REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: EP11-S-2013-000050
OFERENTE: INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA (I.C.V), C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, el 29 de junio de 2005, bajo el Nº 41, Tomo 8-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: Abogado ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.262.497 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 39.296.
OFERIDO: ALEXANDER RAMON SOLER GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.562.701.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se inició el presente procedimiento, contentivo de solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA (I.C.V), C.A., en favor del ciudadano ALEXANDER RAMON SOLER GARCIA, plenamente identificado, recibida por éste Tribunal en fecha 29 de julio de 2.013.
En fecha 31 de julio de 2.013, se admitió la referida oferta ordenándose la notificación del oferido mediante cartel, a los fines de su comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 02 de agosto de 2013, comparece el alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral y manifiesta la imposibilidad de la práctica de la notificación del oferido.
Ahora bien, visto que la parte oferente presenta diligencia en fecha 16 de septiembre de 2013en la cual expone:
“…DESISTO de la Oferta Real de Pago y pido se haga la devolución del cheque de gerencia consignado…”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…” y el artículo 265 eiusdem: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” En el procedimiento de autos, el oferente desiste del procedimiento; siendo ello así, resulta obvio para quien suscribe, que el desistimiento, no requiere a los efectos de su homologación el consentimiento de la parte oferida por tratarse de una acción voluntaria, en la cual no se apertura lapso de contestación alguno, y así se decide.
Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el caso de marras, el apoderado judicial de la parte oferente es quien ha efectuado el anterior desistimiento, apreciando éste Tribunal, que el mismo tiene la capacidad procesal necesaria para ello, en virtud de que no consta lo contrario en las actas procesales, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-proseum o legitimación al proceso, al poseer la cualidad necesaria para actuar en el presente juicio y a la que alude el artículo en referencia.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace el demandante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte por la naturaleza del presente juicio, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente homologar el desistimiento. Así se declara.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento realizado por la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA (I.C.V), C.A. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, para que haga entrega del cheque que se encuentra bajo su resguardo a la parte oferente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas. En Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2.013. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Juez;
La Secretaria;
Abg. Zor Virginia Valero
Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m.., se publicó la presente decisión; conste.-
La Secretaria;
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