REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en fecha 27/09/2013, por la ABG. LILIA JOSEFINA CORRALES POLANCO, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “Se desprende en escrito de denuncia de fecha 30 de Octubre de 2008, dirigido a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por el ciudadano ALEXIS PEREZ, anteriormente identificado, quien manifiesta que denuncia a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien en reiteradas ocasiones ha causado daños al ambiente originando quemas en la parcela que ocupa sin ningún control y que por efecto del viento alcanza una zona boscosa que la Cooperativa a dejado como reserva y se hacen las diligencias para reforestarla, y que el ciclo de verano no ha comenzado aun y ya inicio la primera quema de este año, en virtud de que esa parcela colinda con la que se le asigno, el es el primer afectado con su acción irracional, el verano pasado la candela le consumió tres cuartas partes de la misma logrando salvar el área del rancho, gracias al esfuerzo desplegado de sus hijos de 10 y 06 años quienes con palas y ramas trabajaron hasta altas horas de la noche para controlarlo.”.
Si bien es cierto que esta representación Fiscal inicio el presente proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, por cuanto en fecha 30 de Octubre de 2008, el ciudadano ALEXIS PEREZ, anteriormente identificado, en escrito dirigido a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, denuncia a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien en reiteradas ocasiones ha causado daños al ambiente originando quemas en la parcela que ocupa sin ningún control; Sin embargo es evidente que de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 615 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desde la fecha 06/05/2009, que se inicio la presente causa y de la perpetración del hecho han transcurrido hasta el día de hoy CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que se evidencia que ha pasado el lapso señalado por la citada norma para que ocurra la prescripción ordinaria de la acción penal, es decir se ha extinguido la acción penal
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al articulo 300 ordinal 3ero y articulo 49 numeral 8vo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparece como imputada la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY,; y como victima EL ESTADO VENEZOLANO; por la comisión del delito INCENDIO DE VEGETACION NATURAL.
Notifíquese a las partes la presente Decisión.-