REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en fecha 27/09/2013, por la ABG. LILIA JOSEFINA CORRALES POLANCO, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “Se desprende en acta de denuncia de fecha 25 de Febrero de 2013, interpuesta por ante esta Fiscalia Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, denuncia al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien es el padre de su hija y desde hace dos meses y medio se separaron, ya que hace como cinco días la amenazo de muerte, y en presencia de su hermana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la amenazo de muerte, diciéndole que si tuviera una pistola la mataría.”.
Iniciada como fue la investigación y agotadas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria en el presente proceso, y de acuerdo al resultado de estas diligencias policiales, se observa que si bien los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto en fecha 25 de Febrero de 2013, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, denuncio al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien es el padre de su hija y desde hace dos meses y medio se separaron, ya que hace como cinco días la amenazo de muerte; Pero es el caso ciudadano Juez, que de las actas procesales que conforman la presente investigación y de los elementos de convicción recavados se evidencia que a pesar de las diligencias recabadas por el órgano de investigación comisado fue imposible hasta la presente fecha la ubicación e identificación plena del investigado, aunado a que no se cuenta con la declaración de testigos presénciales o referenciales algunos, que pudieran corroborar lo denunciado por la victima e igualmente no consta reconocimiento medico ni psicológico practicado a la victima, para de esta manera continuar con el ejercicio de la acción penal, razones por la cuales esta representación Fiscal, solicita el presente Sobreseimiento Provisional en la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y como victima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de AMENAZA.
Notifíquese a las partes la presente Decisión.-