogas? R no, yo consumía. ¿Diga el adolescente que relación guarda usted con la persona que mataron? R: Ninguna, él nada mas pasaba y me saludaba. ¿Diga el adolescente como se llamaba esa persona que mataron? R: Juan bobo. Fin del Interrogatorio por parte del Ministerio Publico. Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la defensa pública quien lo hace de la siguiente manera: ¿Diga el adolescente diga si a usted le quitaron algo de encima? R: Nada. ¿Diga el adolescente cuantos funcionarios andaban? R: Muchos, habían como cinco patrullas. ¿Diga el adolescente de donde te sacan a ti? R: de la Casa de la vecina. ¿Diga el adolescente si había muchas personas al rededor viendo eso? R: no. Fin del Interrogatorio por parte de la defensa publica. Seguidamente la Jueza hace preguntas: ¿Diga el adolescente si me puede dar el nombre de las personas que estaban allí? R: Olga, Feder Castellano, Cristal Sánchez, Ana y Yerica que es la vecina. ¿Diga el adolescente si los funcionarios llevaron a alguna persona para que atestiguara? R: puro mi hermano y otros funcionarios, mas nadie.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. María Eugenia García, quien expuso de la siguiente manera: “Esta defensa solicita una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 582 de la LOPNNA. Y se le practiquen los informes psico sociales. De igual manera solicita copias simples de la presenta acta. Es todo.”
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, que: “…en fecha 05 de Octubre de 2013, siendo las 3:20 pm, funcionarios adscrito al DESUR Barinas , de la Guardia Nacional el labores de patrullaje, por la urbanización, Juan Pablo Segundo manzana o, donde observaron tres ciudadanos; quienes al notar la presencia militar adoptaron una actitud nerviosa, razón por la cual le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso abriendo fuego contra la comisión y después de un recorrido lograron neutralizarlo, incautándole después de una revisión corporal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, un arma de fuego tipo pistola, con 6 cartucho sin percutir y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le fue incautado en su parte intima 15 envoltorios de la presunta droga denominada cocaína, razón por la cuales quedaron detenido en flagrancia siendo identificado: como IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY respectivamente” Hecho este el cual constituye para el adolescente la presunta comisión de los delitos para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; (…).”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión de los adolescentes ocurrió de manera flagrante, en razón de haber sido aprehendidos por los funcionarios policiales quienes le dan la voz de alto, y que al efectuarles una revisión personal les incautan a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY un arma de fuego tipo pistola, con 6 cartucho sin percutir, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le fue incautado en su parte intima 15 envoltorios de la presunta droga denominada cocaína, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales se dejan en calidad de detenido al prenombrado adolescente, igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto a que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se aclare la situación jurídica del adolescente y sea presentado el respectivo acto conclusivo, y de esta manera sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción que merezcan llevar a termino este procedimiento. Ahora bien, en relación a la Medida Cautela a aplicar, quien suscribe considera decretar Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente imputado: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, se le decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “b” Y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir con las siguiente obligaciones y prohibiciones: 1.- Obligación de someterse al control y vigilancia de su madre representante. 2.- Obligación de presentarse cada Treinta (30) días, por la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Este Tribunal mantiene la señalada en la sala por la representación fiscal, como lo es para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 106 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de el Estado Venezolano y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad. Se acuerda la realización de los informes psicológico, y social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como Flagrante la Aprehensión de los Adolescentes Imputados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, antes identificados; por cuanto se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en los delitos de TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 106 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de el Estado Venezolano y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad . TERCERO: Se decreta Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “b” Y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir con las siguiente obligaciones y prohibiciones: 1.- Obligación de someterse al control y vigilancia de su madre representante. 2.- Obligación de presentarse cada Treinta (30) días, por la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. QUINTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Líbrese boleta de privación de Libertad a la Entidad de Atención Barinas Varones, relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Líbrese Boleta de libertad al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se ordena la realización del informe Social y Psicológico, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Publica Líbrese y la Representación del Ministerio Publico lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Así se decide.
Diarícese. Regístrese y Publíquese.