REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en fecha 27/09/2013, por la ABG. LILIA JOSEFINA CORRALES POLANCO, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “Se desprende que en fecha 18 de Mayo de 2012, siendo las 09:30 de la mañana, al momento en que funcionarios policiales adscritos al centro de Coordinación Policial Barinas Norte, se encontraban realizando patrullaje, cuando recibieron llamado de parte de la central de radio, a los fines de que se trasladaran hasta el Barrio la Federación, calle Araguaney, casa N° 14, donde presuntamente estaba ocurriendo un hecho de acción publica, donde una vez presentes fueron atendidos por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó que su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la había agredido verbalmente, así como la amenazo con lesionarla físicamente, razones por las cuales quedo en calidad de aprehendido.”.
Iniciada como fue la investigación y agotadas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria en el presente proceso, y de acuerdo al resultado de estas diligencias policiales, se observa que si bien los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por cuanto en acta policial de fecha 18 de Mayo de 2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejan constancia que en esta misma fecha a eso de las 09:30 de la mañana, se encontraban de servicio en la Estación Policial Parroquia el Carmen, cuando se recibió llamado vía radio trasmisor, donde se les indicó que se trasladaran hasta el Barrio la Federación, al llegar al sitio indicado se entrevisto con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien les manifestó que minutos antes ella había sido victima de agresión física como verbalmente, por parte de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y que el mismo se encontraba dentro de su casa, razón por la cual quedo aprehendido. Pero es el caso ciudadano Juez, que de las actas procesales que conforman la presente investigación y de los elementos de convicción recavados se evidencia que a pesar de las diligencias recabadas por el órgano de investigación comisado no se cuento con los resultados de los exámenes Psicológicos realizados a la victima a los fines de determinar el estado psicológico en que se encuentra, aunado a que no existen otras declaraciones de testigo ni presencial, que pudieran corroborar lo plasmado en la mencionada acta policial y denuncia; Circunstancias estas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal contra el adolescente imputado, aunado que hasta la presente fecha no se ha tenido conocimiento que la presunta autora del hecho haya incumplido con las medidas dictadas por ese Tribunal de Control, circunstancias por las cuales se estima solicitar el presente Sobreseimiento Provisional en la presente causa, por cuanto no existen suficientes elementos para continuar con el ejercicio de la acción penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y como victima la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL.
Notifíquese a las partes la presente Decisión.-