REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE: Nº 1484-13
Sentencia Definitiva

PARTE DEMANDANTE: ALEIDA ROSA MADINA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.906.986, domiciliada en el Sector Corozal, Municipio Rojas, Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.193.358, domiciliado en el Caserío el Corozal, Municipio Rojas del Estado Barinas.

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


PARTE NARRATIVA

Se da inicio a la presente causa de Fijación de la Obligación de Manutención, mediante exposición oral que fuera formulada ante este despacho, por la ciudadana: ALEIDA ROSA MADINA venezolana, mayor de edad, profesión empleada privada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.906.986, domiciliada en el Sector Corozal, Cerca del centro Turístico El Mesón del Llano, Municipio Rojas, Estado Barinas, en representación de los niños (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), manifiesta la precitada demandante, lo siguiente:

“Es el caso ciudadano juez que procree Dos (02) hijos de nombre: se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), con el ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.193.358, tiene su domicilio en el Caserío el Corozal, cerca del Centro Turístico “Apures Siempre Apure”, y labora en los Silos de Corozal, (dirección donde debe de practicarse la citación del obligado), Municipio Rojas del Estado Barinas, el cual me fue informado que él que el tiene un ingreso de sueldo minino y le cancelan Cesta Tickets. Ahora bien, por desavenencias de la vida en común nos separarnos hace dos (02) meses, y ha sido imposible que se comprometa mensualmente al cumplimiento de la obligación de la niña, y hasta el momento he asumido única y personalmente la responsabilidad de criar, mantener, vestir y formar a mis hijos, ya que por parte del prenombrado padre no tengo el apoyo económico de forma regular y necesario para cubrir los gastos mensuales que genera, tales como de alimentación, vestido, calzado, recreación, gastos médicos y medicinas. Es importante resaltar, que ya en múltiples oportunidades de forma voluntaria he intentado localizar y hablar con el padre de mis hijos para llegar a un acuerdo amistoso en cuanto al monto que debería aportar para cubrir los gastos ya descritos, pero los intentos han sido imposibles y no han sido tomados en cuenta por él. Por lo anteriormente trascrito y tomando en cuenta que el deber para con los hijos es compartido tanto por el padre y la madre es que acudo ante este competente Juzgado a los fines de DEMANDAR FORMALMENTE POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de mis hijos, ya identificados, al ciudadano: : CARLOS ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ, antes identificado, y en la dirección antes dicha; para que convenga a pagar voluntariamente o en su defecto sea condenado a ello por este juzgado: 1) La suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención; -2) En el mes de AGOSTO, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de Útiles y uniformes escolares -3) En el mes de DICIEMBRE, la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por concepto de Bonificación Especial para cubrir gastos de estrenos navideños propios de la fecha. Así mismo solicito que cubra el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y que el Régimen de convivencia familiar sea amplio. Solicito que los montos demandados sean condenados a cancelar por este Tribunal por el obligado y depositados a una cuenta de ahorro. Pedimentos estos que ruego sean condenados a pagar a favor de miS hijos de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 8, 30, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”


Anexo a la solicitud presentó: Copias de las partidas de nacimientos de los niños, presentó originales de las mismas para su vista y certificación secretarial, originales de las constancias de estudios y copia fotostática simple de la cédula de identidad personal.

En fecha once (11) de Julio de 2.013, se admitió dicha demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; citándose al demandado: CARLOS ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ, antes identificado, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer Día de Despacho siguiente a su citación, para dar contestación a la solicitud; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 11:00 a.m., acto conciliatorio entre las partes y de no lograrse el mismo, se procederá a oír las excepciones y defensas del Obligado Alimentario cualesquiera sea su naturaleza y que serán resueltas en la sentencia definitiva. Se obvió la Notificación del Fiscal Séptimo Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante diligencia de Dos (02) de Agosto 2013, cursante al folio nueve (09) del presente expediente, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación librada al obligado de autos debidamente firmada. Estampo nota la secretaria de este Tribunal en cumplimiento.
En fecha, Siete (07) de Agosto de 2.013, siendo la oportunidad señalada para el acto conciliatorio, y contestación a la demanda previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dejó constancia que no hubo ningún acuerdo entre las partes.
Aperturandose el lapso a pruebas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 517 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, y se procede a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 520 ejusdem.
Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por la solicitante:
Documentos: 1.- Copias certificadas de las actas de nacimientos de los niños (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), la primera de ellas levantada ante el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del estado Barinas, bajo el numero 4559, de fecha 15-11-2007, la cual corre inserta en el folio Dos (02) de la presente causa, constante de un folio útil, donde consta que la mencionada niña, nació el día Catorce de Noviembre de Dos Mil Siete, la segunda de ellas levantada ante la Unidad Hospitalaria de el Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Manuel Heredia Alas, Parroquia Libertad del Municipio Rojas, del estado Barinas, bajo el numero 101, de fecha 07.-04-2010, la cual corre inserta en el folio Tres (03) de la presente causa, constante de un folio útil, donde consta que la mencionada niña, nació el día Dieciocho de Marzo de Dos Mil Diez, y que son hijas de la solicitante y del ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ, por quien fueron presentadas. Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.-Original de Constancia de Estudios expedida por Herrera de T. Odalis Y, Directora del Núcleo Escolar Rural NER Nº 319, donde hace constar que una de las niñas de autos cursa estudios del año escolar 2012-2013. La cual riela al folio Seis (06) en la presente.

