REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en fecha 27/09/2013, por la ABG. LILIA JOSEFINA CORRALES POLANCO, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “Se desprende en Acta de Denuncia de fecha 28 de Abril d e2013, interpuesta por ante la Dirección de Inteligencia Preventiva, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la ciudadana YUSELIN DEL CARMEN CAMACHO PEREZ, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, alegando que en el momento que se encontraba en el hospital en compañía de su esposo, Richard Flores, ya que la hija de el estaba hospitalizada, y al momento que le manifestó que tenia que correr con los gastos el referido ciudadano procede a mandarla a callar y agredirla propinándole golpes en el pecho y en la boca, para luego amenazarla de muerte”.
De los elementos de convicción indicados y recabados en la investigación se establece que si bien es cierto que en fecha 28/04/2013 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, fue denunciado, por la ciudadana YUSELIN DEL CARMEN CAMACHO PEREZ, en virtud de haberla agredido psicológica y físicamente, cuando se encontraba en el hospital, en compañía de su esposo; Pero es el caso ciudadano Juez, que de las actas procesales que conforman la presente investigación se evidencia que no existe declaración de testigos presénciales o referenciales alguno que pudiera corroborar con exactitud los hechos denunciados, aunado a las circunstancias de que a hasta los momentos no se ha tenido conocimiento por parte de la ciudadana denunciante de que el adolescente aquí imputado haya violado de alguna manera la medida de protección y de seguridad establecidas y pautadas en el presente caso, así como no consta la respectiva evaluación psicológica, ni informe medico forense que señale si ciertamente la victima resulto violentada psicológicamente o físicamente, circunstancias estas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal contra el adolescente denunciado, por lo que se le solicita el presente Sobreseimiento.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y como victima la ciudadana YUSELIN DEL CARMEN CAMACHO PEREZ; por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA.