REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º

Solicitud Nº 306-13

Sentencia Interlocutoria

SOLICITANTES: EUGLYS EULICES RODRIGUEZ y YENNYS LILIBETH RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.235.907 y V-20.601.239, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN HUMBERTO CHACON MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.566.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.



Por recibido escrito constante de un (01) folio útil y en anexos tres (03) folios, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: por los ciudadanos EUGLYS EULICES RODRIGUEZ y YENNYS LILIBETH RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.235.907 y V-20.601.239, respectivamente, de este domicilio; fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto, la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: EUGLYS EULICES RODRIGUEZ y YENNYS LILIBETH RODRIGUEZ PEREZ, antes identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del presente decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente y la misma surtirá efectos contra terceros previa protocolización de la presente declaratoria de conformidad con lo establecido en el articulo 190 del Código de Procedimiento Civil vigente. ASI SE DECIDE.
QUINTO: Notifíquese al fiscal del Ministerio Público de este Estado, de la presente declaratoria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 12:00 m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES S., titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la solicitud Nro 306-13, contentivo de la SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: por los ciudadanos EUGLYS EULICES RODRIGUEZ y YENNYS LILIBETH RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.235.907 y V-20.601.239, respectivamente, de este domicilio. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013).
LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES S.




RBP/gv
Sol. 306-13