3.-Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: ALEIDA ROSA MEDINA, ya identificada, la cual corre inserta en el folio cinco (05), la cual merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el articulo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.


II
PARTE MOTIVA

En el caso de marras, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 523, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”.
En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…”
Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado.

En el caso bajo análisis, se evidencia la filiación paterna del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ, identificado en autos, a favor de las niñas (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), tal y como consta en las copias fotostáticas de las partidas de Nacimientos que rielan en folio dos (2) y tres (03) de la causa, a la cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
Cabe decir, que en relación a los hechos alegados por la madre de las beneficiarias relativo a la necesidad de fijar la obligación de Manutención, dicha responsabilidad fue admitida tal y como se evidencia en acta de fecha 07-08-2013 (Folio 11) “No estoy de acuerdo con las sumas solicitadas por la madre de mis hijas”
En este sentido, prevalecen las necesidades propias de sus menores hijas, las que aduce la demandante; así mismo; no habiéndose desvirtuado, el estado de necesidad de las niñas en la presente causa; estado de necesidad que se presume en nuestro especial derecho; considera quien aquí decide, que se constituyen un conjunto de circunstancias, que demuestran suficientemente la inminente necesidad de fijar la obligación de manutención del demandado, conforme a los previsto en los artículos 506 y 507 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

Ahora bien, tomando en consideración la necesidad o interés de las niñas, quienes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que comprenda entre otras cosas alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga sus necesidades, en aras del cumplimiento de los fines de la justicia, este Juzgado considera procedente fijar la obligación alimentaria tomando en consideración el salario mínimo vigente Decretado por el Ejecutivo Nacional, por cuanto la demandante no demostró en autos el sueldo devengado por el demandado, y constando en autos la manifestación del obligado de autos de su ingreso; en tal sentido, este juzgador fija la Obligación de Manutención en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención; en el mes de AGOSTO la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de útiles y uniformes escolares; y en el mes de DICIEMBRE la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), por concepto de bonificación especial de fin de año; dichas cantidades deberán ser descontadas de la nomina del obligado de autos y depositadas en una cuenta de ahorros aperturada a dicho efecto, se establece el aumento automático, progresivo y proporcional de la presente obligación alimentaría, debe darse conforme lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo ello en consonancia y a plenitud con la normativa legal especial de los niños, niñas y adolescentes y en concierto con los principios constitucionales de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional vigente y, porque estamos inmersos y regidos por un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, acorde con el contenido del artículo 2, Constitucional. ASÍ SE DECIDE

III
DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención incoada por la ciudadana ALEIDA ROSA MADINA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.906.986; contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.193.358, en beneficio de sus hijas (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA),

SEGUNDO: FIJA DICHA OBLIGACION ALIMENTARIA en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) mensuales por concepto de Obligación de manutención, a partir del presente mes de Septiembre del año 2.013: más dos cuotas especiales adicionales al año: 1) en el mes de AGOSTO la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de útiles y uniformes escolares; 2) en el mes de DICIEMBRE la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).

TERCERO: Se ordena oficiar al Gerente de la Entidad Financiera Banco Bicentenario de este Municipio, a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorros, a nombre de la ciudadana: ALEIDA ROSA MEDINA, parte demandante en esta causa


CUARTO: Se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de los Silos de Corozal del Municipio Rojas del estado Barinas, a los fines de que sea ordenado el descuento por nomina de las sumas aquí fijadas.

QUINTO: Se establece que los gastos de medicinas y atención médica corresponden por mitad a cada uno de los padres.


SEXTO: Conforme a lo previsto den el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente, se ordena que las cantidades anteriormente fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos, que se verificaran de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y que las mismas se deberán cancelar por adelantado según lo previsto en el artículo 374 ejusdem.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.


Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil Trece (2013). Año 203° y 154°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA TITULAR Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES S. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES S. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES S, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1484-13, contentivo de la DEMANDA de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: ALEIDA ROSA MEDINA contra el ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil Trece.

LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES S.






RBP/gv
Exp.1484-13