REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
EXPEDIENTE N°: EP11-L-2011-000166
PARTE ACTORA: GUILLERMO JOSE MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.669.296.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YORMAN AUGUSTO GARCIA y MARIA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.560.893 y V-20.011.650, e inscritos en Inpreabogado bajo el N° 143.178 y 191.487 respectivamente. Representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Barinas del estado Barinas, anotado bajo los N° 35, Tomo 291, de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2.010, el cual corre inserto al folio 13 al 15 ambos inclusive del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “GRUPO CONTROL 2004 C.A. Representada por el ciudadano MARIO JOSE HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-6.489.753 en su carácter de Presidente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMEMLY MERCHAN y GUSTAVO CRUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-159.518.773 y V-7.311.492 e inscritos en el inpreabogado bajo el N° 175.515 y 143.580. Representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador Distrito Capital, anotado bajo los N° 16, Tomo 122, de fecha veintinueve (29) de julio de 2.013.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, viernes veintisiete (27) de septiembre del año 2013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que hicieron acto de presencia el apoderado judicial tanto de la parte demandante abogados YORMAN GARCIA y MARIA RANGEL, y por la parte demandada abogado GUSTAVO CRUCES, quien consigna instrumento poder donde consta su representación constante de tres (03) folios útiles, en original y copia simple para su vista y devolución. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado la Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
PRIMERA: LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2011-000166.
SEGUNDA: LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE, declaran que actúan con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento.
TERCERA: El juicio se encuentra en Mediación, es decir en inicio de la Audiencia Preliminar.
CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Prestación de Antigüedad Periódica (5 días por mes), Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.401,70.
2.- Complemento de Antigüedad, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, literal B, la cantidad de Bs. 1.302,40.
3.- Indemnización por Despido Injustificado, artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.9253,60
4.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.9253,60
5.- Vacaciones Fraccionadas, Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 613,70
6.- Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Bs. 286,39.
7.- Utilidades fraccionadas, Artículo 174, parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.227,40
8.- Ley de Alimentación para los Trabajadores, la cantidad de Bs. 4.446,00
Estimando la presente demanda en cantidad de TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 13.184,79).
QUINTA: EL APODERADO DEL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para EL PATRONO desde el día ocho (08) de septiembre de 2.009, hasta el treinta (30) de mayo de 2.010, fecha en la que fue despedido; c) Que desempeño el cargo de Vigilante, devengando un ultimo salario mensual de Bs. 1.301,21.
SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500,00), incluidos en dicha cantidad los pagos correspondientes por Prestación de Antigüedad Periódica (5 días por mes), Complemento de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades fraccionadas. En cuanto a los solicitado por beneficio de alimentación, acordaron amabas partes que dicho concepto fue cancelado.; así como también el trabajador recibió varios anticipos.
SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500,00), mediante cheque N° 25983847 y 87753846 de la cuenta N° 01750473890451030049, de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2.013, por la cantidad de Bs. 1.687,15 y Bs. 4.812,85 respectivamente, a nombre del ciudadano Guillermo Manrique Colmenarez,
OCTAVA: EL APODERADO del DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, una vez verificado el pago por los conceptos aquí transados.
En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.)
NOVENA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa.
DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente, ya que se esta entregando en este mismo acto a los Apoderados Judiciales del demandante los dos (02) cheques, a los fines de honrar la presente transacción realizada. En este estado el representante Judicial de la parte demandada expone: Solicito a este Juzgado me sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Vista la anterior solicitud hecha por el representante judicial de la parte demandada, este tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Así mismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA JOSE DURAN GUERRERO
Los Comparecientes;
Abg. YORMAN GARCIA Abg. MARIA RANGEL
Apoderados judiciales de la parte Demandante
Abg. GUSTAVO CRUCES
Apoderado judicial de la parte Demandada
La Secretaria
Abg. YOLEINIS VERA
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